Sentencia nº RC.000511 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYván Darío Bastardo Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

Exp. 2015-000867

Magistrado Ponente: Y.D.B.F.

En el juicio de divorcio, seguido por la ciudadana Y.M.D.L.P.Y.D.F., representada judicialmente por los abogados en libre ejercicio de su profesión ciudadanos Z.P.C., N.G. y J.J.G., contra el ciudadano M.F., representado judicialmente por los abogados en libre ejercicio de su profesión ciudadanos J.T.C., D.A.M.N., L.E.L. y M.C.P.; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dictó sentencia el 16 de junio de 2015, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de regulación de la competencia, procedente la litispendencia y extinguido el proceso. De esta manera, confirmó la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial.

Contra la referida sentencia de alzada, el apoderado judicial de la parte actora anunció recurso de casación, el cual fue negado por auto de fecha 13 de julio de 2015, con fundamento en que dicha sentencia no encuadra dentro de ninguno de los supuestos de procedencia de dicho recurso.

En fecha 15 de julio de 2015, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de hecho contra dicha negativa.

En fecha 11 de noviembre de 2015, esta Sala dictó decisión N° RH-682, mediante la cual declaró con lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 13 de julio de 2015, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que negó el recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 16 de junio de 2015, dictada por el referido juzgado; se revocó dicho auto y se admitió el recurso de casación anunciado contra la decisión recurrida, y se ordenó que a partir del día siguiente de la notificación de esta decisión, comenzará a correr el lapso de cuarenta (40) días continuos para la formalización del recurso de casación, más dos (2) días continuos como término de la distancia.

El día 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, nombró nuevos Magistrados Titulares en esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y mediante acta de fecha 7 de enero de 2016, se reconstituyó esta Sala, quedando constituida de la siguiente forma: Magistrado Presidente: Dr. G.B.V.; Magistrado Vicepresidente: Dr. F.R.V.E.; Magistrada: Dra. M.V.G.E.; Magistrada: Dra. V.M.F.G. y Magistrado: Dr. Y.D.B.F..

En fecha 8 de enero de 2016, el Presidente de esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, asignó la ponencia al Magistrado Dr. Y.D.B.F..

En fecha 8 de marzo de 2016, el Juzgado de Sustanciación, ordenó librar las notificaciones a las partes del presente juicio, en acatamiento de la sentencia N° 682 dictada por esta Sala en fecha 11 de noviembre de 2015, librando comisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que proceda a realizar las referidas notificaciones.

Cumplidas las formalidades de ley, pasa la Sala a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

Ú N I C O

En fecha 16 de abril de 2016, el abogado J.J.G., actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la demandante ciudadana Y.M.d.l.P.Y.d.F., consignó ante la Secretaría de esta Sala, diligencia mediante la cual desiste del recurso extraordinario de casación anunciado en el presente juicio, en los términos siguientes:

(…) quien con el carácter de apoderado de la ciudadana Y.Y. expone: Por cuanto se extinguió el interés procesal que inspiró al recurso de hecho declarado con lugar en la interlocutoria dictada por esta Sala el 11 de noviembre de 2015, ya que los argumentos sostenidos por mi representada en el libelo que dió origen al proceso que se declaró extinguido, fueron reproducidos en la reconvención que ésta planteó al contestar la demanda que por divorcio le incoó su cónyuge, y para descongestionar la tarea de esta Sala, desisto del recurso de casación al cual dio lugar la sentencia arriba citada…

. (Resaltado de lo transcrito).

Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; este puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, conforme lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. (Cfr. Fallo N° RC-123, del 16 de marzo de 2015, expediente N° 2015-101 y sentencia N° RC-478 de 5 de agosto de 2015, expediente N° 2015-456).

De igual modo, la parte que desista de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, puede actuar personalmente mediante diligencia, pero debidamente asistido de abogado; en caso contrario, el profesional del derecho debe tener la facultad para desistir, la cual tiene que ser otorgada expresamente, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala:

…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

. (Resaltado del texto).

