Decisión nº UG012013000221 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoConfirmatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe

San Felipe, 18 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2013-000017

ASUNTO : UP01-O-2013-000017

Motivo : Consulta Habeas Corpus

Procedencia : Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 1

PONENTE : Abg. D.L.S.N.

Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 9 de Agosto de 2013, procedente del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal y se acuerda darle entrada.

Así mismo, en la referida fecha se dicta auto mediante el cual se acordó devolver el presente asunto al Tribunal de origen, a fin de dar cumplimiento a lo acordado en su propia decisión.

En fecha 27 de Septiembre de 2013, esta Instancia Superior acuerda darle reingreso a la causa y se constituye el Tribunal Colegiado integrado con los Jueces Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. R.R.R. y Abg. D.L.S.N., a quien le correspondió ser la ponente de este asunto.

En fecha 15 de Octubre de 2013, la Jueza Ponente, consigna su proyecto de sentencia:

Esta Corte Superior para resolver formula las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD DE HABEAS CORPUS

En fecha 8 de Agosto de 2013, la ciudadana Y.J.P. actuando con el carácter de esposa del ciudadano Yohandy E.S.D., interpone acción de HABEAS CORPUS, en beneficio del mencionado ciudadano, quien según su dicho, se encuentra actualmente desaparecido por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

Alega la solicitante, que encontrándose en su residencia junto con su esposo, ubicada en Sabanita cuatro, avenida 3, diagonal a los Apamates, casa S/N, Municipio Peña del Estado Yaracuy, escucharon ruidos, por lo que se dirigieron a verificar que ocurría y observaron que 4 ciudadanos trataban de introducirse en su residencia, los cuales se identificaron como funcionarios del SEBIN, por lo que se dispusieron a entrar y a revisar gavetas y habitaciones, así mismo manifiesta que luego de la revisión se llevaron a su esposo esposado a bordo de una camioneta ECO SPORT, por lo que sale en su persecución y se percata que se disponían a ingresar a la residencia de su suegra, sustrayendo de forma arbitraria un vehículo tipo moto de tal residencia; explana además que reconoce a uno de los funcionarios por ser del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Yaritagua, al cual ha visto haciendo diligencias personales en la referida moto; de allí que se dirigiera a la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde le informaron que no reposa orden judicial alguna sobre su esposo ni sobre el vehículo (moto), así mismo manifiesta que recibió mensajes de texto, en los cuales le indicaban que se trataba de un Secuestro y que lo que querían era conversar con su compadre, señala además que recibió llamadas telefónicas donde le indicaban que ubicara al compadre de su esposo, que el sabía lo que tenía que hacer, por lo que se dirigió a la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), donde un funcionario efectuó llamada telefónica a quien la estaba llamando, indicando que su compadre era el medio para entregar el dinero solicitado.

De allí que solicite que se le restituya el estado de libertad a su esposo, y lo pone a derecho, para que sea el Ministerio Público quien decida; toda vez que a su esposo “lo tienen desaparecido”, lo que a su entender demuestra que está privado ilegítimamente de su libertad y se encuentra recluido sin orden judicial alguna, es por ello que intenta la Acción de Habeas Corpus, de conformidad con la Ley Orgánica de Amparos y garantías Constitucionales y solicita la Libertad inmediata.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

Del dispositivo de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No 1, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 9 de Agosto de 2013, se tiene que en su fallo textualmente establece:

…Se declara SIN LUGAR EL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS solicitado por la ciudadana Y.J.P., actuando con el carácter de esposa del ciudadano Yohandy E.S.D. titular de la cédula de identidad N° V- 19.265.524, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y en consecuencia el cierre del presente asunto. Ofíciese lo conducente.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Doctrina de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que, nuestro texto Fundamental, consagra en su artículo 27 el derecho de toda persona de ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, refiriendo en su disposición derogatoria que el resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga esta constitución, de lo que se infiere que la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la vigente Constitución de nuestra República.

En este contexto, en la Ley Orgánica de Amparo, específicamente en su Título III, que trata sobre la competencia, que rige en ese proceso especialísimo y especifica en el artículo 7, en su último aparte que:

Del Amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al Procedimiento establecido en esta Ley

.

En este mismo orden, el Título V, denominado “Del Amparo de la Libertad y Seguridades Personales”, regula en forma exclusiva la competencia de los Tribunales para conocer de esa materia y a la lectura del artículo 40, se expresa que:

Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personales

.

De la interpretación de la norma citada, se desprende que los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre la acción de Amparo de la Libertad y Seguridad personales ningún otro Tribunal tiene esa competencia. Así de manera excluyente, la acción de Amparo a la Libertad y Seguridad personales la atribuyó el artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal a los Jueces de Control, de tal manera que, las C.d.A., a tenor de lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de A.S.D. y garantías Constitucionales, conocerán en consulta de las sentencias de Amparo dictadas por los Jueces de Control.

Por su parte, la Sala Constitucional ha establecido en reiteradas decisiones que el Hábeas Corpus se concibe como la tuición fundamental de la esfra de la libertad individual, como una verdadera garantía contra arrestos y detenciones arbitrarias, también ha señalado que el recurso de habeas corpus, por principio, resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitarias detenciones administrativas, más sin embargo ha distinguido que, también es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial, solo que ha hecho mención a que procede únicamente cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende; tal como lo ha establecido en sentencia No 113, Exp 00-0202, la cual consagra:

….ambas figuras -amparo contra decisiones judiciales y hábeas corpus- se encuentran consagradas en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales de manera separada, siendo que la primera va dirigida a restituir la situación jurídica infringida ocasionada por una sentencia, resolución o acto emanado de un Tribunal, actuando fuera de su competencia -entiéndase con abuso o extralimitación de poder- lesionando con su actuación derechos y garantías protegidas por la Constitución; en tanto que el hábeas corpus se concibe como la tuición fundamental de la esfera de la libertad individual, como una verdadera garantía contra arrestos y detenciones arbitrarias.

…Omisis...el recurso de hábeas corpus, por principio, resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, más sin embargo el mismo también es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial, pero, únicamente cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende

.

Así que, una vez establecido en el orden conceptual el contenido del habeas corpus, tal como lo ha señalado esta Corte de Apelaciones, en resoluciones correspondientes a las causas UP01-O-2010-000003, UP01-O-2011-000012, UP01-O-2009-13 y UP01-O-2011-000006, el quid en la solicitud de amparo a la libertad, es que el Juez expida o no el mandamiento de habeas corpus y en consecuencia, ordene la inmediata libertad del agraviado de considerar procedente tal decisión.

En este contexto, en el caso bajo examen, el Juez de Instancia Abg. Earving Ramírez, en un primer momento se pronunció con respecto a que Activaba el mandamiento de HABEAS CORPUS, solicitado por la ciudadana Y.J.P., en su condición de esposa del ciudadano Yohandy E.S.D., por lo que ordenó de manera inmediata oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Yaracuy y al Jefe del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a fin de que le informasen al referido Tribunal, si el ciudadano antes mencionado fue detenido, toda vez que a la fecha no cursaban actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Yohandy E.S.D. ante el Tribunal de Control No 1, igualmente se acordó oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de no recibir información inmediata, a fin de que se iniciase una investigación por el delito de Desaparición Forzada; tal como se observa del pronunciamiento que dicho Tribunal realizara el mismo día que se intentó la acción de Habeas Corpus, vale decir, el día 8 de Agosto de 2013, en la cual estableció:

…este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: SE ACTIVA EL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS solicitado por la ciudadana Y.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.314.200, actuando con el carácter de esposa del ciudadano Yohandy E.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.265.524, y se ordena de manera inmediata oficiar al Comandante General de la Policía del estado Yaracuy y al jefe del SEBIN, a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano Yohandy E.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.265.524, fue detenido, información que se hace con ocasión a que a este Tribunal no han llegado actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano antes mencionado, asimismo, de no recibir información de MANERA INMEDIATA se oficiará a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a fin de que se inicie investigación por el delito de DESAPARICION FORZADA, ofíciese lo conducente, Notifíquese a la solicitante, Remítase en el lapso legal a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 27 del texto Constitucional en concordancia con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 38, 38, 40 y 41 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y así se decide. Cúmplase. Publíquese, Regístrese, la presente decisión y déjese copia Certificada en los Archivos del Tribunal. CÚMPLASE.

Esta Corte constató que, el a quo remitió el presente asunto a esta Instancia Superior, en fecha 9 de Agosto de 2013, lo que hace establecer en esta consulta que el Juez Abg. Earving J.R., a prima facie no tramitó adecuadamente el amparo, por cuanto, no esperó el lapso de ley para que los organismos a los cuales ofició requiriendo información del ciudadano presuntamente detenido ilegítimamente dieran respuesta, y mas aun señala que ofició al Ministerio Público para el inicio de una investigación por Desaparición forza.d.p., situación que da cuenta de la forma inadecuada de activar este tipo de amparos.

