Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000332

PARTE DEMANDANTE: Y.D.V.F.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.290.565

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SOLE AURELIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 67.260

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA LIMPIATODO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: T.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.348

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se inicia el presente procedimiento por demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales interpuesta por el abogado A.J. SOLÉ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.260, actuando en representación de la ciudadana Y.D.V.F.D., titular de la cédula de identidad número V-8.290.565, en cuyo escrito libelar sostiene que la referida poderdante ingresó a prestar servicio en fecha 10 de mayo del 1999 en la empresa COMERCIALIZADORA LIMPIATODO, C.A., en calidad de asesor de piso hasta el 01 de noviembre del 2010, cumpliendo un horario como primera jornada de lunes a sábados de 8:00 a.m. a 12:.00 m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y trabajaba el día domingo de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. con medio día libre; que como segunda jornada el horario cumplido fue de 9:00 a.m. a 1:00 p.m., y de 3:00 p.m. a 7:00 p.m., el día domingo 9:00 a.m. a 2:00 p.m. con medio día libre, que todas las jornadas rotaban de manera alternada una de otra; que desempeñó como asistente de piso el siguiente horario desde el 10/05/1999 al 28/11/2003 de lunes a sábados: de 8:00 a.m. a 12:00 m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y trabajaba el día domingo de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. con medio día libre; que como segunda jornada el horario cumplido fue de 9:00 a.m. a 1:00 p.m., y de 3:00 p.m. a 7:00 p.m., el día domingo 9:00 a.m. a 2:00 p.m. con medio día libre, de lunes a sábados: de 8:30 a.m. a 12:30 m., y de 3:30 p.m. a 7:30 p.m. y trabajaba el día domingo de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. con medio día libre que todas las jornadas rotaban de manera alternada una de otra; que luego fue promovida al cago de sub-gerente de tienda que desempeñó desde el 29/11/03 al 31/10/2007 de lunes a sábados de 8:00 a.m. a 12:.00 m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y trabajaba el día domingo de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. con medio día libre; y de de lunes a sábados: de 9:30 a.m. a 2:00 p.m., y de 4:00 p.m. a 7:30 p.m. y trabajaba el día domingo de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. con medio día libre; que trabajaba un domingo si y otro no, que todas las jornadas rotaban de manera alternada una de otra; que posteriormente fue nombrada en el cargo de gerente de tienda, que desempeño desde el 01/11/07 al 30/01/2010 correspondiendo a funciones de supervisora de tienda, por cuanto no firmaba cheques, contrataba personal ni representaba a la empresa frente a los proveedores o contratistas, siendo su horario de lunes a sábados: de 8:00 a.m. a 12:00 m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y tenía un día libre a la semana que era alternadamente una semana si y la otra no el día miércoles o domingo, que cuando trabajaba el domingo lo hacía de 8:30 a.m. a 2:00 p.m., como segunda jornada de lunes a sábados: de 8:00 a.m. a 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y tenía un día libre a la semana que era alternadamente una semana si y la otra no el día miércoles o domingo, que cuando trabajaba el domingo lo hacía de 8:30 a.m. a 2:00 p.m., como tercera jornada de lunes a sábados: de 9:30 a.m. a 2:00 p.m., y de 4:00 p.m. a 7:30 p.m. y tenía un día libre a la semana que era alternadamente una semana si y la otra no el día miércoles o domingo, que cuando trabajaba el domingo lo hacía de 8:30 a.m. a 2:00 p.m., como cuarta jornada de lunes a sábados: de 10:30 a.m. a 3:00 p.m., y de 4:00 p.m. a 7:30 p.m. y tenía un día libre a la semana que era alternadamente una semana si y la otra no el día miércoles o domingo, que cuando trabajaba el domingo lo hacía de 8:30 a.m. a 2:00 p.m., como quinta jornada de lunes a sábados: de 8:00 a.m. a 12:00 m., y de 2:00 p.m. a 8:30 p.m. y tenía un día libre a la semana que era alternadamente una semana si y la otra no el día miércoles o domingo, que cuando trabajaba el domingo lo hacía de 8:30 a.m. a 2:00 p.m., y como sexta jornada de lunes a sábados: de 11:00 a.m. a 2:00 p.m., y de 3:00 p.m. a 8:30 p.m. y tenía un día libre a la semana que era alternadamente una semana si y la otra no el día miércoles o domingo, que cuando trabajaba el domingo lo hacía de 8:30 a.m. a 2:00 p.m.; que el día 30 de junio del 2010 no le permitieron el ingreso y le dijeron que estaba despedida sin haber incurrido en falta alguna contenida en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; que solicitó su reenganche y pago de salarios caídos por estar acaparada por la inamovilidad laboral, según Decreto presidencial que fue declarado con lugar en fecha 07 de abril del 2010, decisión notificada a la accionada en fecha 01 de mayo del 2010; que dada la negativa de la demandada a dar cumplimiento a lo ordenado en la providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo, se aperturó el procedimiento de multa; que la fecha de terminación de la relación de trabajo es el 01-11-2010, por ser la fecha en que su representado retiró los montos consignados por ante los Tribunales Laborales, por lo que demanda: salarios retenidos mensualmente Bs.103.543,85; por antigüedad mensual y adicional Bs.83.323,79, intereses sobre antigüedad mensual y adicional Bs.77.402,58; por antigüedad, Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs.9.006,67; vacaciones vencidas no disfrutadas ni pagadas Bs.40.925,30; vacaciones fraccionadas Bs.2.867,87, bono por vacaciones vencidas no disfrutadas ni pagadas Bs.24.555,18; bono por vacaciones fraccionadas Bs.70.596,14; cesta ticket vacacionales o por vacaciones vencidas Bs.5.940,00; cesta ticket vacacionales o por vacaciones vencidas fraccionadas Bs.416,25, bonificación de fin de año retenidos Bs.84.373,51; intereses sobre salarios retenidos y bonificación de fin de año Bs.83.956,53; cesta ticket Bs.12.919,50; indemnización por días libres no disfrutados desde el 10/05/1999 al 27/11/2003 Bs.44.273,73, indemnización por días compensatorios no disfrutados por trabajar los domingos Bs.44.459,76; indemnización por despido injustificado Bs.61.760,00; indemnización por seguro de paro forzoso Bs.15.469,76, indexación de los montos adeudados Bs.1.382.602,89; daños y perjuicios materiales Bs.109.623,99; daños y perjuicios morales Bs.1.75.398,39, estimando la cuantía de la demanda en Bs.1.667.625,27.

