Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoOrden De Captura

CUMANÁ, 4 DE MARZO DE 2010

199º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004977

ASUNTO : RP01-P-2005-004977

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el contenido del Oficio N° 0036-2010, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, por medio del cual ratifican Oficio N° 1659-2008, de fecha 29/08/2009, relacionado con Revocatoria del beneficio del Régimen Abierto del residente YSASE YERRES A.R., titular de la cédula de identidad N° 20.065.042, en virtud de haberse evadido de ese Centro de Tratamiento Comunitario, toda vez que este Tribunal le concedió la Prelibertad por el otorgamiento de la fórmula alternativa de Régimen Abierto en fecha 31-01-2.008 y quien cumplía alternativamente pena en dicho Centro Comunitario. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 02 de Octubre del año 2008, este Tribunal Segundo de Ejecución, vista la grave irregularidad en la cual ha incurrido el penado de autos, entendiéndose como una falta muy grave según el artículo 36 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios y el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que ha incurrido en una conducta desleal, reticente, rebelde y contumaz frente a la Administración de Justicia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda ORDEN DE APREHENSION contra el penado de autos penado Ysase Yerres A.R., venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 27-09-1986, de 20 años de edad, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad N° 20.065.042 y residenciado S.F., sector Cochaima, calle transversal, casa sin número del Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de R.D., E.L., O.R., K.B., F.S., A.G., J.Y. y L.G. y remitirla a los Cuerpos Policiales, para que procedan a su CAPTURA, respetando sus Derechos y Garantías Constitucionales y una vez capturado será recluído de manera inmediata en el Internado Judicial de esta ciudad, quedando a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución, quien resolverá sobre la revocatoria del Régimen Abierto que le fuera otorgado al penado, con fundamento a lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual quien aquí decide, acuerda RATIFICAR el contenido de la decisión en mención. Notifíquese a las partes, líbrese las respectivas ordenes de captura anexos a oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, con el expreso señalamiento que deberán incluir al referido penado en el sistema computarizado de ese organismo policial (S.I.P.O.L), como persona requerida por este Juzgado, de igual forma se acuerda libar orden de captura al I.A.P.E.S; Policía Municipal; Destacamento 78 de la Guardia Nacional anexo a los respectivos oficios haciendo expreso señalamiento a dichos organismos, su deber de informar a este Juzgado dentro de la 24 horas siguientes a su aprehensión. Líbrese boleta de encarcelación al Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes y líbrese lo conducente. Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, informándole que en el día de hoy se ordenó la captura del penado de autos. Es todo. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.

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