Decisión nº 1.412 de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

Puerto Ayacucho, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010).-

Años: 200º Y 151°

Por recibida la presente solicitud de Autorización para viajar al Exterior del País, proveniente de la Coordinación de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, presentada por la ciudadana YUGLE MELANY TORRES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.948.589, representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad Nº V-26.664.692, de doce (12) años de edad, cuyo progenitor es el ciudadano R.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.559.945, de quien se desconoce el domicilio, asistida por el Abogado J.G.R., Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la referida autorización en beneficio de su precitada hija, a los fines de que se trasladarse en compañía de su hermana, la ciudadana DARYURIS YUDEILY TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.506.207, a la provincia de Cienfuegos de la República de Cuba, a partir del 18 de Junio del presente año, con motivo de asistir a reconsulta en el Centro Internacional de Retinosis Pigmentaria “CAMILO CIENFUEGOS.” Asimismo, sea autorizada pata tramitar el Pasaporte a favor de la prenombrada adolescente por ante la; en tal sentido, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio, en consideración de lo antes expuesto, y atendiendo la solicitud hecha por la ciudadana YUGLE MELANY TORRES ALVARADO, arriba identificada, acuerda expedir la autorización requerida de viaje al exterior, teniendo como fecha de inicio a partir del 18 de Junio del presente año, a tenor de lo contemplado en el contenido del artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la autorización para tramitar el pasaporte, de conformidad con el artículos 22 ejusdem, prescindiéndose del consentimiento apersonado del progenitor, motivado a la necesidad que requiere la beneficiaria de la presente causa, de gestionar la obtención del pasaporte ante el organismo competente, el cual no esta supeditado a la Autorización para viajar al exterior. Todo ello a fin de garantizar el derecho a la salud, así como el principio del Interés Superior de la beneficiaria conforme lo establece la precitada Ley en sus artículos 41 y 08. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

ABG. M.J. CEBALLOS

JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.

Sol. Nº 1.412-S2

MJC/YEA/Juan C.-

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