Decisión nº 182 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Vista la diligencia que antecede, suscrito y presentado por la abogada M.P.C. inscrita en el inpreabogado bajo el No. 49.336 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Y.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.739.461 parte demandante en el presente juicio seguido en contra del ciudadano O.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.909.850, contentivo de pedimentos cautelares, este Tribunal para resolver observa:

Solicita la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, a fin de resguardar los bienes gananciales y evitar la dilapidación del demandado de los bienes comunes, se decrete Medida de embargo preventivo sobre la diferencia de prestaciones sociales, salario y fideicomiso que le corresponda al ciudadano O.R.G., como jubilado de la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V.)

Ahora bien, entre marido y mujer son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que esta comunidad de bienes comienza el día de la celebración del matrimonio, según lo establecen los artículos 148 y 149 del Código Civil.

Asimismo, en los conflictos de intereses la disolución del vinculo matrimonial, resulta morigerada por las características del objeto al cual propende la cautela, que a tenor de los artículos 171 y 191 ordinal 3º, es la intangibilidad de los bienes que constituyen la comunidad de gananciales, en tal sentido R.A., en su obra MEDIDAS CAUTELARES. Edit. ASTREA, Buenos Aires. Argentina, 1997, Pág. 224 y 225, esclarece:

Las medidas cautelares en los juicios de divorcio deben tender a proteger los intereses de cada uno de los cónyuges en la sociedad conyugal....

Omisis....

Para que proceda...no es necesaria la prueba fehaciente de actos del marido en perjuicio de la sociedad conyugal, basta la fundada sospecha para autorizarla

.

Aunado a ello, la máxima experiencia común, sustraída del trasiego forense que advierte: “Los cónyuges al iniciar procesos que aparejen la disolución de la comunidad de gananciales, asumen conductas tendentes a sustraer bienes de la misma, a los fines de evitar en lo posible, lo que entienden un perjuicio patrimonial”.

Pasa este Tribunal en análisis de los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de procedimiento Civil para el decreto de las medidas cautelares, como son la presunción del buen derecho y el peligro en la mora:

Con respecto al primer particular, referido a la presunción del buen derecho, este Tribunal observa de la copia certificada del acta de matrimonio, de los ciudadanos O.R.G. y J.C.R., quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de enero de 1973, hacen presumir a este Juzgador que los derechos de adquirir los emolumentos sobre los cuales se solicita la medida fueron generados en la duración del vínculo matrimonial, por lo que este Juzgador considera lleno el extremo de presunción del derecho que se reclama o Fomus B.I.. Así se Aprecia.

En relación al peligro en la mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Juzgador considerando que al no existir medida alguna sobre dichos conceptos, los cuales pueden ser retirados por el demandado en cualquier oportunidad que sean cancelados por el patrono, por lo que, este Juzgador considera satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.

En vista a todo lo procedente expuesto, este Tribunal a fin de garantizar los bienes integrantes de la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 191 del Código Civil en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta por Ciento (50%) por CONCEPTO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIO Y FIDEICOMISO que le corresponda al ciudadano O.R.G., antes identificado, como jubilado de la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V.).-

Para la ejecución de la medida de embargo se comisiona Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia. Ofíciese. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiocho (28) del mes de Febrero de dos mil siete (2007).- Años 196º de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se libró despacho con oficio No. 400-44-07.

La Secretaria,

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