Decisión de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 13 de Febrero de 2013.

202° y 153°

Visto la demanda interpuesta por las ciudadanas YSMELIA DEL VALLE FLORES SUBERO y LISBEIDA DEL CARMEN FLORES SUBERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.516.704 y V-19.446.406, respectivamente, procediendo en este acto en su condición de Voceras Electas del Consejo Comunal “CAUCAGUITA”, establecido en la población de Caucagüita, Parroquia Chaguaramal, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas; mediante la cual interponen Recurso Contencioso Administrativo por Abstención de Obra Inconclusa en contra de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIÓN Y DOTACIONES EDUCATIVAS (F.E.D.E.), la cual tiene su sede en la Calle Cumaná, Edificio Paraguay de la ciudad de Maturín – Estado Monagas, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa en la Ley, se ordena formar expediente, asignándole el N° 09-2013 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien, antes de pronunciarse sobre la admisión o no para conocer del presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:

Que se trata de una demanda por Abstención presentada por ante este Despacho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que existe en el Estado Monagas un Tribunal Superior de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, competente para conocer del presente asunto, el cual se encuentra ubicado en la ciudad de Maturín – Estado Monagas. En concordancia con lo anterior, el artículo 25, numeral 1 de la precitada Ley establece:

Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad

.

De la norma se desprende que es competente para conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, los institutos autónomos y las empresas en las cuales la República ejerza un control definitivo en su dirección o administración, los Juzgados Superiores Estadales de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, existiendo en la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, un Tribunal Superior, en materia relacionada o afín con la demanda interpuesta, razón suficiente para declararse incompetente para conocer de la presente demanda de Abstención presentada por las ciudadanas YSMELIA DEL VALLE FLORES SUBERO y LISBEIDA DEL CARMEN FLORES SUBERO. Así se decide.-

En consecuencia, este ente jurisdiccional, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente competente al Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido dicho lapso, deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el oficio correspondiente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍSESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Trece días del mes de Febrero del año dos mil Trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA:

________________________

Abg. Y.S..

LA SECRETARIA TITULAR:

___________________________

Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb.-

Exp. N° 09-2013.-

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