Visto lo anterior, Tribunal Colegiado en esa misma fecha, tal como consta en el expediente, mediante auto fundado devolvió el expediente a su Tribunal de origen, y el cual textualmente señala:

Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa que en decisión de fecha 08-08-2013, dictada por el Tribunal de Control N°1, de este Circuito Judicial Penal, se acordó activar Mandamiento de Habeas Corpus, en el cual se ordeno oficiar al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (S.E.B.I.N.) a los fines de solicitar información si el ciudadano Yohandy E.S.D., de cedula de identidad N° 19.265.524, fue detenido por funcionarios adscritos a ese Organismo; por su parte, se constató que la causa fue remitida a esta Corte de Apelaciones, sin dar cumplimiento a lo acordado en la propia decisión y sin esperar el lapso de ley para que los organismos a los cuales ofició, dieran respuesta dentro del lapso breve que establece la ley; así como quiera que en esa misma decisión acordó oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico para que se iniciara el procedimiento de Desaparición Forza.d.P. , y por cuanto se observa que no se dio cumplimiento con lo acordado en su propia decisión, vale decir oficiar a la Fiscalía Superior para el inicio de una investigación de desaparición Forza.d.P., es por lo que se acuerda devolver el presente asunto al Tribunal de Control N° 1. a objeto de que se cumpla lo dictado por ese Despacho Jurisdiccional actuando en sede constitucional. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Así las cosas, una vez devuelto el asunto al Tribunal de Control No 1, a fin de dar cumplimiento a los preceptos constitucionales ya señalados, esta Instancia Superior constató que el a quo resolvió conforme a lo establecido por esta Corte, con apego a las normas que la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales señala, para cuando se activa un mandamiento de Habeas Corpus.

Así pues, el Tribunal de Control No 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 9 de Agosto de 2013, estableció lo siguiente:

Recibida y agregada como ha sido actuaciones en fecha 09-08-13, constante de un (01) folio útil, emanada del Jefe Base Territorial SEBIN San F.L.. Jorge Riera, a los fines de remitir información relacionada con el ciudadano Yohandy E.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.265.524. En tal sentido se traslada el Tribunal hasta la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional SEBIN, constituyéndose en sede Constitucional, siendo atendido por el funcionario Comisario lic. Jorge Riera Jefe Base Territorial SEBIN San Felipe. Una vez en dicha sede se procedió a levantar acta a los efectos de dejar constancia de la situación planteada en la solicitud y activación de Habeas Corpus. De igual manera se apersonó la Fiscal Décima Primera con competencia en derechos Fundamentales Abg. C.C., siendo que el referido funcionario colocó a efectun videndi las actuaciones originales en relación a la retención del vehiculo tipo moto, marca Suzuki, modelo DL 650 tipo paseo, color negro, placas no posee que poseía el ciudadano Yohandy E.S. Dolk….OMISIS…..a dicho ciudadano se le recibiera entrevista, asimismo la superioridad del despacho ordenó que una vez se le reciba entrevista al ciudadano se le permitiera retirarse del despacho, lo cual fue corroborado por el comisario jefe y asentado en el libro de actas del tribunal bajo el Nº 53, es por lo que se declara el cierre del presente asunto, y en consecuencia sin lugar la solicitud de Habeas Corpus

Por todo lo antes expuesto, esta Corte Apelaciones confirma la decisión del Tribunal Estadal y Municipal en funciones de Control No 1 de este Circuito Judicial Penal, en cuanto a Declarar sin Lugar el mandamiento de habeas corpus, con las observaciones realizadas en cuanto a que a prima facie fue tramitado inadecuadamente dicha acción; por lo que Se llama a la reflexión al Tribunal, para en futuras ocasiones, se cumplan los tramites y procedimientos que en materia de mandamiento de habeas corpus establece la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, señalados en el Titulo V que trata de la libertad y seguridad personales y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, confirma la decisión de fecha 9 de Agosto de 2013 dictada por el Tribunal Estadal y Municipal en funciones de Control No 1 de este Circuito Judicial Penal, la cual corre agregada a los folios Veintiocho (28) y Veintinueve (29) del presente expediente objeto de esta consulta, en cuanto a declarar sin Lugar el mandamiento de habeas corpus, con las observaciones realizadas en cuanto a que a prima facie fue tramitado inadecuadamente dicha acción. Notifíquese a la solicitante. Remítanse las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. D.L.S.N.

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTE

(PONENTE)

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. MIRLLAN VEROES

SECRETARIA

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