Sentencia nº 119 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral con medida cautelar

Numero : 119 N° Expediente : 09-000076 Fecha: 11/08/2010 Procedimiento:

Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar

Partes:

Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.D.C. vs. Elecciones celebradas con motivo del proceso de escogencia de la Junta Directiva del C. deA. y Vigilancia y de Delegados de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Miranda para el período 2009-2012, cuyo acto de votación se realizó el 21 de septiembre de 2009.

Decisión:

La Sala declaró: PRIMERO: ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos M.D. y J.J.L.H.. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, declaró: a) La nulidad del proceso electoral celebrado en CAPEM, cuyo acto de votación fue efectuado el 21-09-2009. En consecuencia, ordenó a la Comisión Electoral que organizó dicho proceso, en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del fallo, realice la convocatoria a elecciones y desarrolle el proceso comicial conforme a los lineamientos establecidos en el cuerpo del fallo, así como a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y los Estatutos internos de la organización. b) Procedente la denuncia de inelegibilidad ejercida contra los ciudadanos J.J.L.H., E.H., A.V. deB., S.A.C., E.A., C.M.M., M.R., M.A., Giorama Khliefat, C.G.M., E.M.H., N.L., Vicenzo Gonnella, J.G. y R.T.. c) Improcedente la denuncia de inelegibilidad formulada contra los ciudadanos D.C.T., N.P. deB., R.P.A., M.S.H., M.G., Dorkis Herrera, F.K.M., R.C.S., P.G. y A.E..

Ponente:

F.R.V.T. ----VLEX----

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2009-000076

En fecha 13 de octubre de 2009, los ciudadanos Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.D.C., titulares de las cédulas de identidad números 8.679.172, 10.531.375 y 5.641.753 respectivamente, asistidos por el abogado W.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.279, interpusieron ante esta Sala Electoral recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones del C. deA., C. deV. y de los Delegados de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda (en lo adelante CAPEM), para el período 2009-2012, cuyo acto de votación se realizó el 21 de septiembre de 2009.

Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2009, se solicitaron los antecedentes administrativos a la Comisión Electoral de CAPEM, y atendiendo a la sentencia número 147 dictada por esta Sala el 11 de noviembre de 2009, se designó ponente al Magistrado F.R.V.T., a los fines del pronunciamiento correspondiente.

En virtud de sentencia número 182 de fecha 14 de diciembre de 2009, esta Sala se declaró competente, admitió el recurso incoado y declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

Mediante diligencia consignada en fecha 17 de diciembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que esta Sala ordene la citación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y por diligencias consignadas en fechas 18 y 25 de enero de 2010, ratificó dicha petición.

Por auto de fecha 26 de enero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala negó la petición formulada, relativa a que la Sala incorpore al juicio a la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

El 6 de abril de 2010, el ciudadano R.E.S.B., titular de la cédula de identidad número 3.373.539, actuando con el carácter de Ex-Presidente de la Comisión Electoral, asistido por el abogado J.C.R.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.886, consignó los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el caso.

En fecha 20 de abril de 2010, la ciudadana M.D., titular de la cédula de identidad número 4.372.851, actuando con el carácter de asociada de CAPEM, asistida por el abogado W.P., antes identificado, consignó escrito mediante el cual respaldó las razones de los recurrentes.

Mediante auto de fecha 22 de abril de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas.

En fecha 29 de abril de 2010, el abogado W.P., antes identificado, consignó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 3 de mayo de 2010, se fijó un lapso de dos (2) días de despacho para que las partes se opusieran a las pruebas promovidas.

El día 10 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente; declaró inadmisible las pruebas de informes requeridas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda-Carrizal; admitió las pruebas de informes requeridas a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Miranda, al Instituto Autónomo Policía de Miranda, al Sindicato Unitario de Empleados Públicos del estado Miranda (SIBEP-MIRANDA), a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital y a la Comisión Electoral de CAPEM.

En fecha 18 de mayo de 2010, el ciudadano J.J.L.H., titular de la cédula de identidad número 6.032.642, actuando con el carácter de asociado electo para ocupar el cargo de Tesorero del C. deA. de la referida Caja de Ahorro, asistido por el abogado J.C.R.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.886, consignó escrito de oposición al recurso incoado.

Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2010, esta Sala designó ponente al Magistrado F.R.V.T. a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente al fondo del asunto y fijó el día 8 de junio de 2010, para la presentación de los informes orales.

En la fecha fijada, se realizó el acto de informes orales y el abogado W.P. consignó escrito contentivo de los argumentos expuestos.

Mediante auto de fecha 7 de julio de 2010, se difirió el plazo para dictar sentencia por quince (15) días de despacho contados a partir de esa fecha.

En fecha 8 de julio de 2010 la abogada R.O.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.907, actuando como representante del Ministerio Público, consignó escrito contentivo del informe relacionado con la presente causa.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Expusieron los recurrentes que aún cuando existieron denuncias y advertencias previas por parte de varios asociados de CAPEM, sobre las irregularidades que viciaban de ilegalidad e inconstitucionalidad el proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Caja de Ahorro, la Comisión Electoral realizó las elecciones el 21 de septiembre de 2009 “…sin la correcta aplicación e interpretación del orden jurídico que ante todo respetara y garantizara la participación política de los Asociados de la Caja…”.

En ese sentido, indicaron que la Comisión Electoral de CAPEM incumplió con la fase preparatoria del proceso, al no publicar por ningún medio idóneo y eficaz los registros de electores preliminar y definitivo, lo que, según aducen, no constituye una mera formalidad, ya que dicha publicación permite realizar las observaciones para su depuración.

Arguyeron que dicha omisión se puede evidenciar de la comunicación de fecha 1° de septiembre de 2009, remitida por los postulantes de la fórmula Unidos Por Un Cambio al Presidente de la Comisión Electoral, mediante la cual solicitaban se les suministrase en formato digital los listados de electores por Municipio que participarían en dicho proceso, información que fue negada por la referida Comisión Electoral por cuanto la misma se “…haría a través de los siguientes medios: Mensaje de texto al Nº (el número al cual se hace referencia, será publicado a través de un comunicado de Prensa en un diario de circulación regional en fecha 04/09/2009, el línea telefónica, a través del Nº 0212-3228630 y correo electrónico comisionelectoralcapem@hotmailcom” (sic).

Manifestaron que esa promesa de publicación no ocurrió, lo cual causó inseguridad jurídica a los asociados de CAPEM, por cuanto no contaron con la debida transparencia del proceso electoral, generando como consecuencia que un grupo de electores no ejercieran su derecho al sufragio en las mesas de sus “…centros de trabajo naturales…”, así como la exclusión de otros de los cuadernos de votación.

En este contexto indicaron que el haber omitido la Comisión Electoral la fase preparatoria de publicación del registro electoral, ocasionó que el proceso electoral para la renovación de las autoridades de dicha Caja de Ahorros, cuyo acto de votación se celebró el 21 de septiembre de 2009, se encuentre viciado de nulidad absoluta de conformidad con lo previsto en el artículo 19, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y produjo una flagrante violación del derecho al sufragio y a la participación política contemplados en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, existiendo en dicho proceso electoral el vicio de fraude electoral establecido en el artículo 215 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Por otra parte señalaron que los candidatos electos no reunieron los requisitos mínimos de elegibilidad, y que a pesar de las denuncias efectuadas en relación a ese particular, la Comisión Electoral hizo caso omiso y decidió admitir esas postulaciones, inobservando el contenido del artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, la jurisprudencia reiterada de la Sala Electoral, así como los dictámenes de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, mediante los cuales se instruyó a la referida Comisión Electoral, que se abstuviera de admitir la postulación de los asociados cuando hayan ocupado por dos (2) períodos sucesivos de gestión, algún cargo directivo en ese tipo de Asociaciones.

Manifestaron que el 14 de septiembre de 2009 un grupo de asociados impugnaron ante la Comisión Electoral las candidaturas de los siguientes ciudadanos pertenecientes al “…Bloque II…”:

  1. - J.L., actual Tesorero del C. deA., quien “…tiene dos períodos consecutivos de dos años y dos períodos consecutivos de tres años…”.

  2. - E.H., actual Vicepresidente del C. deV., quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…”.

  3. - D.T., actual delegada de la Zona Administrativa Valles del Tuy “…tiene dos períodos consecutivos…”.

  4. - A.V., actual Presidenta del C. deV., quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…” y además está “…incursa en los requisitos de inelegibilidad previstos en el artículo 149 literal K y el artículo 148 literal A de los Estatutos de la Caja de Ahorros de CAPEM…”, por no ser funcionaria activa.

  5. - N.P., actual delegada por la Zona Administrativa Altos Mirandinos, quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…”.

  6. - R.P.A., actual delegada por la Zona Administrativa Metropolitana, quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…”.

  7. - M.S., actual delegada de la Zona Administrativa Altos Mirandinos, quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…”.

  8. - S.A., actual Secretaria del C. deA., quien “…tiene dos períodos consecutivos de dos años…”.

  9. - E.A., actual delegada por la Zona Administrativa Valles del Tuy, quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…” y además “…es inelegible por estar incursa en el artículo 25 de la Ley de Caja (sic) de Ahorros, numeral 7; es directivo de SIBET-MIRANDA”.

  10. - C.M.M., actual delegada por la Zona Administrativa de Barlovento, quien “…tiene dos períodos consecutivos de dos años…” y además “…es inelegible por estar incursa en el artículo 25 de la Ley de Caja (sic) de Ahorros, numeral 7; es directivo de SIBET-MIRANDA”.

  11. - M.R., actual delegada de SUNEP-MIRANDA, por lo que “…es inelegible por estar incursa en el artículo 25 de la Ley de Caja (sic) de Ahorros, numeral 7”.

  12. - M.G., actual delegada de la Zona Administrativa Valles del Tuy, quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…”.

  13. - M.A., actual delegada de la Zona Administrativa Valles del Tuy, quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…” y además “…es inelegible por estar incursa en el artículo 25 de la Ley de Caja (sic) de Ahorros, numeral 7; es directivo de SIBET-MIRANDA”.

