Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Deyanira Grant |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.
Cabimas, Cuatro (04) de Noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2012-000656
Parte Actora: YSILIO M.M.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.858.191, domiciliado en la Oficina No. 1 del edificio residencia iris, calle zulia, No 28, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: M.E.A.I. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20213.
Parte Demandada: TALLER AUTOMERCADO ZULIA, S.R.L (TAMEZUL), TALLER VENEZOLANO INDUSTRIAL, C.A., y ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A., domiciliadas en la carretera N, entre calle 41 y 42, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JOANDER HERNÁNDEZ Y OTROS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.872.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 04 de Noviembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano YSILIO M.M.G., parte demandante representado por la abogada en ejercicio I.C.P. inscrita en el inpreabogado bajo el número 17.899, así como el abogado en ejercicio L.O. inscrito en el inpreabogado bajo el número 120.257 es su carácter de apoderado judicial de las empresas TAMEZUL, TALLER VENEZOLANO INDUSTRIAL, C.A. y ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. D.G.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de las empresas demandadas expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheques a nombre del trabajador el día Jueves 14 de Noviembre de 2013 a las 10:30 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, mediante auto por separado, una vez que conste en acta el pago aquí convenido. Se deja constancia, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 07/02/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. D.G.A.
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADA
Abg. J.R.
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000656
Resolución Número: PJ0012013000230
Numero de Asiento Diario: