Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Zuleima González
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2006-000459

En el día de hoy, Lunes veinticinco (25) de Octubre del año Dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la reanudación de la audiencia oral y pública, con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LEGALES, incoada por los ciudadanos YULIETH ADALEJO Y OTROS CONTRA el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Acto seguido, se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentra presente por la parte actora el profesional del derecho: P.Q., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.113, y por la parte demandada y de la Procuraduría General del Estado Yaracuy comparece la profesional del derecho D.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.099. Posteriormente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado M.Z.G.D.G., el secretario R.E.A.A. y el Técnico Audiovisual / Alguacil J.G., por lo que se da continuidad a la presente audiencia.

Acto seguido, tomó la palabra la ciudadana Juez quien solicitó a las partes que informaran al Tribunal si habían logrado algún acuerdo, en vista de que en la oportunidad anterior fue reprogramada la audiencia con el objeto de llegar a un convenimiento, expresando la parte demandada la imposibilidad del mismo por cuanto el ente suprimido no transfirió lo atinente a los pasivos laborales, motivo por el cual la parte demandante solicitó darle continuidad al presente juicio. En este estado, la ciudadana Juez ordenó darle continuidad al juicio.

Cónsono con lo anterior, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representado por el profesional del derecho: P.Q., ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión del actor. Acto seguido, la profesional del derecho: D.O., ya identificada, actuando con el carácter mencionado ut supra, hizo uso de su derecho a la defensa. Hubo réplica y contrarréplica. Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

PARTE DEMANDANTE:

  1. Providencias Administrativas números Y-005-2006, Y-0014-2006, Y-0016-2006, Y-0021-2006, Y-0022-2006 y Y-0035-2006 dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (f. 31 al 54 pieza 1). Observaciones de la demandada: Fueron reconocidas.

  2. Recibos de Pago (f. 142 al 150 pieza 1). Observaciones de la demandada: Fueron reconocidas.

  3. Prueba de informes dirigida a la Sub-Inspectoría del Trabajo de los municipios Peña, Páez y Urachiche del Estado Yaracuy (f. 166 al 357 pieza 2). Observaciones de la demandada: Fueron reconocidas.

    PARTE DEMANDADA:

  4. Comprobantes de cheques marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D” (folios 118 al 121 y 126 al 137, pieza N° 1). Observaciones de la actora: No los impugna.

  5. Copia de sentencia dictada por la Sala de Casación Social del TSJ extraídas de Internet marcadas con la letra “E” (f. 122 al 125, 1° pieza). Observaciones de la actora: Señaló que la sentencia se refiere a la provisión de alimento cuando se genera al momento que el trabajador realiza su faena y en el caso que nos ocupa la misma es impertinente.

  6. Se deja constancia que la testigo promovida, la ciudadana Z.S., no compareció al acto.

    Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente. Vencido dicho lapso, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LEGALES, incoada por los ciudadanos YULIETH ADALEJO Y OTROS CONTRA el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY); SEGUNDO: Se condena a la demandada: INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), al pago de los montos y conceptos que se expresen en el texto integro de la sentencia; TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la demandada con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 de fecha 06/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: T.B. contra Corposalud Aragua; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.

    LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO;

    Abg. M.Z.G.d.G.

    PARTE ACTORA: POR LA PROCURADURÍA

    GENERAL DEL ESTADO YARACUY:

    Abg. P.Q.A.. D.O.

    El Secretario,

    ABG. R.E.A.A.

    El alguacil/

    Técnico Audiovisual;

    J.G.

    MZGdG/REAA*

    +DIOS y FEDERACIÓN+

    PIEZA Nº TRES (03)

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