Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoMedida Judicial Privativa Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001479

ASUNTO: RP11-P-2010-001479

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. J.E.G.

SECRETARIO: Abg. M.A.V.

FISCAL: Abg. CRISSER BRITO

Abg. R.P.

VICTIMA: XIEFU LLEI

DEFENSOR: Abg. L.F.L.

Abg. E.T.

IMPUTADO: Y.V.F.

DELITO: CONCUSIÓN,

CORRUPCIÒN DE FUNCIONARIOS

PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien solicitó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Y.C.V.F., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, CORRUPCIÒN DE FUNCIONARIOS y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículo 195, 198 y 175, todos del Código Penal, en perjuicio de XHIEFU LEI, asimismo oída la declaración rendida por el imputado en esta sala de audiencias, y los argumentos de la Defensa Privada, representada en este acto por los Abogados L.F.L. y E.T., quienes solicitan se le decrete la L.S.R. a favor de su defendido, o en su defecto una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad

Este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, CORRUPCIÒN DE FUNCIONARIOS y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 195, 198 y 175, todos del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 16 de julio del 2010, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Y.C.V.F., identificado en actas, es autor o partícipe de los delitos atribuidos por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, como son: Acta de Investigación, de fecha 16 de Julio de 2010, donde el Sub. Comisario del (IAPES), O.M., donde deja constancia de su actuación policial exponiendo: “es el caso que siendo aproximadamente las 07:15 de la noche del dia de hoy viernes 16 de Julio de 2010, se presenta la abogada Crisser Brito, Fiscal Segunda del Ministerio Publico del segundo circuito Judicial del Estado Sucre, a este Comando a solicitar información sobre diligencias de posibles delitos cometidos, precisamente en ese preciso momento se presenta a este despacho policial un ciudadano que se identifico como LLEI XIEFU… con la finalidad de formular una denuncia común en contra de unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Carúpano, Estado Sucre; porque lo estaban extorsionando con una cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes, y traía en su poder la cantidad de veinte mil bolívares fuertes que se lo llevaba a dichos funcionarios a cambio de la libertad que le había concedido por haberle encontrado un saco de aleta de tiburón…” cursante al folio 04; Acta de entrevista, de fecha 16 de Julio de 2010, rendida por la victima ciudadano Llei Xiefu, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde señala : “es el caso que en la mañana del miércoles 14 de los corrientes, como a las doce horas de la mañana me encontraba en el negocio denominado Restauran TOY SANLEI, en compañía de de familia, cuando se presentaron tres jóvenes, vendiéndole un saco contentivo de ocho kilos de aletas de tiburón y lo compre por la cantidad de doscientos cincuenta bolívares fuertes cada kilo, después l pague y estos se fueron, después de los días ósea hoy viernes 16 de julio del 2010, siendo las tres horas de la tarde, vienen tres funcionarios, de la PTJ, diciéndome que la aletas de tiburón que compre eran robadas y me decía que me llevarían a la PTJ a declarar sobre la compra que hice porque las mismas eran robadas, y eso era un delito y será pasado a la fiscaliza entonces me llevaron a la PTJ y como yo estaba asustado por estar preso, estos funcionarios me solicitaron la cantidad de cincuenta millones de bolívares para quedar libre…”, cursante al folio 5; Acta de Investigación, de fecha 16 de Julio de 2010, suscrita por el funcionario L.M., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cursante al folio 18; Acta Policial, de fecha 16 de Julio de 2010, suscrita por el Primer Teniente E.A.C., adscrito al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual dejan constancia de la detención del imputado de autos, cursante al folio 19 y su Vto; Acta de entrevista, de fecha 16 de Julio de 2010, rendida por la victima ciudadano Xiefu Lei, ante la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, amplia la declaración rendida ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante a los folios 20, 21 y 22; Acta de Inspección Técnica, de fecha 16 de Julio de 2010, realizada por el funcionario Gorby López, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, realizada al vehiculo propiedad del imputado de autos, del cual se pudo constatar que en el interior del baúl se encontraba un saco de color blanco y en su interior una bolsa plástica de color negro, en cuyo interior había restos de especies marinas (aletas de tiburón), cursante al folio 25; Acta de entrevistas, de fechas 17 de Julio de 2010, rendidas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ciudadanos A.J.M.N., R.A.R.R., J.M.F.C. y D.A.R.B., ante la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los cuales son conteste al señalar que el vehiculo propiedad del hoy imputado se encontró un saco con aletas de tiburón, cursante a los folios del 26 al 31; Acta de entrega, de fecha 17 de Julio de 2010, suscrita por el Capitán A.Y.P., adscrito al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se deja constancia que la victima entrego ante ese comando militar la cantidad de 20.000,oo bolívares fuertes, la cual guarda relación con la presente investigación, cursante al folio 32; Acta de Inspección Técnica N° 017-2010, de fecha 17 de Julio de 2010, realizada por el funcionario Rolls Chacon José, adscrito al destacamento N° 78, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizada a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 33; Experticia de Avaluó y Reconocimiento, realizada por el funcionario M.C.M., adscrito al destacamento N° 78, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizada a las evidencia incautadas en el presente procedimiento y las cuales resultaron ser 8 piezas de aletas de tiburón, las cuales arrojaron un peso de 8,4 Kgs, cursante al folio 35 y su Vto; Memorando N° 9700-226-667, de fecha 17 del Julio de 2010, suscrito por el Lcdo. C.R., Jefe del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual deja constancia que el ciudadano Y.V.F., no aparece registrado en los archivos llevados por ante esa Sub – Delegación Estadal, cursante al folio 37; Acta de entrevista, de fecha 16 de Julio de 2010, rendida por los ciudadanos Chao Wan Chen y Jian Feng Wu, ante la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, mediante los cual señala el conocimiento que tiene sobre los hechos y son contestes con la denuncia formulada por la victima de autos, cursante a los folios 40 y 41;