Admitida la demanda, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se agotó la notificación de la demandada, y previa distribución doble vuelta, le correspondió el acto de mediación al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, prorrogándose en dos (02) oportunidades, última ocasión en la que se declaró terminada la fase preliminar ante la imposibilidad de acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio, el cual una vez recibido en este juzgado, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo acto tuvo lugar en fecha 03 de octubre del presente año, y el tribunal luego de declarar abierta la audiencia, cedió la palabra a los intervinientes, quienes expusieron sus alegatos, y declarada parcialmente con lugar el alegato de cosa juzgada, así como la demanda en fecha 10 de octubre, en conformidad con el artículo 151 ibídem, se extiende la decisión en los siguientes términos:

Pruebas promovidas por las partes, que se valoran como sigue: actor: la exhibición documental recayó sobre los recibos de pago, horarios de trabajo y libro de horas extraordinarias, éste último desconocido por el abogado accionante, por ser estar el libro sellado por la Inspectoría de Barcelona, de cuya sucursal no laboró supuestamente la ciudadana Y.F., sin embargo, en su declaración dijo al tribunal que había prestado servicios en una sucursal de Barcelona….En cuanto a los recibos de pago, la accionada hizo valer los promovidos y los traídos a los autos mediante la inspección judicial, desconociendo las quincenas:…. ; en cuanto a los horarios de trabajo, ciertamente la prueba idónea es la inspección judicial, por cuanto se trata de carteles que deben permanecer en las instalaciones de la demandada, por lo que no hay consecuencia jurídica que aplicar. Con respecto a las testimoniales, rindió declaraciones el ciudadano J.G.M., quien entre otras cosas dijo que conoce a la demandante, que durante el tiempo que él le prestó servicios trabajaba todos los días de la semana; que no recuerda la fecha exacta, que hasta el 2007, finales del 2006; que hace como seis (6) años dejó de prestarle servicio; que en cuanto al conocimiento del horario de trabajo, la iba a llevar en la mañana y la iba a buscar a las siete de la noche, cuando trabajaba en el Puerto, y después en Barcelona era como a las ocho e igual a las siete (7); que no sabe en que trabajaba ahí. Al tribunal dijo que él empezó a hacer el servicio de transporte en el ’99; que la cambian a Barcelona tres ó cuatro años, en el 2002, 2003; que la última vez que la llevó al trabajo fue a Barcelona. Los ciudadanos M.G., G.V., J.C., E.G., J.A. y V.G., se declararon desistidas, la primera por no haber comparecido al llamado realizado por el alguacil del tribunal y los demás a petición del promovente. La ciudadana Maryorih Sabino declaró que conoce a la demandante; que ésta trabajó los siete días de la semana de mayo de 1999 al 2007; que cuando trabajó en la empresa de publicidad en 1998 hasta el 2012 en Limpiatodo que luego hacía sus compras los fines de semana y siempre la veía constantemente en la empresa de lunes a sábado y los domingos medio día; que libraba medio día en un tiempo. A las repreguntas adujo que conoce a la empresa y sus operaciones, que tiene conocimiento de los horarios, que ese conocimiento le proviene de allí mismo porque veía el movimiento, que estuvo trabajando allí 5, 6 años aproximadamente, que ellos como impulsadores incluso apoyaban a la empresa Limpiatodo como tal, que no les pagaban, que fue impulsadora de ventas y luego promotora; que no tenía el control del horario de la demandante, pero coincidían cuando iba a hacer mercado, que se reunían como compañeras de trabajo, la esperábamos, vamos a comernos algo, siempre la veía, que no tenía amistad como tal, conversaban, chismoseaban…El ciudadano Yorlli Gallardo, entre otras cosas, dijo conocer a la demandante, que trabajó en la ciudad de Puerto La Cruz desde el 2006, en la lido y en la sucre, que la demandante trabajó en varias tiendas, en Barcelona, la sucre; que durante el 2007 se trabajaba todos los días, que en el 2007 fue que cambiaron ese horario. A las repreguntas contestó que tiene una causa contra Limpiatodo, que el apoderado actor es su abogado; que trabajó con la demandante en el 2006, que ella era subgerente cuando ingresó, que él trabajaba en el depósito….Documentales: en copia certificada, procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos seguido por la ciudadana Y.F. por ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto La Cruz, declarado con lugar, el cual culminó con el procedimiento de multa impuesto a la empresa, y así se valora (folio 82 al 144, pieza 1). En cuanto a la inspección judicial solicitada en el sistema JURIS 2000, específicamente en la causa BP02-L-2011-001010, el tribunal bajo el principio de economía procesal el tribunal accedió al sistema y constató la demanda, cuyos intervinientes son las mismas partes que hoy nos ocupa, procedimiento que culminó con el desistimiento del mismo en fecha 17 de enero del 2012, imprimiéndose carátula y autos, sin embargo al no ser opuesta la prescripción, son irrelevantes tales actuaciones (folios 09 al 16, pieza 4). Pruebas de la demandada: en cuanto a las documentales, si bien este tribunal las admitió, estas no cursan a los autos, por lo que no hay materia que valorar al respecto. En la inspección judicial, el tribunal se constituyó en la sede de la empresa, específicamente en la “gerencia de talentos humanos” dejando constancia que tuvo a la vista el libro de horas extraordinarias 2009-2010, así como de lo recibos de pago de salario, vacaciones y utilidades desde el año 1999 hasta el 2010, instrumentos que fueron agregados a los autos (folios 2 al 290, pieza 3). Seguidamente el tribunal hace uso de la facultad prevista en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y procedió a interrogar a la ciudadana Y.F., quien entre otras cosas, dijo que tenía tres años trabajando en Limpiatodo, porque era impulsadora y le prestaba servicios a ellos, que el dueño de la empresa le dijo que si quería trabajar con ellos, que le dijo que no pero igual los ayudaba en la tienda, que el dueño de la tienda en donde trabajaba tenía en conclusión’, entonces quedó libre y le llamaron le dijo si aceptaba la oferta de trabajo, que al momento le dijo que no porque ahí pagaban muy poquito a los empleados y trabajaban todos los días, que entonces le dijo que le iba a seguir pagando lo que ganaba por la empresa, pero con un voucher, que se quedó trabajando y le pagó los primeros días con un papelito, que el firmaba pasa por caja y cobras ahí, que ella aceptó, que le dijo que ahora te vas para la otra tienda, ganado el mismo sueldo con una remuneración de 20 ó 30 Bolívares más que los empleados de allí, algo así, cuando le dejó trabajando, luego de cumplir nueve meses ella tiene que firmar un contrato para quedarse trabajando en una tienda, para tener los beneficios que tienen los empleados que eran los cesta tickets, que ella aceptó, que le gustaba el trabajo que el dijeron que tenía que retirarse de aquí para que se fuera a Barcelona, porque se va abrir otra tienda, que los que se van mudar para allá o viven allá se retiren por aquí; que ella dijo cómo es eso, mi trabajo mis prestaciones, que le dijeron que no se preocupara, que te vas para allá y vas a seguir con tus mismos beneficios; que se retiró y a los dos días la cambiaron para la tienda, que duró un tiempo en Barcelona; que el ofrecieron el cargo se subgerente y ella les dijo que no porque no quería tener problemas con otros empleados, que estaba cómoda como estaba, que insistieron y aceptó, porque quería seguir estudiando y salir adelante, que el trabajo era duro, difícil, que le dijeron que tenía que ir a Puerto La Cruz, que siguió trabajando, que duró dos meses en Puerto La Cruz, que se fue de vacaciones, cuando regresó le dijeron que había un cargo para gerente que si lo quería, que en ese tiempo estaba embarazada que llegaba a las 7:30 y cerraba a las 7:30 de la noche, tenía que abrir y cerrar la tienda porque no había quien le cubriera, que tienen supervisores, supervisados, que mientras esa gente se preparaba, ella se quedaba corrido en la oficina por cualquier emergencia, como tenía que estar todo el día, una hora de almuerzo hasta que ingresaran una persona que le prestara apoyo; que cuando llegó del post, ellos le dicen para pasarla como gerente, que ese año no le correspondían vacaciones, que te vamos a pagar tus vacaciones y te quedas porque no hay personal; que la mandan Puerto La Cruz, luego de haber tenido dos años algo así, que allí se quedó y luego se va de vacaciones, en diciembre le dan un reconocimiento, le dan un bono, el mejor empleado del año, que cuando regresa le dicen que ya no trabaja allí, que le dijeron que prescindieron de allá por bajo rendimiento y para darle oportunidad a otra persona; que como asesor metía mercancía, pegaba precios, limpiaba el pasillo, atendía a los clientes; que como subgerente tenía que estar pendiente que llegaran los muchachos a la hora; que cumplieran el horario, que firmaran la carpeta, que hicieran su trabajo, impulsar las ventas, el cierre de la tienda; como gerente hacía lo mismo como subgerente, que cuando la jefa de ella no estaba allí o estaba de vacaciones, tenía que cubrir, que no hacía todo; que su jefa iba para todas las tiendas también, iba a reuniones, tenía que atender algún problema en la tienda; que como asesor estuvo desde el 99 hasta el 2003, de subgerente hasta el 2007 y hasta el 2009 como gerente; el gerente y el subgerente abren tiendas, que después en el 2007 se turnaban; que en el caso de ella en el 2007, empezó a librar un domingo cada quince días, que antes le daban medio día libre que era los miércoles, que luego de ese tiempo empezó a trabajar un domingo sí un domingo no; que por ejemplo trabajaba un domingo el fin de semana, le daban el miércoles completamente cuando trabajaba ese domingo.

Este tribunal para decidir observa:

El thema decidendum se circunscribe a determinar si proceden las diferencias reclamadas por la ciudadana Y.F. en virtud de los distintos horarios cumplidos por ésta desde el 10 mayo de 1999 hasta el 01 de noviembre del 2010, momento en el cual aduce haber retirado las cantidades consignadas por la empresa LIMPIATODO, con ocasión a los procedimientos de inmovilidad y estabilidad incoados, por su parte la empresa basa su defensa en el alegato de cosa juzgada y eximiéndose en no adeudar nada, en ese sentido, la prenombrada demandante escogió dos vía para ampararse ante su despido: en sede administrativa y sede jurisdiccional, en esta última la empresa consigna las prestaciones sociales y otros conceptos insistiendo en el despido, cuya suma fue retirada por la accionante, ello así, debe considerarse tal momento como la fecha de terminación de la relación de trabajo, toda vez que el procedimiento de calificación de despido culminó con el retiro de las cantidades consignadas, vale decir, el 26 de marzo del 2010, monto que no fue impugnado por ante el Juez para que realizara lo conducente ante tal objeción, sino mas bien el proceso transcurrió quedando desistido, por lo que existe cosa juzgada sólo en cuanto al procedimiento calificador y a los salarios caídos, que fueron recibidos con conformidad, y así se declara.-

Con respecto al bono nocturno, horas extraordinarias, domingos laborados, feriados y días compensatorios, al ser conceptos que exceden las condiciones normales en un vínculo laboral que recaen sobre el trabajador en cuanto a su probanza, no hay elementos que demuestren su procedencia, no obstante, el tribunal advierte diferencias en los recibos de pago, en cuanto a lo cancelado al respecto, ello atendiendo a lo previsto en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que obliga a este tribunal el recálculo de estos y subsiguientemente los conceptos generados durante el vínculo laboral, y así se establece.-

Con relación al “cesta ticket”, la accionante pretende su cancelación durante el tiempo que estuvo de vacaciones desde el 10 de mayo de 1999 a 01 de noviembre del 2011, y siendo que es a partir de la promulgación de la reforma de la Ley de Alimentación en fecha 25 de abril del 2011, en su artículo 6, que se prevé tal reconocimiento, mal puede acordarse de manera retroactiva, asimismo, se niega la diferencia reclamada por el pago parcial del concepto alimentario (50%), en virtud que la Ley Orgánica del Trabajo permite que se pague el salario parcial por el número de horas efectivamente laboradas, por lo que en la misma proporción es admisible el beneficio de alimentación, y así lo establece el numeral “1” del artículo 17 Reglamento de la Ley de Alimentación Para Los Trabajadores, y así es declarado.-

En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios materiales demandada por el despido del cual fue objeto la ciudadana Y.F. y una supuesta retención ilegal de sus salarios, basado en los artículos 250 del Código de Procedimiento Civil y 1196 del Código Civil, este tribunal no advierte el hecho ilícito de la empresa, cuya demostración recae en la accionante, en todo caso, de los recibos de pagos se evidencia que la accionada canceló lo que a su juicio consideró por la prestación de servicio, por consiguiente no se evidencia ninguna actitud dolosa o discriminatoria en ese sentido, por otra parte, en la Ley Orgánica del Trabajo se establece una indemnización por despido injustificado en su artículo 125 para resarcir el despido que hiciere un patrono, y así es decidido

Ahora bien, siendo que la empresa alegó no adeudar nada, y considerando la diferencia detectada, este juzgado procede a los recálculos correspondientes, conforme a los recibos de pago cursantes en actas, sin considerar lo establecido como salario de eficacia atípica, pues no se advierte algún acuerdo colectivo o individual para ello, tal como lo prevé el último aparte del Parágrafo Primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así es declarado.-

Diferencia de horas extraordinarias, feriados, domingos laborados y días compensatorios:

Quincena 16 al 31-07-1999:

1 feriado x 7,2 x 1,5 = 10,80 menos lo recibido por Bs.4,00, resulta la diferencia de Bs.6,80

Quincena 16 al 31-12-1999:

2 feriados x 6,27 x 1,5 = 9,40 menos lo recibido por Bs.18,82, resulta la diferencia de Bs.2,82

Quincena 16 al 31-04-2000:

1 feriado x 6,2 x 1,5 = 9,30 menos lo recibido por Bs.8,00, resulta la diferencia de Bs.1,30

13 horas extraordinarias x Bs.1,10 (5,86/8 x 1,5) = Bs.14,30 menos lo recibido por Bs.13,00, resulta la diferencia de Bs.1,30

Quincena 16 al 31-06-2000:

1 feriado x 5,8 x 1,5 = 8,70 menos lo recibido por Bs.8,00, resulta la diferencia de Bs.0,70

7 horas extraordinarias x Bs.1,10 (5,86/8 x 1,5) = Bs.7,70 menos lo recibido por Bs.7,00, resulta la diferencia de Bs.0,70

Quincena 16 al 31-01-2002:

2 feriados x 8,92 x 1,5 = 26,76 menos lo recibido por Bs.23,63, resulta la diferencia de Bs.3,13

4 descansos laborados x Bs.9,45 = Bs.37,80 menos lo recibido por Bs.15,75, resulta la diferencia de Bs.22,05

Quincena del 01 al 15-02-2002:

4 compensatorios x Bs.7,88 = Bs.31,52

Quincena 16 al 31-10-2002:

4 feriados x 9,8 x 1,5 = 58,60 menos lo recibido por Bs.56,00, resulta la diferencia de Bs.2,80

4 horas extraordinarias x Bs.2,44 (13,06/8 x 1,5) = Bs.9,76 menos lo recibido por Bs.7,00, resulta la diferencia de Bs.2,76

Quincena 16 al 31-07-2003:

3 feriados x 16,32 x 1,5 = 73,44 menos lo recibido por Bs.48,72, resulta la diferencia de Bs.25,02

Quincena 16 al 31-02-2004:

2 feriados x 17,58 x 1,5 = 52,74 menos lo recibido por Bs.37,55, resulta la diferencia de Bs.15,19

Quincena 01 al 15-08-2004:

1 feriados x 23,46 x 1,5 = 35,19 menos lo recibido por Bs.25,73, resulta la diferencia de Bs.9,46

Quincena 01 al 15-10-2004:

1 feriado x 24,70 x 1,5 = 37,05 menos lo recibido por Bs.25,73, resulta la diferencia de Bs.11,32

1 hora extraordinaria x Bs.4,91 (26,20/8 x 1,5) = Bs.4,91 menos lo recibido por Bs.3,22, resulta la diferencia de Bs.1,69

Quincena 16 al 30-09-2005:

2 feriados x 22,09 x 1,5 = 66,27 menos lo recibido por Bs.63,90, resulta la diferencia de Bs.2,37

3 horas extraordinarias x Bs.4,79 (25,56/8 x 1,5) Bs.14,37 menos lo recibido por Bs.11,98, resulta la diferencia de Bs.2,39

Quincena 01 al 15-10-2005:

1 feriado x 28,63 x 1,5 = 42,95 menos lo recibido por Bs.31,95, resulta la diferencia de Bs.11,00

Quincena 16 al 31-08-2006:

1 feriado x 39,35 x 1,5 = 59,02 menos lo recibido por Bs.47,35, resulta la diferencia de Bs.11,67

Quincena 01 al 15-08-2007:

1 feriado x 83,70 x 1,5 = 125,55 menos lo recibido por Bs.61,80, resulta la diferencia de Bs.63,75

Quincena 16 al 29-02-2008:

2 feriados x 100,86 x 1,5 = 302,58 menos lo recibido por Bs.134,50, resulta la diferencia de Bs.168,08

Quincena 16 al 31-03-2008:

1 feriado x 48,25 x 1,5 = 72,38 menos lo recibido por Bs.134,50, resulta la diferencia de Bs.5,13

Quincena 01 al 15-04-2008:

1 feriado x 64,86 x 1,5 = 97,29 menos lo recibido por Bs.67,25, resulta la diferencia de Bs.30,04

Quincena 01 al 15-07-2008:

2 feriados x 81,16 x 1,5 = 243,48 menos lo recibido por Bs.166,80, resulta la diferencia de Bs.76,68

Quincena 16 al 31-07-2008:

2 feriados x 66,72 x 1,5 = 200,16 menos lo recibido por Bs.166,80, resulta la diferencia de Bs.33,36

