Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteAntonio Lilo Vidal
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRRIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.

S.A.D. CORO, 11 DE AGOSTO DE 2004.

AÑOS: 194º Y 145º

Este Tribunal ordena agregar a los autos, dos (02) escritos, el primero cursante a los folios 128, 129 y 130 del presente expediente, presentado en fecha 13-07-2004, por los Ciudadanos: V.M.P.H., YUDISAY PINTO HERNÁNDEZ, H.H.D.P. y M.P.H., debidamente asistidos por el Abogado F.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.100.471, constante de Tres (03) folios útiles, y el segundo escrito cursante a los folios 131 y 132, presentado en fecha 13-07-2004, por los Abogados Ciudadanos: C.C.H. y R.A.M., constante de Dos (02) folios útiles, en los cuales exponen: El primero de los nombrados exponen: “Nosotros: V.M.P.H., YUDISAY PINTO HERNÁNDEZ, H.H.D.P. y M.P.H., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 13.027.300, 14.028.595, 4.104.771 y 15.097.288, respectivamente, viuda la tercera y solteros los restantes, y domiciliados en la Población de la Ciénega de Puerto Cumarebo, Municipio Z.d.E.F., asistidos por el Abogado en ejercicio, F.D.G., inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº. 100.471, ante usted con el debido respeto acudieron para exponer: Mediante el presente instrumento declaran: Para cumplir con lo dispuesto por sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal Primero de Primea instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Falcón en el expediente 12.651, en el cuaderno donde se tramitó el juicio de cobro de honorarios profesionales; que los condenó a pagar la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.28.335.000,00), a los Abogados C.C. y R.M., mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números: 748.039 y 9.516.391 por concepto de honorarios profesionales; dan en dación en pago al ciudadano F.E.A.T., Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº.12.735.343, domiciliado en la Población de Cumarebo, Municipio Z.d.E.F., quien es parte en el presente juicio en razón de la venta del treinta tres por ciento (33%) de los derechos litigiosos que le hicieran los Abogados intimantes de los honorarios profesionales, según documento de esta misma fecha consignado en el expediente; los derechos que les corresponden sobre el siguiente bien: 1.- Una parcela de terreno ubicado en la calle B.d.P.C., Municipio Z.d.E.F., constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (351 MTS2), alinderada así: NORTE: Que es su frente, con calle b.d.P.C.; SUR: Terrenos de la Sucesión de M.L.d.R.: ESTE: Terreno de A.J.R.; y OESTE: Casa de la Sucesión de M.L.d.R.; el cual le pertenece a la condueña H.H.d.P., ya identificada, en un veinticinco por ciento (25%) según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Z.d.E.F., bajo el número 16, folios 28 al 29, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 19 de octubre de 1.983; y otro veinticinco por ciento (25%) que le corresponden a todos los cedentes en este acto, por herencia a la muerte del ciudadano V.P.R., según Planilla de Liquidación de los derechos sucesorales Nº. 615, de fecha 24 de noviembre de 1.995. El monto de la presente dación en pago es la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.9.350.550,00) cancelando de esta manera El TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto condenado en la sentencia proferida con motivo del presente Juicio de intimación de honorarios Judiciales. Y yo, F.E.A.T., ya identificado, Asistido por el Abogado en ejercicio M.U.V., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 60.195, declara: Que acepta la dación en pago ofrecida por los cedentes, en los términos expuestos y solicita del Tribunal se sirva oficiar al Registro Subalterno del Municipio Z.d.E.F., remitiéndole copia certificada del presente documento a los fines de su inserción en los libros correspondientes. Igualmente solicita se sirva expedirle dos (2) copias certificadas del presente documento con el auto que la provea.” Y el segundo de los nombrados exponen: “Nosotros: C.C.H. y R.A.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 748.039 y 9.516.391, Abogados, inscritos en el I. P. S.A., bajo los Números 3959 y 39.876, respectivamente, actuando en sus propio nombre y representación de sus propios intereses asistidos por el Abogado en ejercicio M.U.V., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 60.195, ante usted con debido respecto acuden para exponer: Por medio del presente documento declaran que CEDEN EL treinta y tres por ciento de los derechos litigiosos que tienen en el juicio que por intimación de honorarios intentaron en contra de los Ciudadanos V.M.P.H., YUDISAY PINTO HERNÁNDEZ, H.H.D.P. y M.P.H., titulares de las cédulas de identidad Nos.13.027.300, 14.028.595, 4.104.771 y 15.097.288 respectivamente, juicio que cursa por ante este Tribunal en el expediente signado con el Número 12.651 siendo tramitado el referido juicio de intimación de honorarios en cuaderno separado con el mismo número 12.651. Los derechos litigiosos del juicio antes identificado lo ceden al ciudadano F.E.A.T., venezolano, mayor deidad, Abogado, domiciliado en la Población de Puerto Cumarebo del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº. 12.735.343, en el porcentaje de TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS por un monto de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.9.350.550), y yo, F.E.A.T., antes identificado, declara que acepto la cesión de los derechos. Litigiosos que en el presente acto se realiza en los términos en el establecidos”. Y con vista al contenido de los mismos, el Tribunal acuerda de conformidad.

En consecuencia este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

PRIMERO

Este Tribunal tiene como parte en el presente proceso al Ciudadano F.E.A.T., antes identificado.

SEGUNDO

HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE DACION EN PAGO, hecha por los Ciudadanos: V.M.P.H., YUDISAY PINTO HERNÁNDEZ, H.H.D.P. y M.P.H., al Ciudadano F.E.A.T., quien es parte en el presente proceso, en razón de la venta de los derechos litigiosos que le hicieran los Abogados intimantes de los honorarios profesionales, C.C. y R.M., según documento de esta misma fecha consignado en el expediente, cursante a los folios 131 y 132, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

TERCERO

Ordena remitir copia certificada de la presente homologación dictada en el presente expediente, a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Z.d.E.F., a los fines de insertarla en los libros correspondientes. Líbrese Oficio.

CUARTO

Ordena expedir Dos (02) Copias Certificadas del documento, cursante a los folios 128, 129 y 130 del presente expediente, con inserción del presente auto, solicitado por la parte intimada.

QUINTO

Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

Se autoriza suficientemente a la Secretaria Temporal de este Despacho, Ciudadana Abogada E.T., titular de la Cédula de Identidad Nº.V-7.483.039, para que certifique dichas copias, previa confrontación con sus originales, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

ABG. A.L.V..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. E.T..

NOTA: En cuanto al oficio a librarse al Ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Z.d.E.F., y las dos (2) copias solicitadas se espera que la parte interesada consigne dichas copias para luego proceder a certificarlas y remitir. Igualmente se deja copia certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. E.T..

Ana.

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