Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 2 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004977

ASUNTO : RP01-P-2005-004977

ORDEN DE APREHENSION

Visto el contenido del informe emanado del Centro de Tratamiento Comunitario emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, cursante a los folios 92 y 93 de la pieza VII del presente asunto, oficio N° 1659-2008, de fecha 29 de agosto del 2008, suscrito por el Abogado R.P., en su condición de Director, donde solicitan la revocatoria del beneficio del Régimen Abierto del penado Ysase Yerres A.R., titular de la cédula de identidad N° 20.065.042, en virtud de haberse evadido de ese Centro de Tratamiento Comunitario, toda vez que este Tribunal le concedió la Prelibertad por el otorgamiento de la fórmula alternativa de Régimen Abierto en fecha 31-01-2.008 y quien cumplía alternativamente pena en dicho Centro Comunitario. Es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución, vista la grave irregularidad en la cual ha incurrido el penado de autos, entendiéndose como una falta muy grave según el artículo 36 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios y el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Pnal, y siendo que ha incurrido en una conducta desleal, reticente, rebelde y contumaz frente a la Administración de Justicia, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda ORDEN DE APREHENSION contra el penado de autos penado Ysase Yerres A.R., venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 27-09-1986, de 20 años de edad, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad N° 20.065.042 y residenciado S.F., sector Cochaima, calle transversal, casa sin número del Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de R.D., E.L., O.R., K.B., F.S., A.G., J.Y. y L.G. y remitirla a los Cuerpos Policiales, para que procedan a su CAPTURA, respetando sus Derechos y Garantías Constitucionales y una vez capturado será recluído de manera inmediata en el Internado Judicial de esta ciudad, quedando a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución, quien resolverá sobre la revocatoria del Régimen Abierto que le fuera otorgado al penado..

Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a los Cuerpos Policiales, C.I.C.P.C Región Capital y Sub-Delegación Cumaná, Policía del Estado Miranda , Guardia Nacional, y Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, informándole que en el día de hoy se ordenó la captura del penado de autos. Es todo. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución

Abg. Nayip Beirutti

El Secretario

Abg. Luis Prieto

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