  14. - Gioraima Khliefat, actual delegada de la Zona Administrativa de Barlovento, quien “…tiene dos períodos consecutivos de dos años…”.

  15. - Dorkis Herrera, actual delegada de la Zona Administrativa Metropolitana, quien “…tiene dos períodos consecutivo de tres años…”.

  16. - G.M., actual Secretaria del C. deV., quien “…tiene dos períodos consecutivos de dos años y dos períodos consecutivos de tres años…”.

  17. - E.H., actual Comisaria Jefe de la Comisaría de Paracotos del municipio Guaicaipuro del estado Miranda, está “…incursa en las incompatibilidades previstas en el artículo 25 numeral 7 de la Ley de Caja (sic) de Ahorros y Préstamos y Asociaciones Similares en concordancia con lo previsto en el artículo 149, literal J de los Estatutos de la Caja CAPEM, por ocupar un cargo de alto nivel…”.

  18. - N.L., actual delegada de la Zona Administrativa Valles del Tuy, quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…” y además “…es inelegible por estar incursa en el artículo 25 de la Ley de Caja (sic) de Ahorros, numeral 7; es directivo de SIBET-MIRANDA…”.

  19. - F.K., actual delegado de la Zona Administrativa de los Altos Mirandinos, quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…”.

  20. - R.C., actual delegado por la Zona Administr ativa de los Altos Mirandinos, quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…”.

  21. - Vicenzo Gonnella, actual delegado de la Zona Administrativa de Barlovento, quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…” y además “…es dirigente sindical de SIBET-MIRANDA…”.

  22. - J.G., “…es inelegible por estar incursa (sic) en el artículo 25 de la Ley de Caja (sic) de Ahorros, numeral 7; es directivo del SUNEP-MIRANDA…”.

  23. - P.G., actual delegado de la Zona Administrativa de los Altos Mirandinos, quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…”.

  24. - R.T., actual Presidente de CAPEM, quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…”.

  25. - A.E., actual delegada de la Zona Administrativa de Barlovento, quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…”.

    Refirieron igualmente que existen dictámenes por parte de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, contenidos en los oficios números SCA-OAL-5718 del 24 de agosto de 2009, SCA-OAL-5718 del 1 de septiembre de 2009 y SCA-DS-585-A del 3 de agosto de 2009, los cuales son del conocimiento de la Comisión Electoral, donde se reiteró la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la interpretación de las limitaciones a la reelección dispuestas en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

    Afirmaron que la Comisión Electoral de CAPEM admitió las postulaciones de los candidatos antes mencionados, sin observar el conjunto de denuncias efectuadas por varios asociados, lo cual constituye una causal de “…anulabilidad…” de las elecciones de los candidatos de conformidad con lo previsto en el artículo 216 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y el artículo 19, numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    II

    INFORME SOBRE LOS ASPECTOS

    DE HECHO Y DE DERECHO

    Mediante escrito presentado en fecha 6 de abril de 2010, el ciudadano R.E.S.B., ex - presidente de la Comisión Electoral, expuso que el 22 de junio de 2009, el C. deA. de CAPEM convocó a todos los asociados, delegados y miembros del C. deV., a la celebración de las Asambleas Parciales Extraordinarias de Asociados que debían efectuarse de conformidad con el cronograma publicado en los Diarios “LA REGIÓN” y “LA VOZ DE GUARENAS”.

    Relató que una vez cumplido el cronograma de las Asambleas Parciales, en fecha 12 de agosto de 2009, se celebró la Asamblea Extraordinaria de Delegados en la cual se evaluaron “…los resultados de todas las Asambleas Parciales…” y se designó al ciudadano R.T., para que juramentara a los miembros de la Comisión Electoral integrada por los ciudadanos J.H.H.P., R.S.B., J.G.M.O., R.M.Z., Jellise Guedez Bernal, Y.C.G., C.B. y Zoralina Hernández.

    Expresó que según consta en Acta número 2, en esa misma fecha se aprobó la elaboración y publicación del cronograma electoral para “…las elecciones de los Consejos de Administración, Vigilancia y Delegados de Asociados por Zona Administrativa, para el período 2009-2012, de la siguiente manera: 1. Cierre del Registro Electoral 30-07-2009; 2. Emisión y Publicación de Cuadernos Electorales del 18-08-2009 al 29-08-2009; 3. Presentación de Candidaturas del 24-08-2009 al 28-08-2009; 4. Admisión de Candidaturas del 31-08-2009 al 04-09-2009; 5. Impugnación al Cuaderno Electoral del 07-09-2009 al 09-09-2009; 6. Impugnación de Candidaturas y Descargo del 10-09-2009 al 14-09-2009; 7. Campaña Electoral del 15-09-2009 al 19-09-2009; 8. Elecciones Uninominales, Directas y Secretas el 21-09-2009; 9. Juramentación y Toma de Posesión el 23-09-2009. Así mismo se aprobó la ubicación de los Centros de Votación para los Altos Mirandinos, Área Metropolitana, Valles del Tuy y Barlovento”.

    Señaló que el 17 de agosto de 2009 el Presidente de la Comisión Electoral envió oficio número SCA-N-002-09 a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, anexo al cual le remitió el Acta número 1, contentiva de la designación de los miembros de la Comisión Electoral y del cronograma.

    Alegó que según consta en Acta número 4, la Comisión Electoral aprobó que todos los asociados podían tener acceso a los cuadernos electorales y el 19 de agosto de 2009, el C. deA. publicó en los diarios “LA REGIÓN” y “LA VOZ DE GUARENAS”, la aprobación de los resultados de todas la Asambleas Parciales y la designación de los miembros de la Comisión Electoral. Así mismo narró, que el 20 de agosto de 2009 fue publicado en los aludidos diarios el Cronograma Electoral anteriormente señalado.

    Adujo que en fecha 21 de agosto de 2009, los miembros de la Comisión Electoral suscribieron el Acta número 5, en la que acordaron elaborar un cuaderno electoral anexo para solventar el inconveniente ocasionado con ciento treinta y dos (132) asociados, a los cuales no les fue posible determinar “…su ubicación administrativa debido a que dicha información no fue suministrada por la oficina de personal competente.”

    Arguyó que el 24 de agosto de 2009, fue suscrita el Acta número 6, mediante la cual fue ratificada la fecha de postulación de los candidatos establecida en el cronograma electoral y en fecha 28 de agosto de 2009 se elaboró el Acta número 7, mediante la cual se acordó el cierre del lapso de postulaciones.

    Manifestó que el 31 de agosto de 2009, la Comisión Electoral remitió a la Superintendencia de Cajas de Ahorro las Actas números 2, 3, 4, 5 y 6, e igualmente destacó que mediante Acta número 8 de fecha 1º de septiembre de 2009, se aprobó instalar una mesa electoral en la sede principal del Instituto de la Mujer.

    Continuó indicando que el 2 de septiembre de 2009, la Comisión Electoral informó sobre la admisión de las candidaturas a través del diario “AVANCE” y mediante Acta número 9 de la misma fecha, la Comisión Electoral acordó “…crear medios de acceso que facilitarían la revisión de los Asociados en los Cuadernos de Votación”.

    Refirió que mediante Acta número 12 de fecha 4 de septiembre de 2009, se dejó constancia sobre el cierre de admisión de las postulaciones y el 5 de septiembre de 2009, la Comisión Electoral publicó en los diarios “LA REGION” y “LA VOZ DE GUARENAS” los números de las líneas telefónicas directas, dispuestas para efectuar denuncias. Así mismo señaló, que mediante Acta número 13, de fecha 9 de septiembre de 2009, la Comisión Electoral acordó el cierre del lapso para impugnar los cuadernos electorales y se dejó constancia que no hubo impugnaciones al respecto.

    Sostuvo que mediante Acta número 14 de fecha 10 de septiembre de 2009, se acordó abrir el lapso de impugnaciones a las postulaciones a partir de esa misma fecha hasta el día 14 del mismo mes y año. Agregó, que mediante Acta número 16 del 14 de septiembre de 2009, la Comisión Electoral acordó prorrogar el lapso de impugnación de las postulaciones por dos (2) días más.

    Adujo que en fecha 14 de septiembre de 2009, los ciudadanos Y.G., F.D.V.G.C. y M.S. deC., impugnaron las siguientes candidaturas:

    GLADYS CARREÑO, basada en artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, por tener según ellos dos (2) períodos consecutivos de tres (3) años, J.L., artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, tiene dos (2) períodos consecutivos de tres (3) años, E.H., artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, tiene dos (2) períodos consecutivos de tres (3) años, D.T. artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, tiene dos (2) períodos consecutivos de tres (3) años, A.V., dos períodos consecutivos de tres años, N.P., dos (2) períodos consecutivos de tres (3) años, R.P.A., dos (2) períodos consecutivos de tres (3) años, M.S., dos (2) períodos consecutivos de tres (3) años, S.A., dos (2) períodos consecutivos de tres (3) años, E.A., tiene dos (2) períodos consecutivos de tres (3) años, C.M.M., tiene dos (2) períodos consecutivos de tres (3) años, M.R., incursa en el artículo 25 de la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, numeral 7, M.G., tiene dos (2) períodos consecutivos de tres (3) años, M.A., tiene dos (2) períodos consecutivos de tres (3) años e incursa en el artículo 25 numeral 7 de la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, GIORAMA KHLIEFAT, dos (2) períodos consecutivos de dos (2) años, DORKIS HERRERA ASCANIO, dos períodos consecutivos de tres años, G.M., artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, tiene dos (2) períodos consecutivos de tres (3) años, E.H., incursa en el artículo 25 numeral 7 de la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, N.L., tiene dos períodos consecutivos de tres años e incursa en el artículo 25 numeral 7 de la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. F.K., artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, tiene dos períodos consecutivos de tres años, R.C., artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, tiene dos (2) períodos consecutivos de tres (3) años, VICENZO GONNELLA, artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, tiene dos períodos consecutivos de tres años, J.G., incurso en el artículo 25 numeral 7 de la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, P.G., artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, tiene dos períodos consecutivos de tres años, R.T.T., dos períodos consecutivos de tres años, A.E., dos períodos consecutivos de tres años

    .

