Decisión nº 911-13 de Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteZoily Acacio
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

Exp. Nº 029/12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

La presente solicitud fue recibida por distribución, en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012) y admitida en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012), tal como consta al vuelto del folio tres (03) y folio cuatro (04), se formo expediente y se le asigno número a la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, efectuada por el ciudadano Y.J.S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.256.047, asistido por el abogado S.J.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.514.155, inscrito en el Inpreabogado con el número 67.213, domiciliado (procesal) en la avenida seis (06), esquina calle once (11), centro profesional la sexta, piso número dos (02), P.H, Municipio San F.d.E.Y., mediante la cual señala y solicita: “Ante usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar: Para fines que me interesen, ruego a Usted, se sirva citar por ante este despacho a su digno cargo a la Ciudadana: M.D.J.E.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.552.832, con domicilio en la calle Principal La Trilla casa s/n al lado de la Bodega La Popular frente a la Plaza de La Trilla Parroquia Albarico Municipio San F.d.E.Y., para que previa las formalidades de Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 631 del Código de procedimiento Civil Venezolano Vigente, reconozca en su contenido y firma el documento que firmó el quince de Octubre de Dos Mil Seis (15/10/2006)”, (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Finalmente y revisadas las actas que conforman el presente expediente, quién juzga, constato, que han transcurrido más de treinta (30) días desde que se librara la boleta de citación a la parte reconocedora, ciudadana M.D.J.E.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.552.832, en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), hasta la fecha de hoy once (11) de abril de dos mil trece (2013), sin que la parte solicitante, ciudadano Y.J.S.E., antes mencionado y ampliamente identificado, hubiere realizado actuación alguna por sí mismo o por medio de apoderado, que estableciera el impulso procesal establecido por el ordenamiento jurídico interno, es decir, no consta diligencia alguna, mediante la cual haya dado cumplimiento a las obligaciones tendiente a lograr se practicara la citación ordenada por el Tribunal, en otras palabras, no haber puesto a la orden del Tribunal los medios o recursos necesarios para que se practicara la citación a la parte reconocedora y pudiere así continuar el curso del procedimiento interpuesto ante el órgano jurisdiccional.

Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, señala:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"

También se extingue la instancia:

  1. - Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…". (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Del mismo modo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 00537, de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), señala:

…el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente…

. (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Por otro lado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° RC.00017, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005), ha expresado lo siguiente en cuanto a la perención y sus efectos legales:

(...)En ese sentido se entiende como tal, a la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio. Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y a objeto de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en el ejercicio de administrar justicia; y en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso. ...omissis... Esta norma precisa que la perención se interrumpe por un acto de procedimiento de parte; en segundo lugar, crea una serie de perenciones breves; y en tercer lugar, dispone que después de vista la causa no opera la perención.(...), (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Además, el autor CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, en el “Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo 6. Editorial Heliasta. 30a Edición. Buenos Aires. Argentina. 2008, establece lo siguiente:

Perención de la Instancia: Prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento…

. (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, el procedimiento se encuentra paralizado desde hace más de treinta (30) días, específicamente desde el día cinco (05) de diciembre dos mil doce (2012), fecha misma en que la parte solicitante entregara los emolumentos necesarios para que el Juzgado librara la correspondiente boleta de citación, verificándose así en el expediente, que la parte solicitante, no proporcionó al Tribunal los emolumentos necesarios a fin de que el Alguacil practicara la citación de la parte reconocedora. De modo que habiendo transcurrido más de treinta (30) días en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, efectuado por el ciudadano Y.J.S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.256.047. Se ordena dar estricto cumplimiento al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los once (11) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

ABG. ZOILY C.A.R.

La Secretaria,

ABG. A.J.R.R.

En el día de hoy, siendo las doce y dieciocho minutos de la tarde (12:18 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

ABG. A.J.R.R.

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