Quincena 01 al 15-08-2008

3 feriados x 119,98 x 1,5 = 539,91 menos lo recibido por Bs.261,46, resulta la diferencia de Bs.278,45

1 compensatorio x Bs.137,41

Quincena 01 al 15-09-2008:

2 feriados x 63,94 x 1,5 = 191,82 menos lo recibido por Bs.174,30, resulta la diferencia de Bs.17,52

Quincena 01 al 15-09-2008:

2 feriados x 67,72 x 1,5 = 194,16 menos lo recibido por Bs.174,31, resulta la diferencia de Bs.19,85

8 horas extraordinarias x Bs.13,07 (69,75/8 x 1,5) = Bs.104,56 menos lo recibido por Bs.98,77, resulta la diferencia de Bs.5,79

Quincena 01 al 15-10-2008:

1 feriado x 78,13 x 1,5 = 117,19 menos lo recibido por Bs.87,15, resulta la diferencia de Bs.30,04

Quincena 01 al 15-09-2008:

1 feriados x 61,76 x 1,5 = 92,64 menos lo recibido por Bs.87,15, resulta la diferencia de Bs.5,49

5 horas extraordinarias x Bs.11,98 (63,94/8 x 1,5) = Bs.59,90 menos lo recibido por Bs.54,47, resulta la diferencia de Bs.5,43

Quincena 01 al 15-11-2008:

1 feriado x 62,78 x 1,5 = 94,17 menos lo recibido por Bs.87,15, resulta la diferencia de Bs.7,02

5 horas extraordinarias x Bs.12,18 (64,96/8 x 1,5) = Bs.60,90 menos lo recibido por Bs.54,47, resulta la diferencia de Bs.6,43

7 horas extraordinarias nocturnas (bono nocturno) Bs.18,82 (67,57 x 1,3/7 x 1,5) = Bs.131,74, menos lo recibido por Bs.15,25, resulta la diferencia de Bs.116,49

Quincena 16 al 30-11-2008:

1 feriado x 58,57 x 1,5 = 87,85 menos lo recibido por Bs.87,15, resulta la diferencia de Bs.0,70

3 horas extraordinarias nocturnas (bono nocturno) Bs.17,81 (63,94 x 1,3/7 x 1,5) = Bs.53,43, menos lo recibido por Bs.6,54, resulta la diferencia de Bs.46,89

Quincena 01 al 15-12-2008:

1 feriado x 68,30 x 1,5 = 102,45 menos lo recibido por Bs.87,15, resulta la diferencia de Bs.15,30

9,5 horas extraordinarias x Bs.12,60 (67,21/8 x 1,5) = Bs.119,70 menos lo recibido por Bs.103,49, resulta la diferencia de Bs.16,21

7,5 horas extraordinarias nocturnas (bono nocturno) Bs.19,73 (70,84 x 1,3/7 x 1,5) = Bs.147,97, menos lo recibido por Bs.49,02, resulta la diferencia de Bs.98,95

Quincena 01 al 15-02-2009:

1 feriado x 189,24 x 1,5 = 283,86 menos lo recibido por Bs.217,90, resulta la diferencia de Bs.65,96

20,50 horas extraordinarias x Bs.37,71 (185,16/8 x 1,5) = Bs.773,05 menos lo recibido por Bs.279,18, resulta la diferencia de Bs.493,87

3 horas extraordinarias nocturnas (bono nocturno) Bs.55,77 (200,23 x 1,3/7 x 1,5) = Bs.167,31, menos lo recibido por Bs.53,11, resulta la diferencia de Bs.114,20

Quincena 01 al 15-03-2009:

1 feriado x 80,92 x 1,5 = 121,38 menos lo recibido por Bs.217,90, resulta la diferencia de Bs.12,43

5,50 horas extraordinarias nocturnas (bono nocturno) Bs.24,28 (87,19 x 1,3/7 x 1,5) = Bs.133,54, menos lo recibido por Bs.14,98, resulta la diferencia de Bs.118,56

Quincena 16 al 31-03-2009:

1 feriado x 82,74 x 1,5 = 124,11 menos lo recibido por Bs.108,95, resulta la diferencia de Bs.15,16

2 horas extraordinarias x Bs.16,53 (88,19/8 x 1,5) = Bs.33,06 menos lo recibido por Bs.27,24, resulta la diferencia de Bs.5,82

5,5 horas extraordinarias nocturnas (bono nocturno) Bs.24,79 (89,00 x 1,3/7 x 1,5) = Bs.136,34, menos lo recibido por Bs.14,98, resulta la diferencia de Bs.121,36

Quincena 01 al 15-04-2009:

2 feriados x 105,02 x 1,5 = 315,06 menos lo recibido por Bs.217,90, resulta la diferencia de Bs.97,16

6 horas extraordinarias nocturnas (bono nocturno) Bs.33,00 (118,45 x 1,3/7 x 1,5) = Bs.198,00, menos lo recibido por Bs.14,98, resulta la diferencia de Bs.181,66

