Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteDanny Goméz
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO Nº 01

PUERTO AYACUCHO 27 DE ABRIL DEL AÑO 2007.

196º Y 147º

Por recibida la presente solicitud de autorización para viajar al exterior del país, proveniente de la Presidencia de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, presentada por la ciudadana YUGLE MELANY TORRES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº -V-8.948.589, actuando en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), de 09 años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada A.B.O., titular de la cédula de Identidad N° V-13.812.876, en su condición de Defensora Pública Suplente Primera, con Competencia Plena, actuando en este acto en representación de la Defensoría Primera del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita que se le expida autorización para que su hijo antes identificado, pueda viajar a la ciudad de Habana, República de Cuba, a los fines de recibir tratamiento especializado debido a enfermedad que presenta como diagnostico clínico Dextrocardia Hipoplasia Pulmonar Derecha y Agenesia Globo Ocular Izquierdo, asimismo señala que el padre de su representado, ciudadano R.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.559.945, tiene aproximadamente ocho (08) que abandono voluntariamente el domicilio conyugal, desconociéndose desde ese momento hasta la actualidad su paradero, asimismo solicita autorización para tramitar el pasaporte de la niña antes mencionado en la ciudad de caracas, en tal sentido esta Operadora Judicial de los recaudos presentados por la solicitante y sus alegatos observa: que en virtud de que en la actualidad se desconoce la dirección actual del padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto tiene más de ocho (08) años, desde que abandono el domicilio conyugal, por consiguiente es su progenitora la única persona quien ejerce la guarda, y es quien está manifestando su voluntad de viajar con su hija, y por cuanto la niña (IDENTIDAD OMITIDA), amerita un tratamiento especializado debido a enfermedad presentada por la misma, en consecuencia este Tribunal, de conformidad con los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente líbrese la respectiva autorización a nombre da la ciudadana antes mencionada, igualmente ofíciese al Director de la ONIDEX., Caracas, Distrito Capital, a los fines de que sea tramitado el respectivo pasaporte a nombre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrese autorización y oficio. Cúmplase.-

ABOG. D.E.G.T.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO

FJL/TDL/yors-

SOL. Nº 1017

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