Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 7 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMagdyelis Rocio Castro Pereira
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, SIETE (07) DE NOVEIMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).

206° Y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2016-160

PARTE DEMANDANTE YULEYMA NAYARITT R.M. titular de la cédula de identidad V-12.077.025.

PARTE DEMANDADA M.P., titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.466.117

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA Y.D.P.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.560

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En la ciudad de San F.E.Y., a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la audiencia preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana YULEYMA NAYARITT R.M., titular de la cédula de identidad signada con el número V-12.077.025; CONTRA: M.P., titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.466.117, representada en este acto por la abogada en ejercicio Y.D.P.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.560, cualidad que acredita en instrumento poder que riela en autos. La ciudadana Jueza, ordenada con ha sido la verificación de la asistencia de las partes, deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante supra identificada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA;

MAGDYELIS R.C.P.

PARTE DEMANDADA;

ABG. Y.D.P.F.

EL SECRETARIO;

R.J.S.A.

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