Quincena 01 al 15-05-2009:

1 feriado x 81,49 x 1,5 = 122,24 menos lo recibido por Bs.110,00, resulta la diferencia de Bs.12,24

4,5 horas extraordinarias nocturnas (bono nocturno) Bs.24,51 (88,00 x 1,3/7 x 1,5) = Bs.110,30, menos lo recibido por Bs.12,38, resulta la diferencia de Bs.97,62

Quincena 16 al 31-05-2009:

5 horas extraordinarias nocturnas (bono nocturno) Bs.22,47 (80,67 x 1,3/7 x 1,5) = Bs.112,35, menos lo recibido por Bs.13,75, resulta la diferencia de Bs.98,60

Quincena 01 al 15-06-2009:

1 feriado x 80,67 x 1,5 = 121,00 menos lo recibido por Bs.110,00, resulta la diferencia de Bs.11,00

Quincena 16 al 30-06-2009:

2 feriados x 81,40 x 1,5 = 244,20 menos lo recibido por Bs.220,00, resulta la diferencia de Bs.24,20

4 horas extraordinarias nocturnas (bono nocturno) Bs.26,55 (95,33 x 1,3/7 x 1,5) = Bs.106,20, menos lo recibido por Bs.11,00, resulta la diferencia de Bs.95,20

Quincena 01 al 15-07-2009:

1 feriado x 96,67 x 1,5 = 145,00 menos lo recibido por Bs.110,00, resulta la diferencia de Bs.35,00

5,5 horas extraordinarias nocturnas (bono nocturno) Bs.28,69 (103,00 x 1,3/7 x 1,5) = Bs.157,79, menos lo recibido por Bs.15,13, resulta la diferencia de Bs.142,66

Quincena 16 al 31-07-2009:

2 feriado x 204,88 x 1,5 = 614,64 menos lo recibido por Bs.286,80, resulta la diferencia de Bs.327,85

2 horas extraordinarias x Bs.41,55 (221,61/8 x 1,5) = Bs.83,10 menos lo recibido por Bs.35,85, resulta la diferencia de Bs.47,25

4,5 horas extraordinarias nocturnas (bono nocturno) Bs.61,91 (222,27 x 1,3/7 x 1,5) = Bs.278,63, menos lo recibido por Bs.25,99, resulta la diferencia de Bs.252,64

Quincena 16 al 31-08-2009:

1 feriado x 105,51 x 1,5 = 158,27 menos lo recibido por Bs.143,40, resulta la diferencia de Bs.14,87

1,5 horas extraordinarias nocturnas (bono nocturno) Bs.31,95 (114,72 x 1,3/7 x 1,5) = Bs.47,93, menos lo recibido por Bs.5,38, resulta la diferencia de Bs.42,55

Quincena 01 al 15-09-2009:

1 feriado x 115,31 x 1,5 = 172,97 menos lo recibido por Bs.143,40, resulta la diferencia de Bs.29,57

2,5 horas extraordinarias nocturnas (bono nocturno) Bs.34,62 (124,28 x 1,3/7 x 1,5) = Bs.86,55, menos lo recibido por Bs.5,38, resulta la diferencia de Bs.77,59

Quincena 16 al 30-09-2009:

1 feriado x 113,76 x 1,5 = 170,64 menos lo recibido por Bs.143,40, resulta la diferencia de Bs.27,24

6 horas extraordinarias x Bs.21,77 (116,15/8 x 1,5) = Bs.130,67 menos lo recibido por Bs.107,55, resulta la diferencia de Bs.23,12

6 horas extraordinarias nocturnas (bono nocturno) Bs.33,95 (121,89 x 1,3/7 x 1,5) = Bs.203,73, menos lo recibido por Bs.21,51, resulta la diferencia de Bs.182,22

Quincena 01 al 15-10-2009:

1 feriado x 116,03 x 1,5 = 174,05 menos lo recibido por Bs.143,40, resulta la diferencia de Bs.30,65

2 horas extraordinarias x Bs.23,10 (123,20/8 x 1,5) = Bs.46,20 menos lo recibido por Bs.35,85, resulta la diferencia de Bs.10,35

8 horas extraordinarias nocturnas (bono nocturno) Bs.32,62 (117,11 x 1,3/7 x 1,5) = Bs.260,98, menos lo recibido por Bs.127,27, resulta la diferencia de Bs.133,71

Quincena 16 al 31-10-2009:

2 feriados x 105,87 x 1,5 = 317,61 menos lo recibido por Bs.286,81, resulta la diferencia de Bs.30,81

3 horas extraordinarias nocturnas (bono nocturno) Bs.34,62 (124,28 x 1,3/7 x 1,5) = Bs.103,86, menos lo recibido por Bs.10,76, resulta la diferencia de Bs.93,10

Quincena 01 al 15-11-2009:

1 feriado x 111,85 x 1,5 = 167,77 menos lo recibido por Bs.143,40, resulta la diferencia de Bs.24,37

5 horas extraordinarias x Bs.21,64 (115,43/8 x 1,5) = Bs.108,22 menos lo recibido por Bs.89,63, resulta la diferencia de Bs.18,59

3 horas extraordinarias nocturnas (bono nocturno) Bs.33,62 (120,69 x 1,3/7 x 1,5) = Bs.100,86, menos lo recibido por Bs.10,76, resulta la diferencia de Bs.90,10

Quincena 16 al 30-11-2009:

3 horas extraordinarias nocturnas (bono nocturno) Bs.29,29 (105,16 x 1,3/7 x 1,5) = Bs.87,88, menos lo recibido por Bs.10,76, resulta la diferencia de Bs.77,12

Quincena 01 al 15-12-2009:

1 feriado x 105,51 x 1,5 = 158,27 menos lo recibido por Bs.143,40, resulta la diferencia de Bs.14,87

1,5 horas extraordinarias nocturnas (bono nocturno) Bs.31,95 (114,72 x 1,3/7 x 1,5) = Bs.47,93, menos lo recibido por Bs.5,38, resulta la diferencia de Bs.42,55

Quincena 16 al 31-12-2009:

2 horas extraordinarias nocturnas (bono nocturno) Bs.25,96 (93,21 x 1,3/7 x 1,5) = Bs.51,93, menos lo recibido por Bs.7,17, resulta la diferencia de Bs.44,76

Quincena 16 al 31-01-2010:

2 horas extraordinarias nocturnas (bono nocturno) Bs.26,63 (95,62 x 1,3/7 x 1,5) = Bs.53,27, menos lo recibido por Bs.5,38, resulta la diferencia de Bs.47,89

Total a pagar por diferencia de horas extraordinarias, feriados, domingos laborados y días compensatorios: Bs.4.777,47

Vacaciones y bono vacacional:

1999-2000: 15+7 = 22 días x Bs.5,85 = Bs.128,70, menos lo recibido en Bs.117,35, resulta la diferencia de Bs.11,35

2000-2001: 16+8 = 24 días x Bs.95,60 = Bs.2.294,40

2001-2002: 17+9 = 26 días x Bs.8,04 = Bs.209,04 menos lo recibido en Bs.173,30, resulta la diferencia de Bs.35,74

2002-2003: 18+10 = 28 días x Bs.10,70 = Bs.299,60 menos lo recibido en Bs.242,67, existe diferencia de Bs.56,93

2003-2004: 30 días x Bs.13,93 = Bs.417,90 menos lo recibido en Bs.462,00, no existe diferencia.

2004-2005: 31 días x Bs.19,05 = Bs.590,55, menos lo recibido en Bs.598,43, no existe diferencia.

2005-2006: 35 días x Bs.29,26 = Bs.1.024,10, menos lo recibido en Bs.968,21, existe diferencia de Bs.55,89.

2006-2007: 36 días x Bs.40,70 = Bs.1.465,20, menos lo recibido en Bs.1.483,20, no existe diferencia.

2007-2008: 41 días x Bs.71,80 = Bs.2.943,80, menos lo recibido en Bs.2.382,18, existe diferencia de Bs.561,62.

2008-2009: 43 días x Bs.118,32 = Bs.5.087,76, menos lo recibido en Bs.4.288,83, existe diferencia de Bs.798,93.

Utilidades:

1999: 17,5 días x Bs.7,70 = Bs.134,75, menos lo recibido en Bs.92,80, resulta la diferencia de Bs.41,95.

2000: 30 días x Bs.6,23 = Bs.186,90, menos lo recibido en Bs.192,00, no existe diferencia

2001: 30 días x Bs.6,99 = Bs.209,70 menos lo recibido en Bs.196,93, resulta la diferencia de Bs.12,77.

2002: 30 días x Bs.10,61 = Bs.318,30, menos lo recibido en Bs.280,00, resulta la diferencia de Bs.38,30.

2003: 30 días x Bs.11,16 = Bs.334,80, menos lo recibido en Bs.324,80, resulta la diferencia de Bs.10,00.

2004: 30 días x Bs.18,15 = Bs.544,50, menos lo recibido en Bs.514,60, resulta la diferencia de Bs.29,90.

2005: 30 días x Bs.23,32 = Bs.699,60, menos lo recibido en Bs.639,00, resulta la diferencia de Bs.60,60.

2006: 30 días x Bs.36,11 = Bs.1.083,30, no se advierte el pago

2007: 45 días x Bs.48,46 = Bs.2.180,70, menos lo recibido en Bs.2.472,00, no existe diferencia.

2008: 45 días x Bs.74,08 0 Bs.3.333,60, menos lo recibido en Bs.2.877,86, existe diferencia de Bs.455,74.

2009: 60 días x Bs.118,43 = Bs.7.105,80, menos lo recibido en Bs.2.360,65, existe diferencia de Bs.4.745,15.

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