    Relató que mediante Acta número 18 del 16 de septiembre de 2009, la Comisión Electoral aprobó una prórroga de un (1) día adicional para la evaluación de las impugnaciones y según consta en el Acta número 19 de la misma fecha, fueron declaradas sin lugar las impugnaciones ejercidas por el Bloque Unidos por Un Cambio y por el Bloque II. Así mismo manifestó, que el 18 de septiembre de 2009 la Comisión Electoral declaró inadmisibles las impugnaciones ejercidas por los ciudadanos Y.C.G.F., F.D.V.G. y M.C., en virtud de que no aportaron las pruebas suficientes para demostrar que los ciudadanos anteriormente señalados estaban incursos en las causales de inelegibilidad denunciadas.

    Continuó destacando que mediante Acta número 20 del 18 de septiembre de 2009, la Comisión Electoral dejó constancia de haber recibido una llamada telefónica de la ciudadana Adriana D’Elias, quien se identificó como Secretaria General del Gobierno Bolivariano de Miranda e informó que por instrucciones del Gobernador y del Comandante de la Policía de ese Estado, no estaba permitida la instalación de mesas electorales en la sede de la Comandancia de la Policía, en los destacamentos policiales del Estado, así como en el Cuerpo de Bomberos, y afirmó, que faltando sólo dos (2) días para las elecciones era imposible reubicar las treinta y siete (37) mesas afectadas por esa medida, las cuales representaban el sesenta y siete por ciento (67%) del total.

    Sostuvo que a las ocho de la mañana (8:00 am) del 21 de septiembre de 2009, conforme al cronograma electoral aprobado el 12 de agosto de 2009, se inició la apertura de las mesas electorales y a las cinco y cincuenta de la tarde (5:50 pm), se constituyó en la sede de la Comisión Electoral la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y la Defensora del Pueblo del mismo Estado, a los fines de dejar constancia de los resultados electorales siguientes: “…R.T.T., (…) Presidente, total de votos obtenidos: (1.376); L.J.M.M., (…) Vicepresidente; total de votos obtenidos (1.305), G.D.J.F.R., (…) Vicepresidente; total de votos obtenidos (1.310); J.J.L.H., (…) Tesorero, total de votos obtenidos (1.307); S.A., (…) total de votos obtenidos (1.290); y los demás señalados en el Acta cursante del folio Trescientos Setenta y Cuatro (374) al trescientos Noventa y Cinco (395) de los Antecedentes Administrativos” (sic).

    Luego de narrar los hechos relativos al proceso eleccionario afirmó que el mismo fue desarrollado conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la enmienda constitucional aprobada el 15 de febrero de 2009, la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, así como el Estatuto interno de CAPEM, reformado en fechas 6, 12 y 19 de marzo de 2009.

    Igualmente expresó que todas las fases del proceso fueron debidamente comunicadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y las decisiones relativas a las impugnaciones ejercidas fueron notificadas a los actores.

    Estimó que las decisiones de la Comisión Electoral estuvieron acordes con la decisión de esta Sala dictada en fecha 14 de diciembre de 2009, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de medida cautelar ejercida conjuntamente con el presente recurso. Igualmente afirmó, que conforme al criterio de la Sala Constitucional contenido en la sentencia número 1.680 del año 2007, cuando el órgano electoral permite la postulación de un candidato, significa que cumplió con los presupuestos para ello y si ese candidato resulta favorecido por los votos, esa voluntad del electorado debe ser respetada.

    Adicionó que “…en el presente caso, el cartel de emplazamiento debían los recurrentes retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguiente, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: 23, 24, 25 del mes de febrero del año dos mil diez (2101) 01, 02, 03, 04 del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Es decir que hasta el día 04 de marzo del 2010 los recurrentes tenían oportunidad para cumplir con la carga procesal establecida mediante sentencia N° 147, de fecha 11 de noviembre del 2009, emitida por esta Sala Electoral…” (sic).

    Negó que durante su ejercicio en la Presidencia de la Comisión Electoral se hayan violentado normas constitucionales, legales o estatutarias, lo cual se evidencia de todas las Actas en las que consta el desarrollo del proceso comicial y específicamente en el Acta número 13, y se desmiente el alegato de los recurrentes relativo a la omisión de publicación del registro de electores preliminar y definitivo, ya que en la misma se dejó constancia que los cuadernos electorales no fueron impugnados, “…acordándose el cierre del lapso para las impugnaciones del Cuaderno Electoral, tal como había quedado establecido en el cronograma electoral aprobado en fecha 12/08/2009 y de todas las comunicaciones que fueron remitidas en su debida oportunidad a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, circunstancias estas que se encuentran totalmente demostradas en los mencionados antecedentes administrativos”.

    III

    ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

    A.- Escrito presentado por la ciudadana M.D.:

    La ciudadana M.D. alegó que actúa con el carácter de socia de CAPEM, por lo cual tiene un interés jurídico actual para respaldar las razones de los recurrentes, en calidad de tercera interesada.

    Sostuvo que a pesar de todas las denuncias y advertencias realizadas por los socios de la Caja de Ahorro sobre las irregularidades que se venían realizando en el proceso comicial, la Comisión Electoral efectuó las elecciones el 21 de septiembre de 2009, lo que motivó a un grupo de trabajadores en el cual se incluye, a acudir directamente ante esta Sala para denunciar los vicios que acarrean la nulidad del proceso.

    Refirió que esas irregularidades consisten en la falta de publicación del registro electoral, tanto preliminar como definitivo, lo cual según expuso no constituye una simple formalidad, sino que de conformidad con el criterio reiterado de esta Sala Electoral, es indispensable para que los electores puedan ejercer el control del padrón electoral.

    Afirmó que esa omisión se evidencia de la respuesta emitida por la Comisión Electoral a la solicitud formulada por el ciudadano R.S., quien requirió la información relativa al listado digital de los electores, y la misma le fue negada bajo el argumento de que esa información sería aportada mediante mensajes digitales de texto, llamadas telefónicas y la publicación de un comunicado en prensa. Sin embargo aseveró que dicha solicitud no fue suministrada por ninguno de los medios aludidos.

    Estimó que esta circunstancia generó “…cambios arbitrarios…” y varios electores, incluyéndola a ella, no aparecieron en los cuadernos de votación y en sus “…centros de votación naturales…”.

    Denunció que si se observa detalladamente el cronograma electoral se desprende que la fase de cierre de registro finalizó el 30 de julio de 2009, antes que la Comisión Electoral se instalara el 12 de agosto de 2009, “…sin que en el cronograma electoral se determinara la publicación de un registro de depuración y un registro definitivo”.

    Por otra parte expresó que los candidatos que resultaron electos no reunieron los requisitos para poder postularse y la Comisión Electoral no tomó en cuenta el contenido del artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, así como los dictámenes de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, los cuales establecen la prohibición de postularse a los asociados que hayan cumplido dos períodos sucesivos de gestión, en los diferentes cargos directivos de la organización.

    En efecto, aseveró que el 14 de septiembre de 2009 un grupo de asociados impugnaron las candidaturas de los integrantes del “…Bloque II…”, por estar incursos en las causales de inelegibilidad contempladas en el artículo 34 y el numeral 7 del artículo 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

    Seguidamente, afirmó que la omisión de publicar el registro de electores vulnera la transparencia del proceso electoral y se encuadra dentro de la causal de nulidad absoluta preceptuada en el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo que además tuvo como consecuencia que muchos afiliados no pudieran ejercer el voto, debido a que algunos no aparecieron en los centros de votación ubicados en sus lugares de trabajo y otros no aparecieron en los cuadernos de votación, lo cual constituye una violación al derecho al sufragio preceptuado en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Igualmente, consideró que la aceptación de las postulaciones de unos ciudadanos incursos en las causales de inelegibilidad previstas en el artículo 34 y el numeral 7 del artículo 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, constituye una causal de “…anulabilidad…” del proceso eleccionario, de conformidad con el artículo 216 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y el ordinal 1°del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    Por todo los antes expuesto solicitó que el presente recurso sea declarado con lugar y, en consecuencia sea anulado el proceso electoral celebrado en CAPEM, cuyo acto de votación fue realizado el 21 de septiembre de 2009; se declare la inelegibilidad de los ciudadanos J.L., E.H., D.T., A.V., N.P., R.P.A., M.S., S.A., E.A., C.M.M., M.R., M.G., M.A., Giorama Khliefat, Dorkis Herrera, G.M., E.H., N.L., F.K., R.C., Vicenzo Gonnella, J.G., P.G., R.T. y A.E.; se elija una nueva Comisión Electoral y se ordene la elaboración de un nuevo cronograma electoral que incluya las fases de publicación preliminar, impugnación, depuración y publicación definitiva del registro electoral.

    B.- Escrito presentado por el ciudadano J.J.L.H.:

    Alegó que en fecha 22 de junio de 2009, el C. deA. de CAPEM convocó a todos los asociados, delegados y miembros del C. deV. para la celebración de las Asambleas Parciales Extraordinarias de Asociados, a efectuarse conforme al cronograma publicado en los diarios “LA REGION” y “LA VOZ DE GUARENAS”.

    Sostuvo que el 21 de septiembre de 2009 se constituyó en la sede de la Comisión Electoral la Notaría Pública del municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, así como la Defensora del Pueblo del estado Bolivariano de Miranda, quienes dejaron constancia del desarrollo del proceso, del escrutinio y de la totalización de los votos que tuvieron como resultado la elección de los ciudadanos “…R.T.T. (…) Presidente, total de votos obtenidos (1.376); , L.J.M.M. (…) Vicepresidente (1.305), G.D.J.F.R. (…) Vicepresidente; total de votos obtenidos (1.310); J.J.L.H. (…) Tesorero, total de votos obtenidos (1.307); S.A., (…) total votos obtenidos (1.290); y los demás señalados en el Acta cursante del folio Trescientos Setenta y Cuatro (374) al Trescientos Noventa y Cinco (395).”

    Requirió que, por cuanto la decisión que dicte esta Sala afecta su elección como Tesorero en el C. deA. de CAPEM, se admita su intervención en la presente causa como tercero opositor al recurso incoado y que “…la solicitud realizada por los demandantes sea declarada sin lugar…”.