Finalmente, considera quien aquí decide, que se encuentra acreditada en el presente caso la presunción razonable de Peligro de Fuga, ello en relación a la magnitud del daño causado; ya que en principio se atentó contra un bien jurídico, como lo es la libertad, y tal circunstancia podría influir en el ánimo del imputado, hasta el punto de que el mismo podría desear sustraerse del proceso penal que se le sigue, ello en virtud también de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, la cual es elevada en los delitos de Concusión, Corrupción de Funcionarios y Privación Ilegitima de Libertad. Considerando quien decide, que existe en el presente caso, presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad; ya que es factible que el imputado pueda influir en los testigos, y víctimas o sus representantes, para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, por su condición de funcionario policial; razones por las cuales éste Tribunal estima procedente la Medida de Coerción Personal solicitada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, e improcedente la solicitud de L.S.R. y de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por las Defensas. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Primero: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del Articulo 250, articulo 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Y.V.F., venezolano, mayor de edad, Natural de Cariaco Municipio i9bero del estado Sucre nacido el 04-01-1967, de 43 años de edad, de profesión u oficio Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, hijo de IGNACIA FARFAN Y L.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.458.440, y residenciado en Calle Ribero Casa S/N Cariaco, Tfl. 0414-1387049, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, CORRUPCIÒN DE FUNCIONARIOS y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 195, 198 Y 175, todos del Código Penal, en perjuicio de XHIEFU LEI, Segundo: Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se niega la solicitud de la Defensa de libertad plena, por considerar este juzgador que la misma no se encuentra a justada a derecho, así como las medidas cautelares solicitadas. Cuarto: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de Privativa Preventiva de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, donde quedara el imputado a la orden de este tribunal. En este estado toma la Palabra el Abg. L.F.L., y solicita que dejen a sus defendido detenido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas o en la Sede de la Guardia Nacional. En este estado el Juez decide se niega la petición de la defensa de dejar al imputado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, o en la Sede de la Guardia Nacional, por cuanto considero que el sitio de reclusión debe ser la Comandancia de Policía, ya que el mismo es funcionario del CICPC, y la sede de la Guardia no cuenta con celdas para reclusión de imputados. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR