Decisión nº 236-12 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoInhabilitación

Exp. 47.552/J.R

Drecreto: Cuarador Had Hoc

Definitivo.

Fecha. 28-06-2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTES SOLICITANTES: YRWIN J.P.C. y E.J.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.549.780 y V-20.779.775, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES SOLICITANTES: Z.T.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.604.543, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 29.069, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

INHABILITADO: YRWIN R.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.711.778, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: INHABILITACIÓN.

FECHA: Admitida en fecha cinco (05) de mayo de 2010.

I

NARRATIVA

Ocurre por ante este despacho los ciudadanos YRWIN J.P.C. y E.J.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.549.780 y V-20.779.775, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho Z.T.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.604.543, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 29.069, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando la INHABILITACIÓN de su progenitor ciudadano YRWIN R.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.711.778, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento que corre inserta en actas, alegando que el mismo sufrió un accidente de transito en el mes de noviembre del año 2008, causándole un Politraumatismo Cráneo Encefálico Severo, permaneciendo durante más de diez (10) meses en estado de inconciencia debido a la inflamación que tenia en el cerebro, dejándole como consecuencia daños cerebrales leves, tales como lagunas mentales, desvaríos, perdida temporal de la noción del tiempo, así como también otros daños que algunos no le permiten desempeñarse como persona capaz de valerse por si misma, con el discernimiento propio de las personas que están en el goce pleno de sus facultades tanto físicas como mentales, tal como se evidencia de los informes médicos que acompañan a las actas.

Por auto de fecha 05 de mayo de 2010, este Tribunal Admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud propuesta, ordenando la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así como el cumplimiento de la averiguación sumaria, establecida en los artículos 733 ejusdem, y 396 del Código Civil Venezolano.

En fecha 12 de mayo de 2010, los solicitantes de autos, otorgaron poder apud acta, a la profesional del derecho Z.T.D.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 29.069.

En fecha 18 de mayo de 2010, se agregó a las actas la boleta de notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público designado en la presente causa.

En fecha 08 de junio de 2010, este Órgano Jurisdicional del conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, fijó día y hora para la declaración de los testigos ciudadanos E.E.P., J.J. BRACHO PEROZO, ELLYS J.B.R. y E.R.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad

Nros. V-134.520, V-16.494.921, V-15.163.662 y V-11.870.749, respectivamente.

En fechas 09-06-2010, 10-06-2010 y 30-07-2010, los ciudadanos antes mencionados rindieron sus declaraciones respectivas en la presente causa.

Por auto de fecha 23 de julio de 2010, este Tribunal acordó la declaración del presunto inhabilitado ciudadano YRWIN R.P.A., siendo rendida la misma en fecha 26 de julio del referido año.

En fecha 06 de junio de 2011, este Órgano Jurisdiccional, designó a los doctores M.C. y J.B., venezolano, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.784.900 y V-4.510.552, respectivamente como expertos en la presente causa, quienes posteriormente aceptaron el cargo para el cual fueron designados en fechas 27-06-2011 y 13-07-2011, presentando posteriormente sus respectivos informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.

Considerando este Tribunal, cumplidos todos los requisitos exigidos para este tipo de procedimiento en la etapa sumaria, en fecha 11 de agosto de 2011, se declara la INHABILITACIÓN del ciudadano YRWIN R.P.A., identificado ut supra, y se designa como Curador Ad Hoc a su hijo ciudadano YRWIN J.P.C., quien fue notificado del referido cargo por el alguacil de este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2011, aceptando el cargo en fecha 31 de octubre del mismo año, quedando así abierta la causa a pruebas.

En fecha 29 de noviembre de 2011, el alguacil de este Tribunal, agregó a las actas la boleta de notificación de la resolución antes indicada al Fiscal designado en la presente causa.

En fecha 14 de diciembre de 2011, se agregó a las actas el escrito de pruebas, presentado por la profesional del derecho Z.T.D.H., siendo admitidas las mismas en fecha 09 de enero de 2012.

Por auto de fecha 25 de enero del 2012, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 734 del Código de procedimiento Civil, acordó la evacuación de los testigos ciudadanos E.E.P., I.C.P.A., M.A.H.P. y E.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad

No. V-134.520, V-9.703.066, V-4.534.826 y V-12.550.491, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a cualquier Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el oficio No. 096-2012.

