Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 02 de Mayo de 2013.

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-000389

ASUNTO: NP01-R-2012-000165

PONENTE: ABGA. A.N.V.

Mediante sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo para ese momento por el ABG. J.E.F. y publicada en fecha 29 de junio de 2012, por el ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, en el proceso ventilado en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2009-000389, quien CONDENO a los ciudadanos G.A.H.L. y E.R.I.G., a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria contemplada en el artículo 16 numeral 01 de nuestra Ley Sustantiva Penal; por haberlos hallado CULPABLES de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal.-

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 21 de agosto de 2012, el ciudadano ABG. Y.M., en su carácter de Defensor Privado del acusado E.R.I.G., evidenciándose del contenido de su escrito impugnatorio, que plantea su recurso en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en el artículo 453 del derogado del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibidas las actuaciones correspondientes en este Tribunal de Alzada, el día 25 de abril de 2013, designada y entregada en esa misma fecha a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto.-

Consta al folio cincuenta y dos (52), de la presente incidencia recursiva, escrito interpuesto en fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, por el Abogado F.E.A., en su carácter de Defensor Privado del acusado G.A.H.L., mediante el cual señala lo siguiente:

Quien suscribe, F.E.A., abogado e ejercicio Ipsa Nº 112936, de este domicilio teléfono 0414-7650752, actuando facultado por la Ley y la designación que riela en el Asunto penal Nª np01-p-2009-000389, que fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de juicio del Estado Monagas, no obstante en fecha 22-08-2012, el ciudadano abogado del causa del ciudadano E.I., interpuso apelación a favor de su representado, la cual quedo e el sistema juris con el Nº NP01-R-2012-000165, lo cual hasta la presente fecha no ha recibido actuación alguna de la corte, pues no ha sido admitida ni negada, hecho ese que perjudica a mi representado, quien solo espera que la sentencia quede firme y pase a ejecución para poder optar por algunas de las alternativas procesales de cumplimiento de la pena, por lo ates expuesto es que acudo ante esta d.C. respetuosamente para solicitar a favor del interés procesales del ciudadano G.H., plenamente identificado en el Asunto principal que riela por ante el Tribunal de origen, se me hace importante acotar que mi representado, ya ha cumplido mas de 4 años e el Internado de Oriente, que hoy día solo espera la ejecución de la sentencia impuesta, habiendo renunciado al derecho apelar y estando amparado por el debido proceso y a los principios de justicia y derechos contemplados en la Constitución Nacional, asimismo lo asiste los principios legales, tales como el principio de individualización, que permite que cada sujeto activo del proceso sea sentenciado absuelto o condenado de manera individual , asumiendo la responsabilidad pertinente que la Ley establezca, en fundamento a ello es que solicito en aras de la celeridad procesal a esta D.C.P. que admita o niegue la admisión de la apelación en otras palabras se pronuncie al respecto al recurso interpuesto, a fin que mi representado pueda optar por las opciones procesales, básicamente que se distribuya a el Tribunal de ejecución pettinente; solicitud que hago en fundamento al artículo 2,26,49,51 y 257 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela. Cursiva y negrilla de esta Corte de Apelaciones

.

Asimismo riela al folio sesenta y ocho (68) del presente recurso de apelación acta de ratificación de escrito de fecha 31-01-2013, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio deja constancia de la comparecencia del acusado E.R.I.G., previo traslado desde las Instalaciones de la Comandancia General de la Policía Socialista del Estado Monagas, quien expuso lo siguiente:

En el día de hoy Jueves 31 de Enero de 2013, siendo las 2:11 horas de la tarde, comparecen ante este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, con las seguridades del caso, el acusados E.R.I.G., titular de la cédula de identidad N° V-18174539, a objeto que ratifique el escrito presentado en fecha 22-1-13 quien expone: “ Ratifico en este acto el escrito presentado en fecha 22-1-13, en el cual DESISTO al recurso de Apelación presentado en su oportunidad por el Abg Y.M. en virtud que el mismo ya no es mi defensor y solicito que mi causa sea remitida al tribunal de Ejecución Correspondiente, es todo. Seguidamente oído lo manifestado por el acusado de autos y los establecido en el articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda notificar a los defensores Privados ABG H.M. y ABG A.L., así como al fiscal del Décimo tercero del ministerio Publico, en virtud que el acusado de autos desistió del presente recurso es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cursiva y negrilla de esta Corte de Apelaciones”.

De lo anterior se desprende que: en primer lugar consta en actas, escrito interpuesto por el Abogado F.E.A., en su carácter de Defensor Privado del acusado G.A.H.L., mediante el cual informa que su defendido ha renunciado a su derecho de apelar en el presente caso y en segundo lugar consta en actas la manifestación de voluntad del acusado del acusado E.R.I.G. de desistir del recurso de apelación que interpusiera en fecha 21-08-2012, asistido por el profesional del Derecho Y.J.M., en su carácter de Defensor Privado. Siendo necesario para esta Alzada, señalar el contenido del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece:

Artículo 431.— “Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.

Visto lo anterior, esta Corte de Apelaciones estima que lo prudente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto, en virtud de lo manifestado por el ciudadano E.R.I.G., en su carácter de acusado en la presente causa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Y.J.M., conforme a lo establecido en el artículo 431 de la norma adjetiva penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. Y.J.M., en virtud de lo manifestado por el ciudadano E.R.I.G., en su carácter de acusado en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, regístrese y bájese el presente asunto al Tribunal de origen. Cúmplase.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Superior Presidenta,

ABGA. D.M.M.G..

La Juez Superior Ponente,

ABGA. A.N.V..

La Juez Superior,

ABGA. M.Y.R.G..

La Secretaria,

ABGA. M.G.B.M.

DMMG/ANV/MYRG/MGBM/Anyi*

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