    IV

    INFORME DEL MINISTERIO PÚBLICO

    La representante judicial del Ministerio Público inició su escrito expresando que en el presente caso se involucra el interés general de la colectividad y que las cajas de ahorro son asociaciones civiles que no están exentas del control del Estado.

    Estimó, que en la audiencia oral de informes los representantes de CAPEM confesaron que no hubo registro electoral, motivado a que era muy engorroso elaborar y publicar un padrón tan extenso que ameritaba la inversión de una gran cantidad de recursos humanos y financieros, razones que, a su juicio, no justifican la omisión de una fase tan importante que garantiza la transparencia de los procesos electorales.

    Señaló que los recurrentes no consignaron las actas de proclamación y juramentación de los miembros que forman parte de la Directiva, y de la contestación a las impugnaciones de las postulaciones se desprende que la inadmisibilidad declarada en sede administrativa no se debió a la existencia de causales de inadmisibilidad sino a la reforma apresurada de los Estatutos de CAPEM.

    Expresó que de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala Electoral “…no resulta ajustado a derecho la elección que se traduce en indefinida (…) por las finalidades que involucran las Cajas de Ahorro y el manejo de recursos que implica su administración por parte de sus autoridades.”

    En virtud de las razones antes expuestas la representante del Ministerio Público concluyó que el presente recurso contencioso electoral debe ser declarado con lugar y en consecuencia, debe anularse la elección impugnada, ordenándose la celebración de un nuevo proceso que contenga todas las fases “…jurisprudencialmente establecidas…”.

    V

    PUNTO PREVIO

    Antes de entrar a analizar el fondo de la controversia, debe la Sala pronunciarse respecto a la legitimidad de los ciudadanos M.D. y J.J.L.H. para actuar en el proceso y, en tal sentido, se observa que el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la figura de la intervención adhesiva de la forma siguiente:

    Artículo 370. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

    (omissis)

    3) Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso

    .

    Por otra parte, el artículo 381 de la misma norma, contempla la intervención litisconsorcial en los siguientes términos:

    Artículo 381- Cuando según las disposiciones del Código Civil, la sentencia firme del proceso principal haya de producir efectos en la relación jurídica del interviniente adhesivo con la parte contraria, el interviniente adhesivo será considerado litisconsorte de la parte principal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 147.

    Así mismo, esta Sala ha adoptado en sentencias anteriores (16/10-03-2000; 130/14-11-2000 ; 53/15-04-2008, y; 103/18-06-2009, entre otras) el criterio expuesto por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 26 de septiembre de 1991 (caso R.V.), en la cual expresó lo siguiente:

    La condición para la procedencia de esta intervención es que el interés que el tercero debe tener, conforme a lo dispuesto en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, es un interés jurídico actual, originado bien porque la decisión del proceso influya sobre el complejo de derechos y deberes del interviniente, mejorando o empeorando su situación jurídica o bien porque teme sufrir los reflejos o efectos indirectos de la cosa juzgada.

    En el primero de los supuestos mencionados, estamos ante la denominada intervención adhesiva simple y en el segundo de los supuestos estamos ante la denominada intervención litisconsorcial o intervención adhesiva autónoma, según algún sector de la doctrina.

    La intervención litisconsorcial ocurre cuando la sentencia firme del proceso principal haya de producir efectos en la relación jurídica del interviniente adhesivo con la parte contraria, considerándose a éste como litisconsorte de la parte principal, a tenor de lo dispuestos en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil. (V. Art. 381 eiusdem).

    Por el contrario a lo que ocurre en la intervención litisconsorcial, en la intervención adhesiva simple el tercero no discute un derecho propio, y en consecuencia, no amplía la pretensión del proceso, su función es coadyuvante de una de las partes principales, y se refleja en el hecho de defender un interés ajeno en el conflicto, lo que lo convierte en parte accesoria o secundaria de la principal.

    De esta manera el tercero puede intervenir en cualquier estado y grado de la causa del proceso, mediante diligencia o escrito, aun con ocasión de la interposición de algún recurso; asimismo, respecto a sus facultades, el interviniente adhesivo tiene que aceptar la causa en el estado en que se encuentre y está autorizado para hacer valer todos los medios de ataque o defensa admisibles en tal estado de la causa, siempre que sus actos y declaraciones no estén en oposición con los de la parte principal. (Artículos 378 y 379 eiusdem)

    .

    Según los textos anteriormente citados, para admitir la intervención de sujetos en la causa, éstos deben demostrar el interés que los vincula al objeto de la controversia y dependiendo del grado de afectación en su esfera jurídica, pueden ser considerados como verdaderas partes o terceros adhesivos a las razones de las partes.

    Ahora bien, tomando en cuenta tales lineamientos, esta Sala pasa a analizar la intervención de la ciudadana M.D., para lo cual observa que actúa con el carácter de socia activa de CAPEM y como constancia de ello consignó recibo de pago expedido por la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al período comprendido del 16 al 31 de marzo de 2010, en el que consta la deducción relativa a su aporte quincenal a los fondos de CAPEM, lo que le permite a esta Sala concluir que sí es socia de la aludida organización, y tomando en cuenta que la presente decisión incide en la elección de los miembros del C. deA. y el C. deV. de la Caja de Ahorro, se concluye que la aludida ciudadana sí tiene interés en la causa, ya que se refiere a la elección de las personas encargadas de la administración de los recursos que ella aporta.

    En consecuencia, esta Sala admite la intervención de la ciudadana M.D., con la condición de tercera coadyuvante, por cuanto, aún cuando posee interés en la presente causa, el mismo no es igual ni preferente al de la parte actora. Así se decide.

    En lo que respecta a la intervención del ciudadano J.J.L.H., se observa que actúa en la presente causa con el carácter de asociado electo en los comicios impugnados en el presente proceso para ejercer el cargo de Tesorero del C. deA. de CAPEM. En efecto, en ello coinciden tanto la parte recurrente como la ciudadana M.D., cuando solicitan en sus escritos la declaratoria de inelegibilidad del aludido ciudadano por estar presuntamente incurso en el supuesto contemplado en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

    Por ello, esta Sala considera que es evidente el interés que posee el ciudadano J.J.L.H. en la causa, ya que la sentencia que en definitiva se dicte afectaría directamente su esfera jurídica, pues habrá de incidir en su elección como Tesorero del C. deA. de CAPEM.

    En atención a lo antes expuesto, esta Sala admite la intervención del ciudadano J.J.L.H. con la condición de parte en el presente recurso contencioso electoral. Así se declara.

    Cabe destacar que mediante diligencia de fecha 9 de mayo de 2010, el abogado de la parte actora solicitó que esta Sala declare extemporánea la intervención del referido ciudadano, no obstante, dada su condición de parte en el presente proceso y tomando en cuenta el interés jurídico que posee en sostener las razones de la parte presuntamente agraviante, su intervención puede efectuarse en cualquier estado y grado del proceso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se desestima el referido requerimiento de la parte actora, y así se decide.

    VI

    ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

    Precisado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse en torno al fondo del asunto planteado, para lo cual observa:

    Alegó la parte actora que la Comisión Electoral de CAPEM no publicó “…en ningún medio idóneo y eficaz…” el registro preliminar y definitivo de los electores de la referida Caja de Ahorro. Igualmente adujo que no estableció en el cronograma electoral las fases de impugnación y depuración del registro electoral, que le permitieran a los electores ejercer el control del padrón electoral y verificar su ubicación en los centros de votaciones.

    En esos mismos términos se expresó la tercera coadyuvante, coincidiendo además en que esa omisión se puede evidenciar de la comunicación de fecha 1° de septiembre de 2009, remitida por los postulantes de la fórmula Unidos Por Un Cambio al Presidente de la Comisión Electoral, mediante la cual solicitaban se les suministrase en formato digital los listados de electores por Municipio que participarían en dicho proceso; información que fue negada por la referida Comisión Electoral por cuanto la misma se “…haría a través de los siguientes medios: Mensaje de texto al Nº (el número al cual se hace referencia, será publicado a través de un comunicado de Prensa en un diario de circulación regional en fecha 04/09/2009, el línea telefónica, a través del Nº 0212-3228630 y correo electrónico comisionelectoralcapem@hotmail.com…” (sic).

    Respecto a la importancia del registro electoral, esta Sala en sentencia número 87 del 8 de julio de 2003 declaró que “…[l]a existencia de un registro electoral confiable y que realmente garantice que quienes están incluidos en él son realmente elegibles y electores, constituye un presupuesto de validez y transparencia de todas las demás fases del proceso comicial. Adicionalmente, con la publicidad anticipada del registro electoral provisorio y luego el definitivo se garantiza que las observaciones y reclamos que formulen los interesados puedan ser recibidos, sustanciados y resueltos por los órganos competentes antes de que tengan lugar las siguientes fases del proceso electoral, en las cuales debe ya contarse con un registro suficientemente depurado y definitivo como presupuesto de validez de éstas…”. Se desprende del texto citado que la confiabilidad y transparencia del proceso comicial se logra mediante la publicidad del padrón, y de ello depende la validez de las fases subsiguientes ya que los electores tienen la posibilidad de controlar y conocer la lista de personas que tienen derecho a elegir y a ser elegidos, así como evitar que ejerzan el voto personas que no tengan la cualidad de electores.

    Igualmente, mediante sentencia número 73 del 20 de junio de 2005, esta Sala ratificó el criterio anteriormente citado y se pronunció respecto a la publicidad del registro electoral, de la siguiente manera:

    En efecto, la publicidad del padrón electoral, en una primera oportunidad, está destinada a su depuración de errores en cuanto a la exclusión de electores o inclusión de no electores, lo cual conduce a la corrección de tales faltas u omisiones, a los fines de determinar quiénes integran efectivamente el cuerpo electoral. Ulteriormente, debe publicarse un registro definitivo, destinado precisamente a dar a conocer a los participantes la integración del cuerpo electoral para los respectivos comicios, como garantía de transparencia del proceso electoral. De allí que la publicación del padrón electoral no es una mera formalidad, y por tanto, tanto su publicación preliminar como definitiva (corregidos los errores y omisiones existentes de oficio o a instancia de parte interesada) debe realizarse de forma oportuna, de tal forma que permita no sólo el conocimiento de su contenido, sino, además, que se puedan hacer efectivas las observaciones que permitan su depuración, para lo cual se debe, evidentemente, contar con el tiempo suficiente para todo ello.

