Decisión nº 133-2013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, veinticinco de abril de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000281

Demandante: Y.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.768.859.

Abogado: J.G.B.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.427.

Demandado: M.J.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.919.805.

Abogado: M.M.F.Z., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.120.

Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.

En fecha 08 de agosto de 2012, se recibió oficio Nº 181-2012, de fecha 31 de julio de 2012, suscrito por la Abg. E.D., en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual Declinó Competencia, contentivo de demanda de Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por la ciudadana Y.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.768.859, contra el ciudadano M.J.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.919.805.

En fecha 09 de agosto de 2012, se dio entrada al presente asunto y se ordenó oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó despacho saneador a los fines de que la demandante consignara documento original de la propiedad del inmueble y del vehiculo, por cuanto se trataban de bienes objeto de la partición.

En fecha 17 de septiembre de 2012, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente para expresar su opinión. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la ciudadana demandante, debidamente asistida por el abogado J.G.B., inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 161.427, mediante el cual consignó copia certificada de la vivienda e informó que no consignó el documento original del vehiculo ya que se encontraba en poder del demandado.

En fecha 18 de septiembre de 2012, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al despacho saneador concedido en auto de fecha 09 de agosto de 2012.

En fecha 20 de septiembre de 2012, se ordenó notificar al demandado.

En fecha 11 de octubre de 2012 el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.

En fecha 15 de octubre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17 de octubre de 2012, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día miércoles treinta y uno (31) de octubre de 2012, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Y.O.R. y M.J.P.P., antes identificados.

En fecha 01 de noviembre de 2012, se reprogramó la audiencia preliminar de mediación para el día viernes nueve (09) de noviembre de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) entre los ciudadanos Y.O. de Pérez y M.J.P.P., antes identificados.

En fecha 08 de noviembre de 2012, se reprogramó la audiencia preliminar de mediación para el día viernes nueve (09) de noviembre de 2012, a la una de la tarde (01:00 p.m.) entre los ciudadanos Y.O. de Pérez y M.J.P.P., antes identificados.

En fecha 09 de noviembre de 2012, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Y.O. de Pérez y M.J.P.P., antes identificados, quienes expusieron: Comparecemos en el día de hoy, por cuanto se nos fijo la audiencia de mediación para las nueve (09:00 a.m.) de la mañana y debido al cúmulo de trabajo existente en el Tribunal, la juez decidió reprogramar dicha audiencia, para la una (01:00 p.m.) de la tarde, nosotros nos comprometemos asistir a dicha audiencia en la hora reprogramada. (Copiado textualmente). En esa misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), nueva oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar de mediación entre los ciudadanos Y.O. de Pérez y M.J.P.P., antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes expusieron: “Solicitamos que sea prolongada la audiencia debido a que debemos hacerle un avalúo a nuestra casa para así proceder a la partición de dicho bien. Es todo”. Luego de lo expuesto por las partes dicha solicitud debe prosperar todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su ultimo aparte, pudiéndose fijar nueva oportunidad siempre y cuando no se exceda de un mes y salvo acuerdo expreso entre las partes. En consecuencia, se fija nueva oportunidad para el día viernes siete (07) de diciembre de 2.012 a las nueve de la mañana (09:00 p.m.)”. (Copiado textualmente).

En fecha 07 de diciembre de 2012, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes manifestaron: “Por cuanto es imposible lograr un acuerdo entre nosotros, solicitamos se de por terminada la fase de mediación. En este sentido y visto lo expuesto por las partes se da por culminada la fase de mediación de la audiencia preliminar y se fijara en auto por separado el inicio de la fase de sustanciación. (Copiado textualmente).

En fecha 10 de diciembre de 2012, se fijó la audiencia de sustanciación para el día martes veintidós (22) de enero de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.), entre los ciudadanos Y.O.R. y M.J.P.P., antes identificados.

En fecha 08 de enero de 2013, se recibió escrito de pruebas presentado por el demandado, debidamente asistido por la Abg. M.M.F. Z, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120.

En fecha 08 de enero de 2013, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que únicamente consignó su escrito de pruebas la parte demandada.

En fecha 10 de enero de 2013, se ordenó oficiar al Jefe de Personal de la Emisora Radial P.P. 91.3 FM, a los fines de que sirviera informar a la mayor brevedad posible el monto de las prestaciones sociales correspondientes a la ciudadana demandante, por la prestación del servicio como operadora de dicha emisora radial.

En fecha 22 de enero de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación entre los ciudadanos Y.O. de Pérez y M.J.P.P., antes identificados. Se incorporaron de oficio, la copia certificada de la sentencia de divorcio que corre inserta desde el folio ocho (08) hasta el folio diecisiete (17) de autos; la copia certificada del documento de propiedad del inmueble, que corre inserta en los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y ocho (48) de autos. De las pruebas consignadas por la parte demandada, se admitieron: Contrato de Préstamo Personal Nómina Instantánea y Tabla estimada de amortizaciones de Capital, que corren insertos en los folios sesenta y seis (66) al sesenta y ocho (68) de autos. Se ordenó oficiar a la Emisora P.P. 91.3 FM, a los fines de que informaran sobre el monto de las prestaciones sociales que correspondían a la demandante, por la prestación de servicios que presta en la referida empresa y a la empresa CORPOELEC, a los fines de que informara sobre que cargo ocupaba el demandado ya identificado, así como su tiempo de servicios, el estatus de sus prestaciones sociales y la cantidad a la que asciende hasta la presente fecha. Asimismo se le instó a la parte demandada a consignar a la mayor brevedad posible la copia certificada del acta de matrimonio entre las partes, el documento del vehículo, el informe si fue declarado pérdida total por Tránsito o el documento de venta si ha sido vendido el vehículo. Se prolongó en ese mismo acto la audiencia de sustanciación para el día 22 de abril de 2013, a las diez (10:00am) de la mañana, por no encontrarse totalmente preparadas las pruebas.

En fecha 29 de enero de 2013, se recibió escrito presentado por el ciudadano C.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.193.422, en su condición de propietario de la emisora P.P. 91.3 FM, asistido por el Abg. J.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.427, donde manifiesta que la demandante, no laboraba para dicha emisora.

En fecha 18 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana demandante, debidamente asistida por el abogado Roseliano Herrera, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 127.516, donde promovió pruebas testimoniales y documentales.

En fecha 20 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por la demandante, debidamente asistida por el abogado Roseliano Herrera, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 127.516, mediante la cual consignó copias fotostáticas de la justificación médica del día 22 de enero de 2013, motivo por el cual no pudo asistir a la audiencia de sustanciación y de la constancia de crédito por parte del banco comunal "J.d.S.".

En fecha 22 de abril de 2013, siendo el día y la hora para que tenga lugar la prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la comparecencia de la demandante debidamente asistida por el Abg. Roseliano A. Herrera, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.516, se dejó expresa constancia de la comparecencia del demandado, debidamente asistido por la Abg. M.M.F.Z., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.120. Seguidamente las partes con sus abogados manifestaron que estaban logrando acuerdo y que el mimo seria consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en el presente asunto a los fines de que se procediera a su homologación.

En fecha 23 de abril de 2013, fue ingresado al sistema Juris 2000, el acuerdo logrado por las partes de los bienes a repartir. En esa misma fecha fue consignado por la demandante, el titulo de propiedad del vehiculo y copia fotostática de la cedula de identidad de sus hijos.

PUNTO PREVIO

En virtud del acuerdo suscrito y consignado mediante escrito entre los ciudadanos Y.O. de Pérez y M.J.P.P., antes identificados, debidamente asistidos por los abogados Roseliano A. Herrera, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.516 y M.M.F.Z., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.120, en el cual señalan lo siguiente: Que en fecha 21 de mayo de 2012, fue dictada sentencia la cual disolvió su vinculo conyugal, que de dicha unión matrimonial obtuvieron los siguientes bienes materiales:

a)- Un inmueble constituido por una casa de habitación y la extensión de terreno propio sobre el cual se encuentra construido sobre una superficie de cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros cuadrados, (492,74m2) el referido inmueble se encuentra ubicado en la urbanización, J.S. calle 02 de esta ciudad y comprendido, dentro de las siguientes linderos: NORTE. Casa y Solar de A.D.. SUR: Casa y Solar de C.G., ESTE: Terreno Colegio P.C. y OESTE: calle 02 que es su frente. El referido inmueble está constituido por cuatro (04) dormitorio, tres (03) salas de baño, recibo, comedor, cocina, porche y caney techado con hojas de palma y estructura de madera, el inmueble descrito les pertenece, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Torres del Estado Lara, en fecha 22 de diciembre de 1.992, anotado bajo el Nº 42, folios 1 al 5, tomo 9, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Valorado por las partes en la suma de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (250, 00,oo.Bs.).

