Decisión nº PJ0592013000045 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDirk Emilio Ruiz Guia
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.

202° y 154°

Asunto: AH52-X-2013-000125

Asunto Principal: AP51-V-2012-011587

Jueza Recusada: Y.B., en su carácter de Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Parte Recusante: C.O.G.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4357.761, e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 75.129.

Motivo: Recusación.

Conoce este Tribunal Superior Cuarto de la presente recusación interpuesta por la ciudadana C.O.G.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4357.761, e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 75.129, contra la ciudadana Y.B., en su carácter de Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2012-011587.

Mediante auto de fecha 03/04/2013, se le dio entrada y se ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana Y.B., en su carácter de Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 11/04/2013, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para la audiencia de recusación, se ordenó media hora de espera para la comparecencia de las partes. Transcurrida la media hora ordenada, se dejó constancia que ninguna de las partes compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo que dicho acto se declaró desierto.

Estando dentro del lapso legal correspondiente para publicar la sentencia, se hace con base a las siguientes consideraciones:

En este sentido el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de su aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual establece que la inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.

De la forma parcialmente transcrita se desprende el efecto que se genera ante la incomparecencia de la parte recusante a la audiencia respectiva, y esto es, que se entenderá desistida la recusación interpuesta.

Ahora bien, en el caso de marras, al no haber cumplido el recusante con su carga procesal de comparecer a la audiencia de recusación, debe entenderse entonces que el mismo perdió el interés procesal en la continuación del procedimiento lo que trae consigo el abandono del tramite, motivo por el cual este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el abandono del tramite de la recusación planteada por el ciudadana C.O.G.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4357.761, e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 75.129, contra la ciudadana Jueza Y.B., en su carácter de Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se declara temeraria la recusación; y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOPTRA, se le impone al recusante y solidariamente con su abogado, una multa equivalente a sesenta unidades Tributarias (60 U.T.), que deberá pagar en el lapso de tres días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional; y así se decide.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis días del mes de Abril de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez

Emilio Ruiz Guía.

La Secretaria,

Yugaris Carrasquel

En el mismo día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Sistema Juris 2000.-

La Secretaria,

Yugaris Carrasquel

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