    En el texto citado se ratifica que la publicidad del registro electoral es una parte importante del proceso y permite que los electores ejerzan el control sobre las personas que podrían elegir o ser elegidos, y para ello es necesario que se publique un registro preliminar y otro definitivo, otorgando además el tiempo necesario para efectuar las depuraciones necesarias, en el caso de que las hubiere.

    En el presente caso, se observa en el folio noventa y tres (93) del expediente el cronograma de las elecciones, reflejando en su contenido las fechas y fases siguientes:

    FECHA FASE
    12-08-2009 Instalación de la Comisión Electoral
    30-07-2009 Cierre del registro electoral
    del 18-08-2009 al 29-08-2009 Emisión y publicación de cuadernos electorales
    del 24-08-2009 al 28-08-2009 Presentación de candidaturas
    del 31-08-2009 al 04-09-2009 Admisión de candidaturas
    del 07-09-2009 al 09-09-2009 Impugnación del cuaderno electoral
    del 10-09-2009 al 14-09-2009 Impugnación de candidaturas y descargo
    del 15-09-2009 al 19-09-2009 Campaña electoral
    21-09-2009 Elecciones uninominales, directas y secretas
    23-09-2009 Juramentación y toma de posesión
    Sin embargo, en el cronograma elaborado por la Comisión Electoral de CAPEM, no se incluyó una fase de publicidad del padrón electoral sino que se dispuso sólo de un día (30-07-2009) para el cierre del registro, sin otorgarle la oportunidad a los electores de realizar las observaciones pertinentes y sin cumplir con la divulgación preliminar y definitiva de la información del cuerpo electoral, por lo que, tomando en cuenta el criterio sostenido por esta Sala, se puede concluir que el proceso comicial realizado en CAPEM no cumplió con la fase esencial de publicidad del registro de electores y, consecuentemente, no se desarrolló conforme a los principios de confiabilidad y transparencia que rigen en los procesos electorales, tal como lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Así se decide.

    Adicionalmente, debe esta Sala reseñar que el representante de la Comisión Electoral refutó los argumentos de su contraparte referidos a la publicidad del registro electoral, aduciendo que a los electores se les dio la oportunidad de formular sus observaciones y denuncias mediante mensajes de texto digitales, llamadas telefónicas y correos electrónicos, a números y direcciones publicados en prensa. En efecto, se observa del expediente administrativo que la Comisión Electoral publicó en prensa el 5 de septiembre de 2009 un comunicado en el que le manifestó a los asociados que a través del correo electrónico comisionelectoralcapem@hotmail.com de la línea directa 0212-322-86-30 y en la sede de la Comisión, podían formular sus “…sugerencias y denuncias…” así como “…solicitar la dirección y número de mesa en la cual sufraga[n]…”.

    Al respecto debe destacar la Sala que conforme al artículo 131 de los Estatutos internos de la organización, la Comisión Electoral es “…la encargada de organizar y ejecutar todo el proceso comicial de la Caja de Ahorro…”, por lo que, la publicidad del registro no puede estar a cargo de los electores, quienes por mensajes de texto o llamadas telefónicas tengan que instar al órgano para que les suministre la información sobre los demás electores, por lo tanto, ese medio utilizado por la Comisión no cumple con el requisito de publicidad a que alude la Sala, ni con los principios anteriormente invocados.

    Por consiguiente esta Sala declara procedente la denuncia formulada por la parte recurrente y, en consecuencia, la nulidad del proceso comicial celebrado en CAPEM, cuyo acto de votación fue efectuado el 21 de septiembre de 2009. Así se decide.

    En virtud de la anterior declaratoria esta Sala Electoral, en aras de garantizar un proceso electoral transparente, ordena a la Comisión Electoral de CAPEM que organice el proceso electoral conforme a las siguientes fases, a realizarse cada una en distintas fechas:

    -Convocatoria.

    -Publicación del Registro Preliminar de Electores.

    -Lapso de impugnación del mismo.

    -Publicación del Registro Electoral definitivo (sólo los asociados con derecho a voto).

    -Lapso de postulaciones.

    -Lapso de impugnación de las postulaciones.

    -Lapso de subsanación de las postulaciones.

    -Propaganda electoral.

    -Votación, escrutinios, totalización, adjudicación y proclamación.

    -Juramentación y toma de posesión.

    Adicional a lo anterior, se desprende de los autos que la parte recurrente y la tercera coadyuvante denunciaron la inelegibilidad de los ciudadanos J.J.L., E.H., D.T., A.V., N.P., R.P.A., M.S., S.A., E.A., C.M.M., M.R., M.G., M.A., Giorama Khliefat, Dorkis Herrera, G.M., E.H., N.L., F.K., R.C., Vicenzo Gonnella, J.G., P.G., R.T. y A.E., por estar supuestamente incursos en las causales de inelegibilidad contempladas en el artículo 34 y el numeral 7 del artículo 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, así como en el literal “a” del artículo 148 y los literales “k” y “j” del artículo 149 de los Estatutos de la Caja de Ahorros.

    En efecto, la parte actora le atribuyó a cada uno de los ciudadanos señalados, lo siguiente:

  26. - J.J.L., actual Tesorero del C. deA., quien “…tiene dos períodos consecutivos de dos años y dos períodos consecutivos de tres años…”.

  27. - E.H., actual Vicepresidente del C. deV., quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…”.

  28. - D.T., actual delegada de la Zona Administrativa Valles del Tuy, “…tiene dos períodos consecutivos…”.

  29. - A.V., actual Presidenta del C. deV., quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…” y además está “…incursa en los requisitos de inelegibilidad previstos en el artículo 149 literal K y el artículo 148 literal A de los estatutos de la Caja (sic) de Ahorros de CAPEM…”, por no ser funcionaria activa.

  30. - N.P., actual delegada por la Zona Administrativa Altos Mirandinos, quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…”.

  31. - R.P.A., quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…”.

  32. - M.S., actual delegada de la Zona Administrativa Altos Mirandinos, quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…”.

  33. - S.A., actual Secretaria del C. deA., quien “…tiene dos períodos consecutivos de dos años…”.

  34. - E.A., actual delegada por la Zona Administrativa Valles del Tuy, quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…” y además “…es inelegible por estar incursa en el artículo 25 de la Ley de Caja (sic) de Ahorros, numeral 7; es directivo de SIBET-MIRANDA”.

  35. - C.M.M., actual delegada por la Zona Administrativa de Barlovento, quien “…tiene dos períodos consecutivos de dos años…” y además “…es inelegible por estar incursa en el artículo 25 de la Ley de Caja (sic) de Ahorros, numeral 7; es directivo de SIBET-MIRANDA”.

  36. - M.R., actual delegada de SUNEP-MIRANDA, por lo que “…es inelegible por estar incursa en el artículo 25 de la Ley de Caja (sic) de Ahorros, numeral 7”.

  37. - M.G., actual delegada de la Zona Administrativa Valles del Tuy, quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…”.

  38. - M.A., actual delegada de la Zona Administrativa Valles del Tuy, quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…” y además “…es inelegible por estar incursa en el artículo 25 de la Ley de Caja (sic) de Ahorros, numeral 7; es directivo de SIBET-MIRANDA”.

  39. - Gioraima Khliefat, actual delegada de la Zona Administrativa de Barlovento, quien “…tiene dos períodos consecutivos de dos años…”.

  40. - Dorkis Herrera, actual delegada de la Zona Administrativa Metropolitana, quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…”.

  41. - G.M., actual Secretaria del C. deV., quien “…tiene dos períodos consecutivos de dos años y dos períodos consecutivos de tres años…”.

  42. - E.H., actual Comisaria Jefe de la Comisaría de Paracotos del municipio Guaicaipuro del estado Miranda, está “…incursa en las incompatibilidades previstas en el artículo 25 numeral 7 de la Ley de Caja (sic) de Ahorros y Préstamos y Asociaciones Similares en concordancia con lo previsto en el artículo 149, literal J de los Estatutos de la Caja CAPEM, por ocupar un cargo de alto nivel…”.

  43. - N.L., actual delegada de la Zona Administrativa Valles del Tuy, quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…” y además “…es inelegible por estar incursa en el artículo 25 de la Ley de Caja (sic) de Ahorros, numeral 7; es directivo de SIBET-MIRANDA…”.

  44. - F.K., actual delegado por la Zona Administrativa de los Altos Mirandinos, quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…”.

  45. - R.C., actual delegado por la Zona Administrativa de los Altos Mirandinos, quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…”.

  46. - Vicenzo Gonnella, actual delegado por la Zona Administrativa de Barlovento, quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…” y además “…es dirigente sindical de SIBET-MIRANDA…”.

  47. - J.G., “…es inelegible por estar incursa (sic) en el artículo 25 de la Ley de Caja (sic) de Ahorros, numeral 7; es directivo del SUNEP-MIRANDA…”.

  48. - P.G., actual delegado por la Zona Administrativa de los Altos Mirandinos, quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…”.

  49. - R.T., actual Presidente de CAPEM, quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…”.

  50. - A.E., actual delegada de la Zona Administrativa de Barlovento, quien “…tiene dos períodos consecutivos de tres años…”.

    Se observa que el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, publicada en Gaceta Oficial número 38.477 de fecha 12 de julio de 2006, preceptúa lo siguiente:

    A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los miembros del C. deA., C. deV., delegados, principales y suplentes, serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal, por un período de tres años, y podrán ser reelectos para un período consecutivo de igual duración mediante un proceso electoral. Los miembros del C. deA., C. deV. y delegados, principales o suplentes, electos por dos períodos consecutivos, independientemente de los cargos ostentados, no podrán optar a cargos en ningún Consejo o de delegado, mientras no haya transcurrido el lapso de tres años a partir de su última gestión. Quedan exceptuados de la aplicación de esta disposición las asociaciones de carácter militar

    .