En fecha 29 de febrero del 2012, se agregó a las actas el despacho de pruebas proveniente del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Ahora bien, una vez narrados los hechos en la presente causa pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observa:

II

MOTIVA

El autor J.L.A.G., en su obra Personas “Derecho Civil I”. (Edición Vigésima 20°), Páginas 411 al 414, al referirse a la Inhabilitación, expone:

“… INHABILITACIÓN

  1. Concepto

    La inhabilitación (civil) consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad.

  2. Clases

    La inhabilitación puede ser judicial o legal.

    Inhabilitación judicial, decretada o declarada es la que pronuncia

    el Juez.

    Inhabilitación legal es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno.

    Ambas son medidas de protección. Las inhabilitaciones resultantes de condenas penales (inhabilitación política o inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, industria o cargo) no implican la inhabilitación civil-judicial ni legal-.

    INHABILITACIÓN JUDICIAL, DECRETADA O DECLARADA

  3. Causas.

    Son causas que dan lugar a la inhabilitación judicial (C.C. art 409):

    1. La debilidad de entendimiento que determine en el sujeto un estado de que no sea tan grave como para dar lugar a interdicción (cuestión de hecho que en último término corresponde apreciar el juez). Se señalan como ejemplos de debilidad de entendimiento que amerita inhabilitación: los casos de pérdidas de memoria, de dificultad de razonar o de imposibilidad de fijar la atención en los actos comunes de la vida por tiempo razonablemente prolongado. (Omisis).

      EFECTOS DE LA INHABILITACIÓN JUDICIAL (RÉGIMEN JURÍDICO DEL ENTREDICHO).

    2. La inhabilitación no priva del libre gobierno de la persona.

    3. en materia de capacidad los efectos de la inhabilitación judicial son variables: los inhabilitados no tienen una capacidad uniforme, ya que nuestro legislador ha establecido un régimen flexible que permite al Juez graduar la incapacidad a las necesidades del caso concreto… (Omisis).

      En tal sentido y expuestos los argumentos anteriores, en el caso que nos ocupa, se evidencia de las actas que solicitada como fue la presente INHABILITACIÓN, se cumplió con todos los trámites procedimentales de rigor, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, se interrogó al presunto inhabilitado, se designó a los doctores M.C.N. y J.B. V, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.784.900 y V-4.510.552, respectivamente, quienes fueron notificados y prestaron su juramento de Ley, a los fines de realizar el examen médico al presunto inhabilitado y manifestaran su opinión.

      Igualmente se tomó la declaración de los ciudadanos E.E.P., ELLYS J.B.R., E.R.D.P. Y YOSETH COROMOTO PERDOMO DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-134.520, V-15.163.662, V-11.870.749 y V-12.212.201, respectivamente, y de este domicilio como testigos en la presente solicitud de la siguiente manera:

      E.E.P.:

      En horas de despacho del día de hoy, nueve (9) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, para oír la declaración del ciudadano que dijo llamarse E.E.P., venezolano, mayor de edad, de setenta y siete (77) años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-134.520, domiciliado en la Pomona, Barrio A.S., Calle 108, Casa 18D-49, en Jurisdicción del Municipio C.d.A.d.M.A.M.d.E.Z.. Acto seguido el Tribunal procedió a leerle las generales de Ley sobre testigos, y a preguntarle si tiene algún impedimento para declarar en este proceso y contestó: Conozco las generales de Ley y no tengo impedimento para declarar en este proceso. A continuación La Jueza del Tribunal, procedió a tomarle el Juramento de Ley en los siguientes términos: ¿Jura usted por su honor, su conciencia y la religión que profesa, decir verdad sobre los hechos que rendirá declaración? y CONTESTÓ: Si lo juro. De seguida el Tribunal procedió a interrogarlo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Desde cuando conoce al ciudadano YRWIN R.P.A.? Y contesto: Desde hace cuarenta y ocho años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo hasta que extremo esta incapacitado y cual es el estado actual del ciudadano YRWIN R.P.A.? Y contestó: Bueno el tiene dificultad para caminar, tiene dificultad para ver del ojo izquierdo, por que se le daño y no se puede operar, tiene dificultad en su mano derecha y no la puede utilizar y tiene dificultad en el habla, que el mismo no sabe ni lo que dice y actualmente tiene una sonda en la ureta que se la quitan el martes de la semana que viene. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta quien cuida al ciudadano YRWIN R.P.A.? y contestó: En esto momento lo cuida su pareja y su dos hijos. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuántos años tiene? y contesto: El tiene cuarenta y ocho, los cumplió en veintiocho de mayo. QUINTA PREGUNTA: ¿Quién provee la comida y medicamentos y se ocupa de los gastos? Y contesto: Bueno el tiene una tarjeta de alimentación y su sueldo de PDVSA y su familia se encarga de su alimentación y la compra de los medicamentos. SEXTA PREGUNTA: ¿Tiene control medico regular? Y respondió: Si tiene control medico regular con varios médicos de distintas especialidades. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Puede desenvolverse por si solo, que le permita realizar alguna actividad? Y respondió: No puede, porque cuando se pone a hablar con uno, no se ubica en el tiempo y dice cosas incoherentes. OCTAVA PREGUNTA ¿Tiene la capacidad para reconocer a las personas? Y respondió: Si tiene la capacidad para reconocer a las personas. En fe de lo expuesto, se da por terminado el presente interrogatorio a las nueve y veinticinco (09:25) minutos de la mañana, se leyó y conforme firma

      .

      ELLYS J.B.R.:

      En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, para oír la declaración de la ciudadana que dijo llamarse ELLYS J.B.R., venezolana, mayor de edad, de veintinueve (29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.163.662, domiciliada en el Sector Amparo calle 88B, Casa No. 39-60, en jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.A.M.d.E.Z.. Acto seguido el Tribunal procedió a leerle las generales de Ley sobre testigos, y a preguntarle si tiene algún impedimento para declarar en este proceso y contestó: Conozco las generales de Ley y no tengo impedimento para declarar en este proceso. A continuación La Jueza del Tribunal, procedió a tomarle el Juramento de Ley en los siguientes términos: ¿Jura usted por su honor, su conciencia y la religión que profesa, decir verdad sobre los hechos que rendirá declaración? y CONTESTÓ: Si lo juro. De seguida el Tribunal procedió a interrogarla de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Desde cuando conoce al ciudadano YRWIN R.P.A.? Y contesto: Desde hace doce años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo hasta que extremo esta incapacitado y cual es el estado actual del ciudadano YRWIN R.P.A.? Y contestó: Bueno el tiene perdida de la memoria, le quedo afectado el lado derecho de su cuerpo, dificultad para caminar y perdió parte de la vista. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta quien cuida al ciudadano YRWIN R.P.A.? y contestó: Yo que soy su esposa y sus hijos. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuántos años tiene? y contesto: el tiene cuarenta y ocho años. QUINTA PREGUNTA: ¿Quién provee la comida y medicamentos y se ocupa de los gastos? Y contesto: Bueno por medio de su trabajo se le compra los medicamentos cuando no los hay en la farmacia del seguro y su alimentación se compra con la tarjeta alimentaría. SEXTA PREGUNTA: ¿Tiene control medico regular? Y respondió: Si tiene control medico regular en el hospital Coromoto, en la Clínica de PDVSA y en la S.F.. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Puede desenvolverse por si solo, que le permita realizar alguna actividad? Y respondió: No puede desenvolverse por si solo. OCTAVA PREGUNTA ¿Tiene la capacidad para reconocer a las personas? Y respondió: El reconoce, pero muy poco a las personas. En fe de lo expuesto, se da por terminado el presente interrogatorio a las nueve y treinta (09:30) minutos de la mañana, se leyó y conforme firma

      .

