Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 27 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Pilar Coromoto Valverde Medina |
Procedimiento | Nombramiento De Curador Ad-Hoc |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000492
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YUCELYN A.C.M., venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 21.049.035.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 19 de marzo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana YUCELYN A.C.M., venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 21.049.035, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , de 4 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano R.L.C.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.651.901, para el ejercicio del referido cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 4 del expediente.
En fecha 25 de marzo de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijo la audiencia para el día 7 de abril de 2014, a las 3:00 p.m.; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado del ciudadano R.L.C.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.651.901, y prescindir de la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , debido a su corta edad.
Por auto de fecha 7 de abril de 2014, se acordó fijar nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de mayo de 2014, a las 11:00 a.m.
En la nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana EURIMAR ALBERLY M.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.991.684, del ciudadano R.L.C.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.651.901 y de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico abogado F.P.; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal; se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2014, se acordó diferir la publicación de la sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación y juramentación por parte del ciudadano el ciudadano R.L.C.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.651.901, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , de 4 años de edad, signada con el Nº 2.524-11 del año 2010, expedida por la Unidad Hospitalaria del registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. Así como la aceptación y declaración del ciudadano R.L.C.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.651.901; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana YUCELYN A.C.M., venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 21.049.035, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , de 4 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , de 4 años de edad, al ciudadano R.L.C.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.651.901, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. P.C.V.M.
El Secretario,
Abg. R.O.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:40 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. R.O.
ASUNTO: UP11-J-2014-000492