Sentencia nº 1102 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de Hecho

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, dieciocho (18) de octubre de 2011. Años: 201º y 152º

En el juicio en fase de ejecución de sentencia que por beneficio de jubilación, nulidad de transacción y cobro de acreencias laborales sigue la ciudadana YSLEYER E.B.E., representada judicialmente por los abogados N.S.d.A., W.T., J.E.M.d.O.C., F.A.D. y M.N., contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), representada judicialmente por los abogados L.B.H., J.A.D.M., A.G.M., J.O.P.P., R.A.P.P.d.P., J.M.O., E.L., A.B. hijo, M.A.S., C.E.A.S., R.T. R, M.M., A.G.J., C.P.M., Clementina Yánez Azpurua, Gustavo García Escalante, F.A., A.M.P., J.M.L.C., M.C.F., A.P.C., J.M.R.P., M.I.C., J.A. T, A.C., M.E.C., Oscar Álvarez Maza, Gustavo Moreno Mejías, J.J.S., B.J.T.D., J.C.R.J., E.R.S.V., A.D.S., Narky N.d.B., M.J.G., S.E.M.T., Damelyd E.C.R., Y.J.C.L., A.M.C., J.C.C. y Freila Mayros León Bolívar; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conociendo en alzada, declaró el 16 de abril de 2010, parcialmente con lugar la apelación ejercida por ambas partes, contra el fallo del 20 de julio de 2009 dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la referida Circunscripción Judicial, que había manifestado conformidad con el dictamen pericial impugnado, en tal sentido dictaminó: “este Tribunal acoge sin reservas los criterios técnicos-contables, expresados (…) por los ciudadanos Iwan Solovey, G.S.T. e Ivanosky Obregón expertos en materia contable, antes identificados, que suscitan la suficiente credibilidad (…)”.

Contra el fallo de la alzada, la parte demandada interpuso recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por el ad quem mediante auto de fecha 7 de junio de 2010; razón por la cual recurrió de hecho, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El 25 de noviembre de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Los Magistrados Omar Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo manifestaron tener motivos de inhibición para conocer del presente asunto. Declaradas con lugar dichas inhibiciones y manifestada la aceptación de los Magistrados Suplentes convocados para integrar la Sala Accidental, quedó constituida el 24 de marzo de 2011, y conformada de la siguiente manera: Magistrados Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez y Alfonzo Valbuena Cordero, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, y los Magistrados Suplentes O.S.R. y C.E.G., en su orden.

En la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la procedencia del recurso ejercido, en los términos siguientes:

ÚNICO

A fines de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el encabezado del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el recurso de hecho, al disponer:

Artículo 170.- En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.

Ahora bien, el objeto del actual recurso de hecho es el auto emanado del ad quem, publicado en fecha 7 de junio de 2010, que niega la admisión del recurso de casación, el cual es del siguiente tenor:

A los fines de pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado, observa esta Alzada:

Que, conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación puede proponerse, contra:

‘1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

  1. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella’.

En tal sentido, fundamenta el ad quem la improcedencia del recurso extraordinario de casación en virtud del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contiene la expresa prohibición de admitir dicho recurso, cuando se proponga contra fallos dictados en fase de ejecución; así como en jurisprudencia de esta Sala de Casación Social de fecha 16 de diciembre de 2009.

En torno al particular, se debe distinguir que verificados los autos se aprecia que efectivamente, la sentencia se encuentra en fase de ejecución y que, del criterio jurisprudencial imperante de la Sala, reflejado en sentencia N° 760, correspondiente al Expediente N° 2010-822, dictada el 13 de julio de 2010 bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se desprende:

(…) de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de la Sala de Casación Social del M.T. de la República, no es admisible de inmediato el recurso que se interponga contra las decisiones que se produzcan en fase de ejecución, toda vez que el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que contra dichas decisiones no se admitirá recurso de casación. Así se establece. (Resaltado propio).

De este modo, dada la inadmisibilidad del recurso de casación contra sentencias dictadas en fase de ejecución, y verificadas en su totalidad las actas que conforman el expediente, se colige que el actual recurso de casación interpuesto no satisface el requisito referente a la naturaleza de la sentencia impugnada para su admisibilidad, y por ende, conteste con los razonamientos precedentes, resulta forzoso declarar sin lugar el actual recurso de hecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la demandada, contra el auto de fecha 7 de junio de 2010, emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala (Accidental) y Ponente,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

El Vicepresidente, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO C.E.P.D.R.

Magistrado Suplente, Magistrada Suplente,

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OCTAVIO SISCO RICCIARDI C.E.G.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.H. N° AA60-S-2010-001481

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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