Decisión nº 1160-2014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2012-005296

Solicitante: YULIMAR Y.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.668.349, de éste domicilio.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS.

Derecho Protegido: Derecho al Desarrollo y Derecho a la Seguridad Social.

En fecha 02 de octubre de 2.012, la ciudadana YULIMAR Y.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.668.349, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para el cobro de los beneficios dejados por el padre de sus hijos, como son: la pensión de sobrevivientes, prestaciones sociales, fideicomiso, retroactivo, indemnización por accidente laboral (muerte), y cualquier otro beneficio por ante la Empresa IMOSA TOBOACERO FABRICACION C.A.; asi como también póliza de seguros ante la Empresa de Seguros Banesco, dejados por el ciudadano H.A.P.P., quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.301.175, quien falleció en fecha 17 de Enero de 2012, es por lo que solicita autorización para tramitar el cobro de los beneficios dejados por el padre de sus hijos, como la pensión de sobrevivientes, prestaciones sociales, fideicomiso, retroactivo, indemnización por accidente laboral (muerte), y cualquier otro beneficio por ante la Empresa IMOSA TOBOACERO FABRICACION C.A.; asi como también póliza de seguros ante la Empresa de Seguros Banesco, dejados por el ciudadano H.A.P.P., anexo a su solicitud copia fotostática del acta de defunción, de la partida de nacimiento de los beneficiarios, copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos y de la p.d.S.

En fecha 09 de Octubre de 2012 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se requirió la consignación de la copia certificada del acta de defunción del de cujus H.A.P.P., póliza de seguros que indique quienes son los beneficiarios de la misma, indicar las entidades bancarias, números y tipos de cuentas que pertenecían al causante. fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 06 de Diciembre de 2013, consignan copia certificada del acta de defunción del de cujus H.A.P.P..

En fecha 21 de febrero de 2014, se fija la audiencia de jurisdicción Voluntaria.

En fecha 06 de marzo de 2014, día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el tribunal dejo constancia se dejó constancia que solo compareció el Abogado DESSOUS CALIXTE MENOTTI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 173.736, en el cual se fijo nueva oportunidad.

En fecha 28 de marzo de 2014, siendo el día para que tenga lugar la audiencia de jurisdicción voluntaria, se dejó constancia que solo asistió la abogado Y.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.676, informando que al Tribunal que el de cujus dejó un póliza únicamente por seguros Banesco, lo cual se le requirió la consignación de la copia certificada de la póliza de seguros Banesco.

En fecha 24 de Abril de 2014, siendo la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de jurisdicción voluntaria, se dejo constancia que solo asistió la abogado Y.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.676, en la cual consignó copia certificada de la póliza de seguros Banesco.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios 08 al 10 de autos, consta que IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, son herederos del De Cujus H.A.P.P., por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana YULIMAR Y.A.C., ya identificada, solicita autorización para tramitar el cobro de los beneficios dejados por el padre de sus hijos, como son pensión de sobrevivientes, prestaciones sociales, fideicomiso, retroactivo, indemnización por accidente laboral (muerte), y cualquier otro beneficio por ante la Empresa IMOSA TOBOACERO FABRICACION C.A.; así como también póliza de seguros ante la Empresa de Seguros Banesco, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YULIMAR Y.A.C., ya identificada, para tramitar ante la Empresa IMOSA TOBOACERO FABRICACION C.A y ante la Empresa de Seguros Banesco la cuota parte que le corresponden a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por concepto de el cobro de los beneficios dejados por el padre de sus hijos, como son pensión de sobrevivientes, prestaciones sociales, fideicomiso, retroactivo, indemnización por accidente laboral (muerte), y cualquier otro beneficio y cualquier otro beneficio que le correspondían al ciudadano H.A.P.P..

Se le advierte al solicitante, a la Empresa IMOSA TOBOACERO FABRICACION C.A. y a la empresa de Seguros Banesco y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a las beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticinco (25) días del mes de Abril de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. I.V.B.T.

El Secretario.

Abg. C.B..

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1160-2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:46 a.m.

El Secretario.

Abg. C.B..

KP02-J-2012-005296

25/04/14

IVB/CB/andrea’.-

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