Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 08-2935-C.B.

En fecha seis de Noviembre del año 2008, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de las Inhibiciones formuladas por la abogada: Yriana Díaz Peña, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Y la Abog: M.S., con el carácter de Secretaria titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Según se evidencia de los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente, en las actas de Inhibición de fecha 20 de octubre del año dos mil ocho, la Jueza Yriana Díaz Peña, y la Secretaria Abg.M.S., manifestaron lo siguiente:

ACTA DE INHIBICIÓN DE LA Abg. Yriana Díaz Peña

“...De conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 me inhibo de seguir conociendo la presente causa , N° 3.194-08, contentito del juicio de de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA Y VENTA, intentado por la ciudadana Daxi Del Valle Campos Torres, en su carácter de única accionista de la empresa mercantil HIELO DURO ,C.A., contra el ciudadano E.L.E.P., ya que estoy comprendida en la causal de recusación indicada en el ordinal 12° del articulo 82 ejusdenm , es decir, por tener amistad con la ciudadana DAXI DEL VALLE CAMPOS TORRES, y es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 84 del código de procedimiento civil , y y para no ver comprometida mi imparcialidad y comportamiento transparente, honesto y siempre ajustado al cumplimiento de las normas constitucionales y legales, es por lo que formulo la presente inhibición. Es todo, termino, se leyo y conformen firman.-

ACTA DE INHIBICIÓN DE LA Abg. M.S.

En horas de despacho de la misma fecha, compareció por ante esta sala de despacho del Juzgado Primero de Primera instancia en lo civil mercantil del Estado Barinas, siendo las 8:30 a.m., la ciudadana Abog. M.S., con el carácter de secretaria titular de este despacho y expuso : de conformidad con lo establecido en el articulo 84 del código de procedimiento civil, me inhibo de actuar como secretaria en el presente expediente N° 3.194-08, CONTENTIVO DEL JUICIO DE resolución de contrato de opción compra venta, intentado por la ciudadana DAXI DEL VALLE contra el ciudadano E.L.E.P., ya que estoy comprendida en la causal de reacusación indicada en el ordinal 1° del articulo 82 ejusdem, es decir, por tener parentesco de consanguinidad con la ciudadana DAXI DEL VALLE CAMPOS TORRES, esta inhibición obra contra todas la parte del presente proceso, ya que la mencionada causal de inhibición es de aquellas que no pueden ser allanadas de conformidad con lo establecido en el articulo 85 del código de procedimiento civil.- es todo, termino , se leyó y conformes firman .-

Dada las inhibiciones formuladas y vencido el lapso previsto en el Articulo 86 del Código de Procedimiento Civil se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil Mercantil del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma .

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:

UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes puedan ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.-

De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.

En el caso de autos la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en el hecho de que con la co-solicitante ciudadana: DAXI DEL VALLE CAMPOS TORRES, le unen lazos de amistad y por ello se inhibe de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 ordinal 12 del codigo de procedimiento Civil, y en relación con la Secretaria titular del Juzgado Primero de Primera instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, la misma fundamenta su Inhibición en el hecho de que tiene con la co-solicitante ciudadana: DAXI DEL VALLE CAMPOS TORRES., parentesco de consaguinidad y fundamenta su inhibición en el ordinal 1° dentro del articulo 82.

Ahora bien, se evidencia en el libelo de demanda que cursa a los folios 01 y 02 del presente expediente, que la ciudadana: Daxi Del Valle Campos Torres, actúa como parte actora en el presente juicio, lo que nos hace concluir, que ciertamente la persona que origina la inhibición tanto de la Jueza de la causa, como de la Secretaria del Tribunal, es parte en el presente procedimiento.

Ante tal circunstancia, este Tribunal considera procedente las Inhibiciones formuladas por las abogadas Yriana Díaz Peña en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas,y la Abg. M.S. en su condición de Secretaria del precitado Tribunal en virtud de que las mismas se encuentran incursas en las causales de inhibición previstas en los numerales 1° y 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declaran con Lugar las mismas. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LAS INHIBICIONES FORMULADAS POR LA JUEZA Y LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abog. YRIANA DÍAZ PEÑA Y M.S., formuladas en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA Y VENTA en el expediente Nº 3.194-08, de la nomenclatura de ese Tribunal.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

R.E.Q.A..

La Secretaria,

Abog. A.N.G..

En esta misma fecha 12-11-2008, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.

La Scría.-

Expediente Nº 08-2935-C.B.-

REQA/karina.-

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