Decisión nº KP02-G-2010-000002 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoInterdicto De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: KP02-G-2010-000002

Parte Demandante: Y.M.A.G., titular de la cédula de identidad N°. V-15.969.465, M.G.G., titular de la cédula de identidad N°. 12.019.748, M.R.E.A., titular de la cédula de identidad N°. 22.190.525, NORANGEL CARMONA SALAS, cédula de identidad N°. 7.442.647, MARIELYS MILAGOS HERRERA VILLANUEVA, cédula de identidad N°. 13.703.682, Y.J.A.P., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-14.483.431, J.D.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.505.828, C.Y.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.848.766, M.E.A.B., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-13.644.365, A.M.R.P., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-18.603.518, M.A.E.R., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 15.729.501, M.D.C.A.G., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-16.643.464, R.B.A., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-10.844.390, M.C.G., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-10.958.181, H.M.S.E., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-9.608.908, D.C.F.P., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-14.879.849, M.M.T., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-16.386.951, LISANNY Y.R.C., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 13.603.018, MARBELYS X.P., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 7.352.230, ZUDILDE COROMOTO CARMONA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 7.363.337, YRAVE V.L.R., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 16.530.143, S.E.E.D.H., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-14.372.046, Y.M.T.A., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 17.196.921, YOLESKA A.A.T., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 17.853.479, Z.D.C.H.P., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-9.622.167; J.C.O.P., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 23.814.910, LISBEYDA M.B.L., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-14.879.301, KERLIN D.G.B., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 15.960.389, D.S.C.G., venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-14.293.667, M.D.C.R.L., venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-12.703.007, I.Y.P., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de ka cédula de identidad N°. V-10.846.886, G.L.P.P., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-18.057.325, K.Y.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.165.831, G.A.P., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 7.343.348, NORKA V.M.P., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-13.189.144, H.J.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.574.888, M.A.G.M., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-20.925.783, D.B.C.R., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-7.380.928, YAHZEEL SAIMAR OLANCO PERNALETE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-12.369.544, TULISMER C.M.E., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V-16.402.866, YISNEY DESIRED FONSECA PEÑUELA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V-14.118.108, J.P.Y., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V-16.404.709, S.Y.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.959.940, H.J.R.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-11.261.839, T.A.R.T., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. 12.699.771 y E.Y.G.J., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V-17.574.095.

Apoderada Judicial de la Parte Querellante: Y.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.285.

Parte Demandada: Organización Comunitaria de Vivienda Teniente Coronel (GN) O.T.S., Fiscalía Sexta del Ministerio Público y Tribunal de Control Nº 03 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.

Motivo: Interdicto de Amparo.

En fecha 16 de Diciembre del 2009, fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, escrito y sus anexos por la abogada en ejercicio Y.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.185, contentivo de la acción por Interdicto de Amparo, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos supra identificados en contra de la Organización Comunitaria de Vivienda Teniente Coronel (GN) O.T.S., Fiscalía Sexta del Ministerio Público y Tribunal de Control Nº 03 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de que se les garantice y ampare en la posesión legitima que se ejercer sobre los inmuebles que describen en su escrito libelar, frente al despojo, la perturbación o amenaza de obra nueva.

En fecha 05 de Febrero del 2010, fue recibido en este Tribunal Superior el referido escrito dándosele la correspondiente nota de entrada, y posteriormente en fecha 17 de Febrero del 2010, la abogada Y.S., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, consigna escrito mediante el cual manifiesta su formal desistimiento del procedimiento contenido en la presente causa signada con el Nº KP02-G-2010-000002.

Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia contencioso administrativa por remisión expresa del artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Por su parte, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

Entonces, visto que el desistimiento puede ser manifestado por la parte accionante en cualquier estado y grado de la causa, teniendo por su puesto la capacidad para disponer del objeto de la controversia, y que se trate de materias que no estén prohibidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem, este Tribunal Superior, determina que el formal desistimiento presentado por la abogada Y.S., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante; debe tenerse como realizado y con todos sus efectos jurídicos, en virtud de que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; así mismo, constata este Tribunal Superior que está verificada la capacidad de la abogada supra identificada para desistir del procedimiento en el presente juicio, pues tal facultad se desprende del instrumento poder que fuera acompañado con el escrito libelar, y fue manifestado con anterioridad al acto de contestación, por lo que no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria.

En consecuencia, este Tribunal Superior una vez verificados los requisitos de procedencia, le imparte la correspondiente homologación al desistimiento del procedimiento presentado por la parte demandante en el presente juicio, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara Homologado el Desistimiento del procedimiento presentado por la abogada Y.S., en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos supra identificados, en la presente causa contentiva de la acción por interdicto de amparo interpuesta en contra de la Organización Comunitaria de Vivienda Teniente Coronel (GN) O.T.S., Fiscalía Sexta del Ministerio Público y Tribunal de Control Nº 03 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.

SEGUNDO

Se le otorga el carácter de cosa juzgada formal, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. F.D.R.

La Secretaria

Abg. Sarah Franco Castellanos

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