Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 11 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2010 |
Emisor | Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo |
Ponente | Mirna Mas Y Rubi Sposito |
Procedimiento | Cobro De Honorarios |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000673
Demandante: Y.J.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.908.152 domiciliada en el Estado Miranda.
Demandado: P.G., C.G., R.N., R.G., M.P., S.P., V.C., R.A., Betys Alcalá G.A., M.P., F.J., J.M. y E.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 490.662, 2.444.633, 4.908.850, 4.903.848, 3.732.563, 7.944.132, 6.880.739, 2.444.763, 9.819.314, 6.656.964, 8.222.207, 9.819.313, 2.325.506, 8.469.887, respectivamente, domiciliados en el Municipio Freites, Estado Anzoátegui
MOTIVO: Cobro De Honorarios Judiciales (Recurso de Apelación).
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un Recurso de Apelación en un juicio que por Cobro de Honorarios Profesionales Judicial incoara la Abogada Y.B. en su propio nombre y representación contra los ciudadanos P.G., C.G., R.N., R.G., M.P., S.P., V.C., R.A., Betys Alcalá G.A., M.P., F.J., J.M., E.M., plenamente identificados en autos.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Incompetente para conocer el Recurso de Apelación en un juicio que por Cobro de Honorarios Profesionales Judicial incoara la Abogada Y.B. en su propio nombre y representación contra los ciudadanos P.G., C.G., R.N., R.G., M.P., S.P., V.C., R.A., Betys Alcalá G.A., M.P., F.J., J.M. y E.M..
En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. M.M. y R.S.. La Secretaria,
Abog. M.T.Z..
Laz