Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-004961

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos Y.M.F.G. y P.J.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.821.547 y V- 10.999.990, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio E.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.005.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres de los Niños: xxxxxxxxxxxxxy en lo sucesivo, quien tendrá la Guarda y como quedara el Régimen de Visitas. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo antes mencionado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero. deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA.

ABOG: F.M.A.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG: F.M.A.

AJD/ carmen.-

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