Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE NRO. 26738-RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO

En fecha 30 de marzo de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió expediente por declinatoria del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana Y.N.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-15.199.967, asistida por el abogado en ejercicio YOSWARD GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.275. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana Y.N.M., asentada ante la Prefectura del Municipio Plaza del Estado Miranda, asentada bajo el N° 86, Folio 86, Tomo 1, correspondiente al año 1.981, el error denunciado consiste en que en la referida acta de nacimiento, se asentó el nombre de la solicitante como: “ISABEL” siendo lo correcto “YSABEL”, y para su efecto probatorio, dicha ciudadana, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia certificada del acta a rectificar expedida por la autoridad competente, Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal, copia de su cédula de Identidad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 10 de abril de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal.

En fecha 24 de mayo de 2007, diligenció la abogada K.S.B., y consignó la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, así como copia de la cédula de Identidad de Y.M..

En fecha 06 de junio de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la solicitante a subsanar errores en el escrito de solicitud.-

En fecha22 de junio de 2007, fue presentado escrito mediante el cual la apoderada de la solicitante abogada K.S.B., subsanó los errores.

En fecha 28 de junio de 2007, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe.

En fecha 06 de julio de 2007, diligenció la apoderada judicial de la solicitante y consignó fotostatos a los fines de elaborar la boleta a la Fiscal.

En fecha 09 del mismo mes y año, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de julio de 2007, compareció el ciudadano O.B.M., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó la boleta de notificación firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Publico.

Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Público de esta Jurisdicción, y durante el lapso concedido no manifestó tener objeción que formular a la misma.

DECISIÓN

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a Prefectura del Municipio Plaza del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada ante dicho organismo, durante el año 1.981, bajo el N° 86, folio 86, Tomo 1, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) I.N. (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) Y.N. (…)”; todo sin perjuicios de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.

Publíquese, Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques; 03 de agosto de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA, TITULAR

E.M.Q.

LA SECRETARIA,

S.A.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

EMQ/lisbeth

Exp. N° 26738

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