Decision of Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación of Sucre (Extensión Cumaná), of October 03, 2016
Resolution Date | October 03, 2016 |
Issuing Organization | Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación |
Judge | Antonieta Covielo |
Procedure | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2015-000263
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE.: Y.R.M., Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.466.445.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.F.A., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9452, representación que consta de poder autenticado al folio 06 al 08.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA DE ORIENTE CA (PROVIORCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.780
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Dado que en día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante la abogada R.F., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9452 y por la parte demandada PROTECCION Y VIGILANCIA DE ORIENTE CA (PROVIORCA); compareció el abogado J.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.780 en su carácter de apoderado judicial. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 20.568,47), pagadero en este mismo acto, mediante cheque girado contra el banco Occidental de descuento, No. 11006715, de la cuenta corriente No. 01160505210107650936, el cual se consigna en copias. Seguidamente la representación de la parte demandantes, acepta la propuesta realizada, y convienen en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordená el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
A.C.M.
LA SECRETARIA
MARITAZA YEGRES