Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de abril de 2007

Años: 196° y 148°

En fecha 15 de marzo de 2007, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACION DE VENTA, presentados por la ciudadana Y.N.L.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.271.721, domiciliada en la calle principal diagonal al Club La Rinconada casa S/N, municipio autónomo Cocorote del estado Yaracuy, representante legal del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra asistido por la abogada ANILEC S.C., Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 22 de marzo de 2007, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 25 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 28 de marzo de 2007.

En fecha 3 de abril de 2007, se acordó oír la opinión del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenteen torno a la presente solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio 27 del expediente, riela declaración rendida por el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenteen torno a la presente causa, asistido por la abogada ANILEC S.C., Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 11 de abril de 2007, se recibió escrito presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual emite opinión favorable en relación a la presente causa.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera este Juzgador, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana Y.N.L.T., titular de la cédula de identidad N° 11.271.721, para que proceda a vender las acciones clase “C” de la Compañía Anónima Nacional de teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V), y de las cuales es beneficiario su hijo, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad N° 19.615.908, en virtud de la muerte de su padre, ciudadano R.D.J.B.I., quien se identificaba con la cédula de identidad N° 5.456.443, tal como se desprende del Formulario para la Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, Nro. 0113335, expediente N° 127 y que adquirió por haber trabajado en la supraindicada Empresa.

Tráigase a los autos, CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por la suma de dinero que les pueda corresponder al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

Sol. N° 1517/07

BMDR/aml/cma.-

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