    Así mismo, el numeral 7 del artículo 25 eiusdem, contempla lo siguiente:

    No podrán ser miembros del C. deA., así como del C. deV., Comisión Electoral, delegados, comités de trabajo o comisiones, quienes:

    (omisis)

    7.- Sean miembros activos de las directivas de confederaciones, federaciones, centrales obreras, sindicatos, delegados sindicales, miembros directivos de cuerpos de seguridad policial, y miembros directivos de la empresa privada, organismo o institución pública.

    Por su parte, el literal “a” del artículo 148 y los literales h, j y k del artículo 149 de los Estatutos de CAPEM, establecen respectivamente lo siguiente:

    Artículo 148: Para ser miembro de los Consejos de Administración o Vigilancia, se requerirá:

    a.- Ser empleado activo de la Gobernación del Estado Miranda, Servicio o Instituto Autónomo, Dirección General dependientes de ésta y asociado de CAPEM, con una antigüedad superior o igual a los dos (2) años ininterrumpidos.

    Artículo 149: No podrán ser miembros del C. deA. o Vigilancia de la Caja de Ahorro, quienes:

    (omisis)

    h.- Ocupen cargos de mediana o alta gerencia o que de algún modo ejerzan la representación del patrono o ente empleador para el cual prestan servicios.

    (omisis)

    j.- Desempeñen cargos cuya complejidad y responsabilidad les impida el cumplimiento y atención de sus funciones.

    K.- Quienes en virtud de haber recibido el beneficio de la jubilación o pensión, hayan perdido el carácter de funcionario activo.

    Ahora bien, en cuanto al sentido y alcance del citado artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, esta Sala estableció expresamente en la decisión número 47 del 15 de abril de 2008, mediante la cual se ratifica el criterio contenido en la sentencia número 19 del 19 de febrero de 2008, lo siguiente:

    “Señalado lo anterior, la Sala estima pertinente referir el contenido del artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.286 del 04 de octubre de 2005, reimpresa por error material en Gaceta Oficial Nº 38.477 del 12 de julio de 2006)(…)

    …omissis…

    Ahora bien, considera la Sala que del análisis de la norma expuesta, la cual consagra los términos del derecho a reelección para los integrantes de los Consejos de Administración, Consejos de Vigilancia, delegados, principales y suplentes de las Cajas de Ahorro, se desprende una interpretación que tiende a restringir la permanencia en los cargos directivos de una Caja de Ahorro, cualesquiera que estos fueran, por un plazo no mayor de dos (2) períodos consecutivos, sin prever la norma mayores consideraciones sobre el mecanismo mediante el cual tales cargos son ocupados (designación o elección). Tal prohibición de reelección inmediata, luego de ejercidos dos (2) períodos consecutivos tiende a garantizar el principio de alternabilidad de los cargos que consagra el Texto Fundamental, sin que ello impida posteriores reelecciones después de transcurrido el lapso de tres (3) años contados a partir de la última gestión, a tenor de lo previsto en la referida norma legal.

    Así, en cuanto al sentido y alcance de la citada norma esta Sala Electoral ha declarado expresamente que constituye una causal de inelegibilidad para optar a cualquier cargo en los Consejos de Administración y de Vigilancia, principales o suplentes y delegados, en este tipo de Asociaciones, el haber desempeñado cualquiera de dichos cargos con anterioridad por dos (2) períodos consecutivos (Vid. Sentencias Nos. 73 del 30 de marzo de 2006, caso: CASEP; 94 del 08 de junio de 2006, caso: Recurso de Interpretación del artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y 9 del 30 de enero de 2007, caso: CAPINAVI), criterio que se ratifica en esta oportunidad”.

    Estas premisas jurisprudenciales fueron igualmente ratificadas en sentencia número 77 del 26 de mayo de 2010, que concatenadas con las normas anteriormente citadas, reflejan que lo determinante a los efectos de la configuración de las causales de inelegibilidad es el hecho de haber desempeñado cualquiera de los referidos cargos en las cajas de ahorro por dos (2) períodos consecutivos anteriores e inmediatos al proceso eleccionario, estar ejerciendo para el momento de la postulación cualquiera de los cargos incompatibles con los de dirección en la Caja de Ahorro, o no ser empleado activo de los organismos adscritos a la organización.

    De esta forma, pasa esta Sala a analizar de manera individual, la situación de cada uno de los ciudadanos que los recurrentes denuncian como inelegibles:

  51. - J.J.L.H.: consta en los folios 373 al 376 de la segunda pieza del expediente, copia del Acta de fecha 4 de octubre de 2002, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 2 de octubre de 2002, en la cual se evidencia que el referido ciudadano fue juramentado como Tesorero del C. deA.. Así mismo consta en los folios 378 al 380 y sus vueltos, de la segunda pieza del expediente, copia del Acta de fecha 30 de junio de 2006, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM, en la cual se evidencia que el referido ciudadano fue juramentado como Tesorero del C. deA.. Finalmente, se observa en los folios 382 al 389, copia del Acta de fecha 23 de septiembre de 2009, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 21 de septiembre de 2009, de lo que consta que el referido ciudadano fue juramentado como Tesorero del C. deA..

    De lo anterior se desprende, que el ciudadano J.J.L.H. fue juramentado en el cargo de Tesorero por dos (2) períodos consecutivos e inmediatos al proceso bajo estudio, por lo que se encuentra incurso en el supuesto de inelegibilidad contemplado en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

  52. - E.H.: consta en los folios 373 al 376 de la segunda pieza del expediente, copia del Acta de fecha 4 de octubre de 2002, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 2 de octubre de 2002, en la cual se evidencia que el referido ciudadano fue juramentado como Delegado Principal de la Zona Administrativa Barlovento. Así mismo consta en los folios 378 al 380 y sus vueltos, de la segunda pieza del expediente, copia del Acta de fecha 30 de junio de 2006, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM, en la cual se evidencia que el referido ciudadano fue juramentado como Vicepresidente del C. deV.. Finalmente, se observa en los folios 382 al 389, copia del Acta de fecha 23 de septiembre de 2009, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 21 de septiembre de 2009, en la cual se evidencia que el referido ciudadano fue juramentado como Vicepresidente del C. deV..

    De lo anterior se evidencia, que el ciudadano E.H. fue juramentado como Delegado en una primera oportunidad y como Vicepresidente del C. deV. en una segunda, de forma consecutiva e inmediata al proceso bajo estudio, por lo que se encuentra incurso en el supuesto de inelegibilidad contemplado en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

  53. - D.C.T.: consta en los folios 378 al 380 y sus vueltos de la segunda pieza del expediente, copia del Acta de fecha 30 de junio de 2006, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Delegada Principal de la Zona Administr ativa Valles del Tuy. Así mismo se observa en los folios 382 al 389, copia del Acta de fecha 23 de septiembre de 2009, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 21 de septiembre de 2009, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Delegada Principal de la Zona Administrativa Valles del Tuy.

    Por lo tanto, sólo consta en autos que la ciudadana D.C.T. fue juramentada como Delegada en un sola oportunidad anterior al proceso bajo estudio, de modo que no queda demostrado que la referida ciudadana se encuentre incursa en el supuesto de inelegibilidad contemplado en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

  54. - A.V. deB.: consta en los folios 373 al 376 de la segunda pieza del expediente, copia del Acta de fecha 4 de octubre de 2002, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 2 de octubre de 2002, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Vicepresidenta del C. deV.. Así mismo consta en los folios 378 al 380 y sus vueltos de la segunda pieza del expediente, copia del Acta de fecha 30 de junio de 2006 contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Suplente del Presidente del C. deV.. Finalmente, se observa en los folios 382 al 389, copia del Acta de fecha 23 de septiembre de 2009, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 21 de septiembre de 2009, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Presidenta del C. deV..

    De ello se evidencia que la ciudadana A.V. deB. fue juramentada en dos oportunidades como Vicepresidenta del C. deV. en una oportunidad y como Suplente del Presidente en una segunda, de forma inmediata al proceso bajo estudio, por lo que se encuentra incursa en el supuesto de inelegibilidad contemplado en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

    Adicionalmente, se observa en el folio 464 al 465 de la misma pieza, oficio remitido por la Directora General de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, según el cual informó a esta Sala que la ciudadana A.V. pertenece al personal jubilado de esa institución, por lo que también se encuentra imposibilitada para ocupar un cargo en el C. deV., de conformidad con lo preceptuado en el literal “a” del artículo 148 y en el literal “k” del artículo 149 de los Estatutos de CAPEM.

  55. - N.P. deB.: consta en los folios 373 al 376 de la segunda pieza del expediente, copia del Acta de fecha 4 de octubre de 2002 contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 2 de octubre de 2002, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Delegada Principal de la Zona Administrativa Altos Mirandinos. Así mismo se observa en los folios 382 al 389, copia del Acta de fecha 23 de septiembre de 2009, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 21 de septiembre de 2009, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Delegada Suplente de la Zona Administrativa Altos Mirandinos.

    De ello se evidencia, que la ciudadana N.P. fue juramentada como Delegada en una sola oportunidad anterior al proceso bajo estudio, por lo que no quedó demostrado que se encuentre incursa en el supuesto de inelegibilidad contemplado en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

  56. - R.P.A.: en las actas de juramentación y toma de posesión de los procesos electorales celebrados en los años 2002 (folios 373 al 376), 2006 (folios 378 al 380) y 2009 (folios 382 al 389), no figura ninguna candidata con el nombre R.P.A., de modo que esta Sala desestima por imprecisa la denuncia bajo análisis. A todo evento, se aprecia que en el Acta correspondiente al proceso electoral del año 2009 aparece una ciudadana identificada como R.M.P.Q., quien resultó electa en ese proceso como Delegada Suplente de la Zona Administrativa Área Metropolitana, mas no en los dos procesos anteriores, según se desprende de autos, por lo que tampoco se demostró que la referida ciudadana sea inelegible por tener “…dos períodos consecutivos de tres años…”.

  57. - M.S.H.: consta en los folios 373 al 376 de la segunda pieza del expediente, copia del Acta de fecha 4 de octubre de 2002, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 2 de octubre de 2002, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Delegada Principal de la Zona Administrativa Valles del Tuy. Así mismo, se observa en los folios 382 al 389 copia del Acta de fecha 23 de septiembre de 2009, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 21 de septiembre de 2009, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Delegada Suplente de la Zona Administrativa Altos Mirandinos.