b)- Un vehiculo cuyas características son las siguientes: Marca: GEELY, Modelo: CK 1.5 / GT, Año: 2008, Color: GRIS, Uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: L6T7524S88N000397, Serial del Motor: MR479QA708250625, Placa del Vehiculo: GEC44E, Según Certificado de Registro de Vehiculo Nº: 26203861, valorado por las partes en la suma de Treinta mil Bolívares (30.000,oo. Bs.).

  1. – Las prestaciones sociales, sueldos, salario y demás conceptos que corresponden a cada una de las partes.

    DECISIÒN

    Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar el acuerdo de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos Y.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.768.859, y el ciudadano M.J.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.919.805.

    Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia con la norma del artículo 190 del Código Civil Venezolano, que establece lo concerniente a la separación de bienes. Es por ello, que esta operadora judicial procede, a homologar la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, adquiridos, todos en la comunidad conyugal los cuales han convenido formalmente y de mutuo consentimiento, a los efectos de registro en la siguiente forma:

  2. Para la cónyuge Y.O.R., antes identificada, corresponde la cuota parte íntegramente de la propiedad y posesión de un inmueble constituido por una casa de habitación y la extensión de terreno propio sobre el cual se encuentra construido sobre una superficie de cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados, (492,72m2) el referido inmueble se encuentra ubicado en la urbanización, J.S. calle 02 de esta ciudad y comprendido, dentro de las siguientes linderos: NORTE. Casa y Solar de A.D.. SUR: Casa y Solar de C.G., ESTE: Terreno Colegio P.C. y OESTE: calle 02 que es su frente. El referido inmueble está constituido por cuatro (04) dormitorio, tres (03) salas de baño, recibo, comedor, cocina, porche y caney techado con hojas de palma y estructura de madera, el inmueble descrito les pertenece, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Torres del Estado Lara, en fecha 22 de 1.992, anotado bajo el Nº 42, folios 1 al 5, tomo 9, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, asimismo, el ciudadano M.J.P.P., antes identificado, cede sus derechos a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedulas de identidad Nros. (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

  3. Todos los derechos y acciones que tiene o pueda tener la ciudadana Y.O.R., antes identificada, sobre las prestaciones sociales, sueldos y salarios y demás conceptos de la Emisora P.P. 91.3 FM, por sus años de servicios, en ocasión de la realidad laboral, serán conservados por la ciudadana Y.O.R., antes identificada.

    Para el conyugue el ciudadano M.J.P.P., antes identificado. El mismo conserva todos los derechos y acciones sobre las prestaciones sociales, sueldos, salarios, utilidades y demás conceptos que le corresponden como trabajador de la empresa CORPOELEC, en ocasión a la relación laboral que actualmente mantiene con dicha institución.

    En cuanto al vehiculo cuyas características son las siguientes: Marca: GEELY, Modelo: CK 1.5 GT, Año: 2008, Color: GRIS, Uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: L6T7524S88N000397, Serial del Motor: MR479QA708250625, Placa del Vehiculo: GEC44E, Según Certificado de Registro de Vehículo Nº: 26203861, la ciudadana Y.O.R., antes identificada, cede todos los derechos al ciudadano M.J.P.P., antes identificado.

    Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

    Regístrese y publíquese

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de abril de 2013. Años. 203º y 154º.

    LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

    DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

    Abg. L.C.G.C.

    LA SECRETARIA

    Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

    En esta misma fecha se registró bajo el Nº 133 - 2.013 y se publicó siendo las 10:24 a.m.

    LA SECRETARIA

    Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

    KP12-V-2013-000281

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