Decisión nº PJ0512013000408 de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de mayo de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-002469

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado en fecha, 13/02/2013 por los ciudadanos, YSIS A.A.D.A. y G.J.C.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.288.527 y V-13.535.194, respectivamente, asistidos por la abogada E.J.F., inscrita en el inpreabogado bajo el número 90.868; el cual fue admitido por este Despacho Judicial en fecha 22 de Febrero de 2013; asimismo en fecha 25 de abril de 2013, se levantó acta dejando constancias de la comparecencia de las partes solicitantes, ciudadanos, YSIS A.A.D.A. y G.J.C.M., ut supra identificados, a la Audiencia Única establecida en el Art. 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ambas partes establecieron un acuerdo en relación a la P.P., Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, y por consiguiente se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a los solicitantes, a tal efecto se Insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos. Cúmplase.-

LA JUEZ,

Dra. E.C.C.

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MIRELES

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