    De ello se evidencia, que la ciudadana M.S. fue juramentada como Delegada en un sola oportunidad anterior al proceso bajo estudio, por lo que no quedó demostrado que se encuentre incursa en el supuesto de inelegibilidad contemplado en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

  58. - S.A.C.: consta en los folios 373 al 376 de la segunda pieza del expediente, copia del Acta de fecha 4 de octubre de 2002, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 2 de octubre de 2002, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Secretaria del C. deA.. Así mismo consta en los folios 378 al 380 y sus vueltos de la segunda pieza del expediente, copia del Acta de fecha 30 de junio de 2006, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Secretaria del C. deA.. También se observa en los folios 382 al 389, copia del Acta de fecha 23 de septiembre de 2009, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 21 de septiembre de 2009, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Secretaria del C. deA..

    De lo anterior se evidencia, que la ciudadana S.A.C. fue juramentada como Secretaria del C. deA. por dos (2) períodos consecutivos e inmediatos al proceso bajo análisis, por lo cual se encuentra incursa en el supuesto de inelegibilidad contemplado en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

  59. - E.A.: consta en los folios 373 al 376 de la segunda pieza del expediente copia del Acta de fecha 4 de octubre de 2002, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 2 de octubre de 2002, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Delegada Principal de la Zona Administrativa Valles del Tuy. Así mismo consta en los folios 378 al 380 y sus vueltos, de la segunda pieza del expediente, copia del Acta de fecha 30 de junio de 2006, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Delegada Principal de la Zona Administrativa Valles del Tuy. Finalmente, se observa que en los folios 382 al 389, cursa copia del Acta de fecha 23 de septiembre de 2009 contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 21 de septiembre de 2009, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Delegada Principal de la Zona Administrativa Valles del Tuy.

    De lo anterior se evidencia, que la ciudadana E.A. fue juramentada como Delegada Principal de la Zona Administrativa Valles del Tuy por dos (2) períodos consecutivos e inmediatos al proceso bajo análisis, por lo cual se encuentra incursa en el supuesto de inelegibilidad contemplado en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

    Adicional a lo anterior, la parte recurrente denunció que la aludida ciudadana “…es inelegible por estar incursa en el artículo 25 de la Ley de Caja (sic) de Ahorros, numeral 7; es directivo de SIBET-MIRANDA”. Al respecto se observa en el expediente administrativo copia del oficio no numerado de fecha 17 de julio de 2008, remitido por el Presidente del Sindicato Bolivariano de los Empleados Públicos del estado Bolivariano de Miranda (SIBEP-MIRANDA) al Inspector Jefe del Trabajo en el Distrito Capital, anexo al cual le remitió el listado con los nombres de las personas que integran el Comité Ejecutivo de la referida organización, del cual se evidencia que la ciudadana E.A. es Coordinadora Regional del Sindicato por los Valles del Tuy.

    Siendo así, esta Sala concluye que la referida ciudadana se encuentra incursa en la causal de inelegibilidad contemplada en el numeral 7 del artículo 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares conforme al cual, los delegados de sindicatos se encuentran inhabilitados para “…ser miembros del C. deA., así como del C. deV., Comisión Electoral, delegados, comités de trabajo o comisiones” de las Cajas de Ahorro.

  60. - C.M.M.: consta en los folios 378 al 380 y sus vueltos de la segunda pieza del expediente, copia del Acta de fecha 30 de junio de 2006 contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Delegada Principal de la Zona Administrativa Barlovento. Así mismo, se observa en los folios 382 al 389, copia del Acta de fecha 23 de septiembre de 2009, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 21 de septiembre de 2009, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Delegada Principal de la Zona Barlovento.

    De lo anterior se evidencia, que la ciudadana C.M.M. fue juramentada como Delegada en un sola oportunidad anterior al proceso bajo estudio, de modo que no quedó demostrado que se encuentra incursa en el supuesto de inelegibilidad contemplado en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

    No obstante la parte recurrente denunció que la aludida ciudadana “…es inelegible por estar incursa en el artículo 25 de la Ley de Caja (sic) de Ahorros, numeral 7; es directivo de SIBET-MIRANDA”. Al respecto se observa en el expediente administrativo copia del oficio (sin número) de fecha 17 de julio de 2008, remitido por el Presidente del Sindicato Bolivariano de los Empleados Públicos del estado Bolivariano de Miranda (SIBEP-MIRANDA) al Inspector Jefe del Trabajo en el Distrito Capital, anexo al cual le remitió el listado con los nombres de las personas que integran el Comité Ejecutivo de la referida organización, del cual se evidencia que la ciudadana C.M.M. es Coordinadora Regional del Sindicato por Barlovento.

    Siendo así esta Sala concluye que la referida ciudadana se encuentra incursa en la causal de inelegibilidad contemplada en el numeral 7 del artículo 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, conforme al cual, los delegados de sindicatos se encuentran inhabilitados para “…ser miembros del C. deA., así como del C. deV., Comisión Electoral, delegados, comités de trabajo o comisiones” de las Cajas de Ahorro.

  61. - M.R.: consta al folio trescientos ochenta y seis (386) de la segunda pieza del expediente que la referida ciudadana resultó electa como Delegada Suplente de la Zona Administrativa de Barlovento. No obstante, riela en los folios cuatrocientos sesenta y nueve (469) al cuatrocientos setenta y uno (471) de la segunda pieza del expediente, listado remitido por el Presidente del Sindicato Unitario de Empleados Públicos del Estado Miranda (SUNEP MIRANDA) en fecha 20 de mayo de 2010, mediante el cual informó a esta Sala que la referida ciudadana es Delegada del Sindicato por el Municipio Acevedo.

    Siendo así, esta Sala concluye que la referida ciudadana se encuentra incursa en la causal de inelegibilidad contemplada en el numeral 7 del artículo 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares conforme al cual, los delegados de sindicatos se encuentran inhabilitados para “…ser miembros del C. deA., así como del C. deV., Comisión Electoral, delegados, comités de trabajo o comisiones” de las Cajas de Ahorro.

  62. - M.G.: consta en los folios 378 al 380 y sus vueltos de la segunda pieza del expediente, copia del Acta de fecha 30 de junio de 2006, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Delegada Suplente de la Zona Administrativa Valles del Tuy. Así mismo se observa en los folios 382 al 389, copia del Acta de fecha 23 de septiembre de 2009, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 21 de septiembre de 2009, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Delegada Suplente de la Zona Administrativa Valles del Tuy.

    De lo anterior se evidencia, que la ciudadana M.G. fue juramentada como Delegada en un sola oportunidad anterior al proceso bajo estudio, de modo que no se demostró que esté incursa en el supuesto de inelegibilidad contemplado en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

  63. - M.A.: consta en los folios 378 al 380 y sus vueltos de la segunda pieza del expediente, copia del Acta de fecha 30 de junio de 2006, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Delegada Suplente de la Zona Administrativa Valles del Tuy. Así mismo se observa en los folios 382 al 389 copia del Acta de fecha 23 de septiembre de 2009, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 21 de septiembre de 2009, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Delegada Suplente de la Zona Administrativa Valles del Tuy.

    De lo anterior se evidencia, que la ciudadana M.A. fue juramentada como Delegada en un sola oportunidad, anterior al proceso bajo estudio, de modo que no se demostró que esté incursa en el supuesto de inelegibilidad contemplado en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

    No obstante la parte recurrente denunció que la aludida ciudadana “…es inelegible por estar incursa en el artículo 25 de la Ley de Caja (sic) de Ahorros, numeral 7; es directivo de SIBET-MIRANDA”. Al respecto se observa en el expediente administrativo copia del oficio sin número de fecha 17 de julio de 2008, remitido por el Presidente del Sindicato Bolivariano de los Empleados Públicos del estado Bolivariano de Miranda (SIBEP-MIRANDA) al Inspector Jefe del Trabajo en el Distrito Capital, anexo al cual le remitió el listado con los nombres de las personas que integran el Comité Ejecutivo de la referida organización, del cual se evidencia que la ciudadana M.A. es Coordinadora Regional del Sindicato por el municipio Lander.

    De lo anterior se colige, que la referida ciudadana se encuentra incursa en la causal de inelegibilidad contemplada en el numeral 7 del artículo 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares conforme al cual los delegados de sindicatos se encuentran inhabilitados para “…ser miembros del C. deA., así como del C. deV., Comisión Electoral, delegados, comités de trabajo o comisiones” de las Cajas de Ahorro.

  64. - Gioraima Khliefat: consta en los folios 373 al 376 de la segunda pieza del expediente copia del Acta de fecha 4 de octubre de 2002 contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 2 de octubre de 2002, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Delegada Principal de la Zona Administrativa Barlovento. Así mismo consta en los folios 378 al 380 y sus vueltos de la segunda pieza del expediente, copia del Acta de fecha 30 de junio de 2006 contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Delegada Principal de la Zona Administrativa Barlovento. Finalmente se observa en los folios 382 al 389 copia del Acta de fecha 23 de septiembre de 2009, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 21 de septiembre de 2009, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Delegada Principal de la Zona Administrativa Barlovento.

    De lo anterior se evidencia, que la ciudadana Gioraima Khliefat fue juramentada como Delegada Principal de la Zona Administrativa Barlovento por dos (2) períodos consecutivos e inmediatos al proceso bajo análisis, por lo cual se encuentra incursa en el supuesto de inelegibilidad contemplado en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

  65. - Dorkis Herrera: consta en los folios 378 al 380 y sus vueltos de la segunda pieza del expediente, copia del Acta de fecha 30 de junio de 2006, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Delegada Suplente de la Zona Administrativa Área Metropolitana. Así mismo se observa en los folios 382 al 389, copia del Acta de fecha 23 de septiembre de 2009, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 21 de septiembre de 2009, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Delegada Suplente de la Zona Administrativa Área Metropolitana.