      E.R.D.P.:

      En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta (09:30) minutos de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, para oír la declaración de la ciudadana que dijo llamarse E.R.D.P., venezolana, mayor de edad, de cincuenta y siete (57) años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.870.749, domiciliada en el Sector Callada Honda, Calle 88B, con Avenida 40, Casa No. 39-85, en jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.A.M.d.E.Z.. Acto seguido el Tribunal procedió a leerle las generales de Ley sobre testigos, y a preguntarle si tiene algún impedimento para declarar en este proceso y contestó: Conozco las generales de Ley y no tengo impedimento para declarar en este proceso. A continuación La Jueza del Tribunal, procedió a tomarle el Juramento de Ley en los siguientes términos: ¿Jura usted por su honor, su conciencia y la religión que profesa, decir verdad sobre los hechos que rendirá declaración? y CONTESTÓ: Si lo juro. De seguida el Tribunal procedió a interrogarla de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Desde cuando conoce al ciudadano YRWIN R.P.A.? Y contesto: Desde hace veinte años aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo hasta que extremo esta incapacitado y cual es el estado actual del ciudadano YRWIN R.P.A.? Y contestó: Buebo su estado Actual tiene muchas lagunas mentales, porque habla incoherencia, ha tenido mucho problemas de la ureta en estos momento tiene colocado una sonda, tiene problemas con su mano derecha y su pierna y problema con la vista que no ve. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta quien cuida al ciudadano YRWIN R.P.A.? y contestó: Sus hijos y su esposa. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuántos años tiene? y contesto: El Tene cuarenta y ocho años. QUINTA PREGUNTA: ¿Quién provee la comida y medicamentos y se ocupa de los gastos? Y contesto: Bueno hasta ahora su comida se compra con la tarjeta alimentaría y los medicamentos los compra con el sueldo de el. SEXTA PREGUNTA: ¿Tiene control medico regular? Y respondió: Si tiene control medico. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Puede desenvolverse por si solo, que le permita realizar alguna actividad? Y respondió: No puede desenvolverse por si solo, para todo hay que ayudarlo. OCTAVA PREGUNTA ¿Tiene la capacidad para reconocer a las personas? Y respondió: Unas veces reconoce pero otras veces no reconoce y confunde a las personas. En fe de lo expuesto, se da por terminado el presente interrogatorio a las nueve y cuarenta (09:40) minutos de la mañana, se leyó y conforme firma

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      YOSETH COROMOTO PERDOMO DE MENDEZ:

      En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, para oír la declaración de la ciudadana que dijo llamarse YOSETH COROMOTO PERDOMO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de treinta y siete (37) años, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.212.201, domiciliada en el Sector Cañada Honda, Avenida 40, Casa No. 91D-57, en jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.A.M.d.E.Z.. Acto seguido el Tribunal procedió a leerle las generales de Ley sobre testigos, y a preguntarle si tiene algún impedimento para declarar en este proceso y contestó: Conozco las generales de Ley y no tengo impedimento para declarar en este proceso. A continuación La Jueza del Tribunal, procedió a tomarle el Juramento de Ley en los siguientes términos: ¿Jura usted por su honor, su conciencia y la religión que profesa, decir verdad sobre los hechos que rendirá declaración? y CONTESTÓ: Si lo juro. De seguida el Tribunal procedió a interrogarla de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Desde cuando conoce al ciudadano YRWIN R.P.A.? Y contesto: Desde hace dieciocho años que lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo hasta que extremo esta incapacitado y cual es el estado actual del ciudadano YRWIN R.P.A.? Y contestó: Bueno el ahorita tiene mucho problema con su estado de salud, el no puede caminar y sus manos y pies están reteniendo liquido. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta quien cuida al ciudadano YRWIN R.P.A.? y contestó: Su esposa y sus dos hijos. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuántos años tiene? y contesto: Creo que cuarenta y nueve años aproximadamente. QUINTA PREGUNTA: ¿Quién provee la comida y medicamentos y se ocupa de los gastos? Y contesto: Su esposa y sus hijos son los que le proveen todo en cuanto puede necesitar. SEXTA PREGUNTA: ¿Tiene control medico regular? Y respondió: Si tiene control medico por el problema de la retención de líquido y no puede orinar, hasta el punto que a el, lo han dilatado tres veces. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Puede desenvolverse por si solo, que le permita realizar alguna actividad? Y respondió: No puede porque su estado es grave. OCTAVA PREGUNTA ¿Tiene la capacidad para reconocer a las personas? Y respondió: ahorita si reconoce días atrás no reconocía muy bien. En fe de lo expuesto, se da por terminado el presente interrogatorio a las nueve y treinta (09:30) minutos de la mañana, se leyó y conforme firma

      .