En relación con el desistimiento, esta Sala en sentencia Nº RC-396 de fecha 3 de julio de 2015, caso: A.R.M. y D.M.R.A. contra O.J.T.d.B., ratificó el siguiente criterio:

… el desistimiento es un acto jurídico de autocomposición procesal que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado del proceso, tal y como lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y para que el juez pueda darlo por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal actuación procesal sea hecha en forma pura y simple. Además de estos requisitos, es necesario que la parte actúe o bien personalmente, pero debidamente asistido de abogado, o por un abogado en ejercicio de su profesión con facultad expresa para desistir. “

Asimismo esta Sala en sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: A.R.T., contra Ondas del M.C.A., señaló que:

…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:

a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y

b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

El procesalista venezolano Dr. A.R.- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:

‘...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas)´; en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario´...

.

En este sentido es oportuno resaltar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para ello, todo esto de conformidad con la norma y las jurisprudencias supra transcritas.

Establecido lo anterior, esta Sala estima pertinente revisar la facultad para desistir que ostenta el representante judicial de la ciudadana Y.M.d.l.P.Y.d.F. ciudadano abogado J.J.G..

Al respecto, esta Sala evidencia de lectura de las actas que conforman el actual expediente, específicamente el folio 13, que se anexó al libelo de la demanda, instrumento poder especial, otorgado en fecha 27 de enero de 2015, de lo cual se desprende lo siguiente:

...Yo, Y.M.D.L.P.Y.D.F., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.721.202, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: confiero PODER ESPECIAL a los ciudadanos Z.P.C., N.G. y J.J.G., abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.004.560, V-8.586.251 y V-4.452.927, inscritos en el Inpreabogado con las matriculas 20.724, 27.230 y 14.121, con registro de información fiscal (RIF) números V-07004560-1, V-08586251-7 y V-0-4452927-7, respectivamente, para que conjunta o separadamente me representen en todo lo relativo a la demanda de divorcio y partición de la comunidad conyugal, que intentaré contra mi cónyuge M.F.. En ejercicio del presente poder, los nombrados apoderados quedan facultados para intentar demandas, darse por citados, intimados y notificados, transigir, convenir y desistir; recibir cantidades de dinero o cheques librados a mi nombre, otorgar finiquitos, seguir los juicios en todas sus instancias hasta su total culminación, hacer posturas en remates, haciendo uso de todos los recurso, ordinarios y extraordinarios, inclusive la acción de amparo constitucional y el recurso de revisión ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , y en fin, hacer todo lo que estimen necesario o conveniente para la defensa de mis intereses y derechos...

. (Destacados de lo transcrito).

De lo anteriormente transcrito, se constata que la demandante, le confirió de manera expresa al abogado J.J.G., poder especial, con facultades expresas para: “…darse por citados, intimados y notificados, transigir, convenir y desistir; recibir cantidades de dinero o cheques librados a mi nombre, otorgar finiquitos, seguir los juicios en todas sus instancias hasta su total culminación, hacer posturas en remates, haciendo uso de todos los recurso, ordinarios y extraordinarios, inclusive la acción de amparo constitucional y el recurso de revisión ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , y en fin, hacer todo lo que estimen necesario o conveniente para la defensa de mis intereses y derechos…”, en tal sentido, no queda duda alguna sobre la voluntad de la demandante de otorgarle al supra mencionado abogado, la facultad para desistir del recurso extraordinario de casación propuesto.

En consecuencia, y visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos de ley, para validar el desistimiento presentado, en el dispositivo de este fallo se declarará la procedencia en derecho del desistimiento del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante en el presente juicio. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del recurso extraordinario de casación anunciado por la demandante, contra la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

SE CONDENA al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve días del mes de agosto de dos mil dieciséis Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Presidente de la Sala,

__________________________

G.B.V.

Vicepresidente,

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F.R.V.E.

Magistrada,

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M.V.G.E.

Magistrada,

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V.M.F.G.

Magistrado-Ponente,

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Y.D.B.F.

Secretario,

_________________________

C.W. FUENTES

Exp. AA20-C-2015-000867

Nota: Publicada en su fecha a las ( )

Secretario,

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