Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cuatro de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000015

Admitida la solicitud de OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la ciudadana YULIANNYS Y.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.675.788, domiciliada en la Población Rural de Querecual I, Parroquia Naricual, Municipio S.B. delE.A., a favor de su hijo, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.157, en contra del ciudadano J.L.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.535.901, Domiciliado en la Calle Principal de Curataquiche, casa Nº 15, Municipio B. delE.A., de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000579; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano J.L.R.M., titular de la cédula de Identidad Nº 17.535.901, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana YULIANNYS Y.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.675.788, en su condición de representante legal del Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Retención de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) cada una, que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato en esa empresa que usted dignamente representa, cuyo monto debe ser remitido en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana YULIANNYS Y.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.675.788, en su condición de representante legal del Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en su debida oportunidad.

Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-000579, por OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la ciudadana YULIANNYS Y.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.675.788, a favor de su hijo, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano J.L.R.M., ya identificado.Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Gerente De La Empresa Confitería Gómez Y Hernández, S.R.L, Ubicada En Las Palmeras, Sector Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J. DURAN.

EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. J.P.G..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. J.P.G..

AJD/RL

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