      Asimismo se cumplió con el interrogatorio del presunto Inhabilitado ciudadano YRWIN R.P.A., el cual se verificó y se realizó de la siguiente manera:

      En el día de hoy veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), siendo día y hora fijadas por este Tribunal para tomar la Declaración del presunto Inhabilitado ciudadano YRWIN R.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.711.778, domiciliado Barrio Callada Honda Calle 88B, casa No. 39-60, en jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.A.M.d.E.Z., datos estos aportado por su esposa ciudadana ELLYS J.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.163.662, quien lo acompaña en este interrogatorio, y se traslado hasta este Despacho y se interrogó de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA. ¿Como te llamas?- Y respondió: Yrwin Perozo. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Cuantos años tienes? Y respondió: Cuarenta y ocho años.- TERCERA PREGUNTA. ¿Puede desenvolverse por si solo que le permita realizar alguna actividad? Y respondió: No siempre hasta hora no estoy al tanto de eso. CUARTA PREGUNTA. ¿Recuerda usted la fecha en que sufrió el accidente? y respondió: Con la mirada hacia un lado y con duda, el dieciocho de noviembre. QUINTA PREGUNTA. ¿Sabe usted que día es hoy? Y respondió: De manera dudosa, hoy es veinticinco de julio. SEXTA PREGUNTA. ¿Cuántos hijos tienes y como se llaman? Y respondió: esta Yrwin Perozo, E.P., Ysley Perozo, A.P. y A.P..- SÉPTIMA PREGUNTA ¿Quien cuida de usted y provee sus medicamentos? Y respondió: Mi esposa y hasta lo momento los medicamentos me lo entregan por la empresa.- En este estado, el tribunal considero conveniente no continuar con el interrogatorio, por cuanto el interrogado efectuado es suficiente

      .

      Igualmente consta en actas, los informes médicos practicado al presunto inhabilitado por los doctores M.C.N., Medica Neuróloga; quien manifestó que el ciudadano YRWIN R.P.A., presenta traumatismo craneoencefálico severo, con fractura de cráneo parieto-temporal izquierda de múltiples fragmentos y contusión hemorrágica parieto-temporal bilateral, desorientado en espacio y tiempo, lenguaje escaso, alterna respuestas coherente al leguaje sencillo, incoherentes a preguntas mas elaboradas, asimismo manifiesta el doctor J.E.B., Médico Ocupacional, que el referido ciudadano muestra dependencia física y social, y no esta capacitado para tomar decisiones de índole legal, laboral o financiero.

      En la etapa plenaria, la apoderada judicial de los solicitantes abogada Z.T.D.H., promovió las siguientes Pruebas:

PRIMERO

El mérito favorable que se desprende de las actas procesales.

SEGUNDO

Ratificó los informes médicos emitidos por los expertos designados y que corren insertos en las actas.

TERCERO

Promueve las testimonial jurada de los ciudadanos E.E.P., I.C.P.A., M.A.H.P. y M.E.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-134.520, V-9.703.066, V-4.534.826 y V-12.550.491, respectivamente, para el cual se comisionó a cualquier Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiéndole por sorteo de distribución al Juzgado Octavo Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Con relación a la declaración del ciudadano E.E.P., se desprende lo siguiente:

...el día de despacho de hoy, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora previamente fijados por este Tribunal para oír la declaración del ciudadano E.E.P., compareció el promovente, Abogada en ejercicio Z.T.d.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.069, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte solicitante, y presentó a una persona que bajo fe de juramento dijo ser y llamarse E.E.P., quien se identificó con su cédula de identidad laminada N° V-134.520, de 79 años de edad, viudo, Jubilado, domiciliado en La Pomona, barrio A.S., Calle 108 W 180-49, jurisdicción de la parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De seguidas, el ciudadano Juez procede a juramentarlo de la siguiente manera: "¿Jura usted decir la verdad en todo cuanto va a declarar"?, y contestó: "Sí, lo juro". Igualmente, lo examinó sobre las Generales de Ley y si tenia algún impedimento para declarar, leídas y explicadas como han sido, contestó: "No tengo impedimento para declarar". De inmediato, la promovente, arriba identificada, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo desde cuándo conoce al ciudadano YRWIN PEROZO? Contestó:"Sí, lo conozco desde que nació". SEGUNDA: ¿Diga el testigo hasta qué extremo está incapacitado y cuál es el estado actual del ciudadano YRWIN PEROZO? Contestó: "El ciudadano YRWIN PEROZO está incapacitado física y mentalmente, ya que no puede caminar bien, se le dificulta caminar, da pasitos; eso son las extremidades inferiores, Las extremidades superiores, el brazo derecho no lo puede mover y el izquierdo lo mueve con dificultad. Casi no ve, y cuando quiere hacer algo que se le imposibilita, llora como un niño. Cuando habla y no puede recordar alguna palabra, dice lo primero que se le ocurra". TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta quién cuida al ciudadano YRWIN PEROZO? Contestó: "Lo cuidan dos hijos: YRWIN PEROZO y E.P., ya son mayores de edad. Viven con él en su misma casa". CUARTA: ¿Diga el testigo cuál es la edad del seño YRWIN PEROZO? Contestó:"Cuarenta y nueve (49) años". QUINTA: ¿Diga el testigo quién provee la comida y medicamentos y quién se ocupa de los gastos del ciudadano YRWIN PEROZO? Contestó: "PDVSA, a través de sus hijos que viven con él". SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si el señor YRWIN PEROZO tiene control médico regular? Contestó: "Sí, a través de PDVSA". SÉPTIMA: ¿Diga el testigo si el señor YRWIN PEROZO puede desenvolverse por sí solo y puede realizar alguna actividad". Contestó: "No puede, porque está impedido física y mentalmente", OCTAVA: ¿Diga el testigo si el señor YRWIN PEROZO tiene la capacidad para reconocer a las personas? Contestó: "Hay veces que reconoce, hay veces que no reconoce. Muy pocas veces reconoce. Él tuvo un accidente de tránsito y tuvo fractura de cráneo severo. Inclusive, después del accidente quedó en estado vegetal. Actualemente tiene una sonda para orinar y en Marzo lo van a operar nuevamente, ya lo han operado dos veces

. Terminó se leyó y conformes firman”.

En relación a la declaración de la ciudadana I.C.P.A., se transcribe a continuación:

…el día de despacho de hoy, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora previamente fijados por este Tribunal para oír la declaración de la ciudadana I.C.P.A., compareció el promovente, Abogada en ejercicio Z.T.d.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.069, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte solicitante, y presentó a una persona que bajo fe de juramento dijo ser y llamarse I.C.P.A., quien se identificó con su cédula de identidad laminada N° V-9.703.066, de 46 años de edad, soltera, Auxiliar de Farmacia, domiciliad en La Pomona, Calle 108, M.G., N° 180-45, jurisdicción de la parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De seguidas, el ciudadano Juez procede a juramentarla de la siguiente manera: "¿Jura usted decir la verdad en todo cuanto va a declarar"?, y contestó: "Sí, lo juro". Igualmente, la examinó sobre las Generales de Ley y si tenia algún impedimento para declarar, leídas y explicadas como han sido, contestó: "No tengo impedimento para declarar". De inmediato, la promovente, arriba identificada, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo desde cuándo conoce al ciudadano YRWIN PEROZO? Contestó: "Desde que nací, toda mi vida. Desde hace cuarenta y pico de años", SEGUNDA: ¿Diga la testico hasta qué extremo está incapacitado y cuál es el estado actual del ciudadano YRWIN PEROZO? Contestó: "El no escucha bien, no habla bien, se le dificulta para hablar. No ve bien, casi no ve. Le cuesta caminar solo, hay que ayudarlo hasta en su aseo personal, hay que bañarlo, vestirlo. El brazo derecho no lo utiliza y el izquierdo un poco, dentro de sus posibilidades. No piensa las cosas para decirlas, no coordina lo que dice". TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quién cuida al ciudadano YRWIN PEROZO? Contestó: "Sus hijos son quienes lo cuidan: YRWIN PEROZO y E.P., y viven con él en la misma casa". CUARTA: ¿Diga la testigo cuál es la edad del señor YRWIN PEROZO? Contestó: "Cuarenta y nueve (49) años". QUINTA: ¿Diga la testigo quién provee la comida y medicamentos y quién se ocupa de los gastos del ciudadano YRWIN PEROZO? Contestó: "A través de PDVSA, donde él trabajaba. Esta en trámite de incapacitación". SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta si el señor YRWIN PEROZO tiene control médico regular? Contestó: "Sí, también por medio de PDVSA". SÉPTIMA: ¿Diga la testigo si el señor YRWIN PEROZO puede desenvolverse por sí solo y puede realizar alguna actividad". Contestó: "No, no puede; para nada". OCTAVA: ¿Diga la testigo si el señor YRWIN PEROZO tiene la capacidad para reconocer a las personas? Contestó: "Algunas veces". Terminó, se leyó y conforme firman

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En relación a la declaración del ciudadano M.A.H.P., se desprende lo siguiente:

...el día de despacho de hoy, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), día y hora previamente fijados por este Tribunal para oír la declaración del ciudadano M.A.H.P., compareció el promovente, Abogada en ejercicio Z.T.d.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.069, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte solicitante, y presentó a una persona que bajo fe de juramento dijo ser y llamarse M.A.H.P., quien se identificó con su cédula de identidad laminada N° V-4.534.826, de 59 años de edad, casado, Jubilado, domiciliado en AV- 11 con calle 83, sector verita, , jurisdicción de la parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De seguidas, el ciudadano Juez procede a juramentarlo de la siguiente manera: "¿Jura usted decir la verdad en todo cuanto va a declarar"?, y contestó: "Sí, lo juro". Igualmente, lo examinó sobre las Generales de Ley y si tenia algún impedimento para declarar, leídas y explicadas como han sido, contestó: "No tengo impedimento para declarar". De inmediato, la promovente, arriba identificada, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo desde cuándo conoce al ciudadano YRWIN PEROZO? Contestó: "desde hace mucho tiempo, porque yo fui el supervisor de él en la empresa en donde trabajamos", SEGUNDA: ¿Diga el testigo hasta qué extremo está incapacitado y cuál es el estado actual del ciudadano YRWIN PEROZO? Contestó: "pienso que no esta en capacidad física y mental, porque tiene dificultad, para ver, dificultad para hablar, dificultad para caminar debido al accidente que tuvo.". TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta quién cuida al ciudadano YRWIN PEROZO? Contestó: "actualmente lo cuidan sus hijos". CUARTA: ¿Diga el testigo cuál es la edad del señor YRWIN PEROZO? Contestó: " tiene como Cuarenta y nueve (49) años". QUINTA: ¿Diga el testigo quién provee la comida y medicamentos y quién se ocupa de los gastos del ciudadano YRWIN PEROZO? Contestó: " la empresa le proporciona esos beneficios de salud alimentación y lo administran sus hijos". SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y te consta si el señor YRWIN PEROZO tiene control médico regular? Contestó: "Sí, tiene control medico todo el tiempo ya que presenta problemas de salud". SÉPTIMA: ¿Diga el testigo si el señor YRWIN PEROZO puede desenvolverse por sí solo y puede realizar alguna actividad". Contestó: "No, yo no creo que se pueda desenvolver solo, porque no realizar alguna actividad ya que requiere de cuidados médicos y también cuidados personales", OCTAVA: ¿Diga el testigo si el señor YRWIN PEROZO tiene la capacidad para reconocer a las personas? Contestó: " por momentos tiene lucidez y por momento pierde la memoria. Terminó, se leyó y conformes firman

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En relación a la declaración de la ciudadana M.E.P.G., se desprende lo siguiente:

...el día de despacho de hoy, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las die?: de la mañana (10:00 a.m.), día y hora previamente fijados por este Tribunal para oír la declaración del ciudadano ESTILlTA PÉREZ, compareció el promovente, Abogada en ejercicio Z.T.d.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.069, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte solicitante, y presentó a una persona que bajo fe de juramento dijo ser y llamarse M.E.P.G., quien se identificó con su cédula de identidad laminada N° V-12.550.491, de 44 años de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliado en La Pomona, Barrio A.s., calle 108, jurisdicción de la parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De seguidas, el ciudadano Juez procede a juramentarlo de la siguiente manera: "¿Jura usted decir la verdad en todo cuanto va a declarar"?, y contestó: "Sí, lo juro". Igualmente, lo examinó sobre las Generales de Ley y si tenia algún impedimento para declarar, leídas y explicadas como han sido, contestó: "No tengo impedimento para declarar". De inmediato, la promovente, arriba identificada, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo desde cuándo conoce al ciudadano YRWIN PEROZO? Contestó:"yo, lo conozco hace como 20 años". SEGUNDA: ¿Diga el testigo hasta qué extremo está incapacitado y cuál es el estado actual del ciudadano YRWIN PEROZO? Contestó: "El, no se vale por si mismo.". TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta quién cuida al ciudadano YRWIN PEROZO? Contestó: "Lo cuidan sus hijos". CUARTA: ¿Diga el testigo cuál es la edad del señor YRWIN PEROZO? Contestó: " tiene Cuarenta y nueve (49) años". QUINTA: ¿Diga el testigo quién provee la comida y medicamentos y quién se ocupa de los gastos del ciudadano YRWIN PEROZO? Contestó: " la compañía le proporciona esos beneficios". SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si el señor YRWIN PEROZO tiene control médico regular? Contestó:"Sí, si tiene". SÉPTIMA: ¿Diga el testigo si el señor YRWIN PEROZO puede desenvolverse por sí solo y puede realizar alguna actividad". Contestó: "No, no puede". OCTAVA: ¿Diga el testigo si el señor YRWIN PEROZO tiene la capacidad para reconocer a las personas? Contestó: " No, no la tiene. No hubo más preguntas. En este estado la testigo M.E.P.G., ya identificada, manifiesta, tal como consta en la cédula de identidad laminada presentada para su identificación, NO SABER FIRMAR, razón por la cual se anexa a la presente fotocopia de la misma, y estampada sus huellas dígitos pulgares.- Terminó, se leyó y conforme firman

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Ahora bien, al a.l.d. rendidas por los testigos presentados en la presente causa, tanto en la etapa sumaria como la etapa plenaria, y al correlacionarlas unas con otras, se observa que no incurren en contradicciones, y coinciden con las afirmaciones de los expertos designados en la presente solicitud, como resultado de la experticia practicada por los mismos lo cual, lleva a la convicción de esta Juzgadora, de la debilidad mental que tiene el Inhabilitado, que se corrobora con el interrogatorio al cual fue sometido, que no le permite hacer o realizar actos de simple administración y comportamiento, ni aquellos que excedan de la incapacidad, ya que es un estado de defecto intelectual leve, que hace necesario someterlo a la inhabilitación, razón por la cual les otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Civil. ASÍ SE VALORA.

En efecto para que una persona sea sometida a la inhabilitación, es preciso y necesario, que se encuentre débil de entendimiento, que lo haga incapaz de realizar ciertos actos en la vida civil, tal como lo dispone el artículo 409 del Código Civil vigente, y tal disposición legal se encuentra aplicable al caso bajo estudio, pues de acuerdo a todo lo probado se constata que el ciudadano YRWIN R.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.711.778, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, se encuentra incapacitado para proveer sus propios intereses y administrarse por si solo, para lo cual se debe de garantizar su protección permanente y así será declarado en el dispositivo.

ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INHABILITADO al ciudadano YRWIN R.P.A., anteriormente identificado, quedando sometido a un curador, por considerar que se encuentra cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código Civil, se designa CURADOR al ciudadano YRWIN J.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.549.780, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a quien se acuerda notificar, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su notificación y la del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que acepte o no el cargo, y manifieste si se encuentra capacitado para ejercer el referido cargo, librese boletas. ASÍ DE DECIDE.

Consultése con el Juzgado Superior, en acatamiento a lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimientos Civil. ASÍ DE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación, y se publicó el fallo que antecede, bajo el No.236-12.

LA JUEZA

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA:

MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ

En la misma fecha se libró boleta al Curador designado y al Fiscal del Ministerio Público.

LA SECRETARIA:

MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ

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