Decisión nº 854 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 22304

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTES: DEMANDANTE: Y.M.A.O.

DEMANDADO: M.A.P.P.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Y.M.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.636.234, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano M.A.P.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.738.090, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 22 de Octubre del 2012. Ahora bien, los ciudadanos Y.M.A.O. y M.A.P.P., previamente identificados, mediante escrito de convenio de fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil trece (2013), convinieron en relación a la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• En el padre conviene en fijar la obligación de manutención cubriendo tal gasto de por mitad, es decir un 50% cada progenitor, proporcionando el progenitor M.A.P.P. la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES, (Bs.600,00), mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 1080243100200180366 del Banco Provincial cuyo titular es la ciudadana Y.W.A.O..

• LOS GASTOS ESCOLARES ANUALES, el padre conviene con la madre en fijar tal gasto de por mitad, es decir un 50% cada progenitor, el progenitor M.A.P.P. se compromete a cancelar el 50% de los útiles escolares una vez que la progenitora proporcione la lista escolar y el presupuesto del costo de estos, la cancelación de estos útiles escolares serán cancelados en el mes de septiembre de cada año, y con respecto a los uniformes escolares serán por cuenta de ambos progenitores una vez que la progenitora proporcione el presupuesto, el progenitor se compromete a cancelar como en efecto lo viene realizando el pago del beneficio de guardería que le otorga la empresa, para ello la progenitora Y.A.O. realiza la cancelación del monto total de la guardería y hace entrega mensual al progenitor de la factura para el reembolso del beneficio el cual será depositado por e! progenitor en la cuenta de ahorros N° 1080243100200180366 del Banco Provincial cuyo titular es la ciudadana Y.M.A.O. . y seguirá depositando mientras tenga este beneficio.

• LOS AGUINALDOS ANUALES para satisfacer las necesidades materiales del niño ambos progenitores convienen en fijar tal gasto de por mitad, es decir un 50% cada progenitor, el progenitor M.A.P.P. cancelará la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS.4.000,00) los cuales serán depositados en el mes de noviembre de cada año en la cuenta de ahorro N° 1080243100200180366 del Banco Provincial, cuyo titular es la ciudadana Y.M.A.O..

• CUOTA EXTRAORDINARIA: para satisfacer las necesidades materiales extraordinarias, ambos progenitores convienen en fijar tal gasto de por mitad, es decir un 50% cada progenitor, proporcionando M.A.P.P. la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES, (BS.2.000,00), pagaderos en el momento que el progenitor reciba sus vacaciones laborales, los cuales serán depositados por el progenitor en la cuenta de ahorros N° 1080243100200180366 del Banco Provincia! cuyo titular es la ciudadana Y.M.A.O..

• EN CUANTO AL RUBRO SALUD: el niño continuará gozando del beneficio de Seguro de H.C.M que cancela mensualmente el progenitor a la Empresa Petróleos de Venezuela S.A, mientras mantenga la relación laboral con la empresa. Las medicinas y otros gastos de salud que no sean cubiertos por el seguro serán cancelados por los progenitores de por mitad es decir un 50% cada progenitor.

• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva

.

Articulo 262°

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano Y.M.A.O. y M.A.P.P.,mediante convenio de fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil trece (2013),

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,

Dra. I.H.P.A.. M.M.P.

En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 854 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 22304

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