Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRoberto Giangiulio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, siete (7) de agosto del dos mil siete (2007)

197° y 148°

ASUNTO Nro. NP11-L-2007-001062

DEMANDANTE: Cddno. YTER GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.344.833.

ABOGADO ASISTENTE: Abog. S.C.D. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.80.321

DEMANDADOS: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A. e INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INVIALTMO)

APODERADOS JUDICIALES: por la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A., la Abog. A.V. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.52.140.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siete (7) de Agosto de dos mil siete (2007), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano YTER GARCIA y la Abogada S.C.D.; por la parte demandada, la Abogada A.V.; quienes comparecen a los efectos de habilitar el tiempo necesario para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar antes de la fecha fijada por las conversaciones sostenidas particularmente. Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución considera que no siendo contrario a derecho la solicitud de las partes, acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:

La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.3.639.652,60). Luego de deliberaciones al respecto, y de la revisión y realización de los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales que le corresponden por el periodo trabajado, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.2.899.475,37), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, El trabajador YTER GARCIA, encontrándose presente en la Audiencia Preliminar, recibe por parte de la empresa en cumplimiento del pago acordado, mediante Cheque de Gerencia Nro.03319051, Código de Cuenta 01160134182120210100, de fecha 7 de MARZO de 2007, girado a favor de YTER GARCIA, en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, por la cantidad de (Bs.2.512.569,27), y mediante Cheque NO ENDOSABLE Nro.46000073, Código de Cuenta 01160134140006379140, de fecha 8 de MARZO de 2007, girado a favor de YTER GARCIA, en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, por la cantidad de (Bs.386.906,16), ambos totalizan la cantidad acordada e indicada ut supra. En este estado interviene el trabajador y la Abogada que lo asiste y exponen que, aceptan el acuerdo y la forma de pago, y por ende nada le queda a reclamar a la empresa por prestaciones sociales o sus diferencias, así como ningún otro concepto laboral, así como tampoco nada les queda por reclamar por los conceptos detallados en el escrito libelar en contra del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INVIALTMO), contra quien desisten del procedimiento y de la acción en este acto, En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, así como este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN en contra del Instituto de Vialidad y Transporte del estado Monagas (INVIALTMO), dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordena el Archivo del Presente asunto. Se ordena dejar sin efecto las notificaciones al Instituto de Vialidad y Transporte del estado Monagas (INVIALTMO) así como a la Procuraduría General del Estado Monagas.

EL JUEZ,

Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:

La Parte Demandante La Parte Demandada

En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.

EL SECRETARIO (a)

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