Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

N° Expediente : CP01-L-2010-001346 N° Sentencia : Fecha: 18/06/2012 Procedimiento:

Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

Partes:

YTALO V.A. Y E.P. VS EMPRESA MERCANTIL INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A.

Resumen:

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la res.....

Juez/Ponente:

Ana Trina Padrón

Organo:

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure San F.d.A., dieciocho de junio de dos mil doce 202º y 153º ACTA N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-001346 PARTE ACTORA: YTALO V.A. y E.P. ABOGADO APODERADO DE LOS ACTORES: V.O.P. PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: T.R.S. MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES En el día hábil de hoy, lunes dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), siendo diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, los ciudadanos YTALO V.A. y E.P., titulares de la cédulas de identidad N° 8.197.855 y 16.512.847 respectivamente, asistido por el Abogado V.P. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.082, quienes en lo sucesivo se denominarán “DEMANDANTES”. Igualmente, compareció la apoderada judicial Abogada T.R.S. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.391, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con los ex -trabajadores demandante YTALO V.A. y E.P., desde el 01-05-2008 al 30-09-2010 el primero de ellos, y el segundo 01-04-2008 al 30-09-2010, se desempeñó como Operador de Planta el primero, y el segundo Asistente de Mantenimiento., y finalizó por despido de la trabajadora. Por tal razón, en este acto la apoderada judicial de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece cancelar por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales al ciudadano YTALO V.A. la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.593,35), pagadero en este mismo acto, mediante cheque N° 74009534 de la cuenta corriente N° 0102-0552-21-0000027915 del Banco de Venezuela a nombre del ex -trabajador, cantidad que comprende los siguientes conceptos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual forma, a los fines de dar por terminada la apoderada judicial el ofrece cancelar por concepto de Prestaciones Sociales al ciudadano E.V.P.G., la cantidad de CATORCE MILTREINTA Y SIETE TRES BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 14.037,01), pagadero en este mismo acto, mediante cheque N° 34009538 de la cuenta corriente N° 0102-0552-21-0000027915 del Banco de Venezuela a nombre del ex -trabajador, cantidad que comprende los siguientes conceptos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Ambos pagos ascienden a la suma de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 27.630,36). Seguidamente, los ex -trabajadores demandantes, quien se encuentra asistido de abogado, aceptan que la relación de trabajo se inició y finalizó en las fecha antes señaladas y culminó por despido injustificado, por tanto, aceptan el ofrecimiento que hace la apoderada judicial de la parte demandada con respecto a monto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, y ambos demandantes reciben conforme los mencionados cheques. En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Las partes solicitan el archivo de la presente causa. La Juez Titular, Abog, A.T.P.A.

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