    De ello se evidencia, que sólo consta en autos que la ciudadana Dorkis Herrera fue juramentada como Delegada en una sola oportunidad, anterior al proceso bajo estudio, de modo que no se demostró que esté incursa en el supuesto de inelegibilidad contemplado en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

  66. - C.G.M.: consta en los folios 373 al 376 de la segunda pieza del expediente, copia del Acta de fecha 4 de octubre de 2002 contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 2 de octubre de 2002, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Secretaria del C. deV.. Así mismo consta en los folios 378 al 380 y sus vueltos de la segunda pieza del expediente, copia del Acta de fecha 30 de junio de 2006, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Secretaria del C. deV.. Finalmente se observa en los folios 382 al 389 copia del Acta de fecha 23 de septiembre de 2009, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 21 de septiembre de 2009, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Secretaria del C. deV..

    De lo anterior se evidencia, que la ciudadana C.G.M. fue juramentada como Secretaria del C. deV. por dos (2) períodos consecutivos e inmediatos al proceso bajo análisis, por lo cual se encuentra incursa en el supuesto de inelegibilidad contemplado en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

  67. - E.M.H.: consta en el folio trescientos ochenta y siete (387) de la segunda pieza del expediente que la referida ciudadana resultó electa Suplente del Vicepresidente del C. deA.. Sin embargo, riela en el folio quinientos veintidós (522) al quinientos veintitrés (523) de la segunda pieza del expediente, el oficio número 239/2010 de fecha 21 de mayo de 2010 remitido por el Director de la Policía de Miranda, mediante el cual informó a esta Sala que la referida ciudadana ocupa el cargo de Jefe de la Comisaría de Paracotos desde el 1 de octubre de 2007.

    De lo anterior se evidencia que la aludida ciudadana ejerce la jefatura de una Comisaría y por lo tanto es responsable de la gerencia, administración y supervisión del personal adscrito a la misma, de lo cual esta Sala concluye que se encuentra incursa en la causal de inelegibilidad contemplada en el literal “h” del artículo 149 de los Estatutos internos de CAPEM, el cual inhabilita para ejercer funciones en el C. deA. y el C. deV. de la Caja de Ahorros a quienes “…ocupen cargos de mediana o alta gerencia o que de algún modo ejerzan la representación del patrono o ente empleador para el cual prestan servicios”.

  68. - N.L.: consta en los folios 378 al 380 y sus vueltos de la segunda pieza del expediente, copia del Acta de fecha 30 de junio de 2006, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Delegada Principal de la Zona Administrativa Valles del Tuy. Así mismo se observa en los folios 382 al 389, copia del Acta de fecha 23 de septiembre de 2009, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 21 de septiembre de 2009, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Delegada Principal de la Zona Administrativa Valles del Tuy.

    De lo anterior se evidencia, que la ciudadana N.L. fue juramentada como Delegada en un sola oportunidad anterior al proceso bajo estudio, de modo que no se demostró que esté incursa en el supuesto de inelegibilidad contemplado en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

    Sin embargo, la parte recurrente denuncia que la referida ciudadana “…es inelegible por estar incursa en el artículo 25 de la Ley de Caja (sic) de Ahorros, numeral 7; es directivo de SIBET-MIRANDA…”. Al respecto se observa en el expediente administrativo copia del oficio (sin número) de fecha 17 de julio de 2008, remitido por el Presidente del Sindicato Bolivariano de los Empleados Públicos del estado Bolivariano de Miranda (SIBEP-MIRANDA) al Inspector Jefe del Trabajo en el Distrito Capital, anexo al cual le remitió el listado con los nombres de las personas que integran el Comité Ejecutivo de la referida organización, del cual se evidencia que la ciudadana N.L. es Coordinadora Regional del Sindicato por los Valles del Tuy.

    Siendo así, esta Sala concluye que la referida ciudadana se encuentra incursa en la causal de inelegibilidad contemplada en el numeral 7 del artículo 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares conforme al cual, los delegados de sindicatos se encuentran inhabilitados para “…ser miembros del C. deA., así como del C. deV., Comisión Electoral, delegados, comités de trabajo o comisiones” de las Cajas de Ahorro.

  69. - F.K.M.: consta en los folios 378 al 380 y sus vueltos de la segunda pieza del expediente, copia del Acta de fecha 30 de junio de 2006, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM, en la cual se evidencia que el referido ciudadano fue juramentado como Delegado Suplente de la Zona Administrativa Altos Mirandinos. Así mismo se observa en los folios 382 al 389, copia del Acta de fecha 23 de septiembre de 2009, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 21 de septiembre de 2009, en la cual se evidencia que el referido ciudadano fue juramentado como Delegado Suplente de la Zona Administrativa Altos Mirandinos.

    De lo anterior se desprende, que el ciudadano F.K.M. fue juramentado como Delegado en un sola oportunidad, anterior al proceso bajo estudio, de modo que no se demostró que esté incurso en el supuesto de inelegibilidad contemplado en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

  70. - R.C.S.: consta en los folios 373 al 376 de la segunda pieza del expediente copia del Acta de fecha 4 de octubre de 2002, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 2 de octubre de 2002, en la cual se evidencia que el referido ciudadano fue juramentado como Delegado Principal de la Zona Administrativa Altos Mirandinos. Así mismo cursa en los folios 382 al 389 copia del Acta de fecha 23 de septiembre de 2009, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 21 de septiembre de 2009, en la cual consta que el referido ciudadano fue juramentado como Delegado Suplente de la Zona Administrativa Altos Mirandinos.

    De lo anterior se desprende, que el ciudadano R.C.S. fue juramentado como Delegado en un sola oportunidad anterior al proceso bajo estudio, de modo que no se demostró que esté incurso en el supuesto de inelegibilidad contemplado en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

  71. - Vicenzo Gonnella: consta en los folios 373 al 376 de la segunda pieza del expediente copia del Acta de fecha 4 de octubre de 2002, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 2 de octubre de 2002, en la cual se evidencia que el referido ciudadano fue juramentado como Delegado Principal de la Zona Administrativa Barlovento. Así mismo consta en los folios 378 al 380 y sus vueltos de la segunda pieza del expediente, copia del Acta de fecha 30 de junio de 2006, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM, en la cual se evidencia que el referido ciudadano fue juramentado como Delegado Principal de la Zona Administrativa Barlovento. Finalmente, se observa en los folios 382 al 389, copia del Acta de fecha 23 de septiembre de 2009 contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 21 de septiembre de 2009, de lo que consta que el referido ciudadano fue juramentado como Delegado Principal de la Zona Administrativa Barlovento.

    De ello se desprende, que el ciudadano Vicenzo Gonnella fue juramentado como Delegado por dos (2) períodos consecutivos e inmediatos al proceso bajo análisis, por lo cual se encuentra incurso en el supuesto de inelegibilidad contemplado en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

    Adicionalmente, la parte recurrente denuncia que el aludido ciudadano “…es inelegible por estar incurso en el artículo 25 de la Ley de Caja (sic) de Ahorros, numeral 7; es directivo de SIBET-MIRANDA…”. Al respecto, se observa en el expediente administrativo copia del oficio (sin número) de fecha 17 de julio de 2008, remitido por el Presidente del Sindicato Bolivariano de los Empleados Públicos del estado Bolivariano de Miranda (SIBEP-MIRANDA) al Inspector Jefe del Trabajo en el Distrito Capital, anexo al cual le remitió el listado con los nombres de las personas que integran el Comité Ejecutivo de la referida organización, del cual se evidencia que el ciudadano Vicenzo Gonnella es Coordinador Regional del Sindicato por Barlovento.

    Siendo así, esta Sala concluye que el referido ciudadano se encuentra incurso en la causal de inelegibilidad contemplada en el numeral 7 del artículo 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares conforme al cual, los delegados de sindicatos se encuentran inhabilitados para “…ser miembros del C. deA., así como del C. deV., Comisión Electoral, delegados, comités de trabajo o comisiones” de las Cajas de Ahorro.

  72. - J.G.: consta en el folio trescientos ochenta y cinco (385) de la segunda pieza del expediente que el referido ciudadano fue electo como Delegado por la Zona Administrativa Altos Mirandinos. No obstante, riela en los folios cuatrocientos sesenta y nueve (469) al cuatrocientos setenta y uno (471) de la segunda pieza del expediente, listado remitido por el Presidente del Sindicato Unitario de Empleados Públicos del Estado Miranda (SUNEP MIRANDA) en fecha 20 de mayo de 2010, mediante el cual informó a esta Sala que el referido ciudadano es Delegado del Sindicato por el Municipio Guaicaipuro.

    Siendo así, esta Sala concluye que el ciudadano J.G. se encuentra incurso en la causal de inelegibilidad contemplada en el numeral 7 del artículo 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares conforme al cual, los delegados de sindicatos se encuentran inhabilitados para “…ser miembros del C. deA., así como del C. deV., Comisión Electoral, delegados, comités de trabajo o comisiones” de las Cajas de Ahorro.

  73. - P.G.: consta en los folios 378 al 380 y sus vueltos, de la segunda pieza del expediente, copia del Acta de fecha 30 de junio de 2006, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM, en la cual se evidencia que el referido ciudadano fue juramentado como Delegado Suplente de la Zona Administrativa Altos Mirandinos. Así mismo se observa en los folios 382 al 389 copia del Acta de fecha 23 de septiembre de 2009, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 21 de septiembre de 2009, de lo que consta que el referido ciudadano fue juramentado como Delegado Suplente de la Zona Administrativa Altos Mirandinos.

    De lo anterior se desprende, que el ciudadano P.G. fue juramentado como Delegado en un sola oportunidad anterior al proceso bajo estudio, de modo que no se demostró que esté incurso en el supuesto de inelegibilidad contemplado en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

  74. - R.T.: consta en los folios 373 al 376 de la segunda pieza del expediente copia del Acta de fecha 4 de octubre de 2002, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 2 de octubre de 2002, en la cual se evidencia que el referido ciudadano fue juramentado como Presidente del C. deA.. Así mismo consta en los folios 378 al 380 y sus vueltos de la segunda pieza del expediente, copia del Acta de fecha 30 de junio de 2006, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM, en la cual se evidencia que el referido ciudadano fue juramentado como Presidente del C. deA.. Finalmente se observa en los folios 382 al 389 copia del Acta de fecha 23 de septiembre de 2009, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 21 de septiembre de 2009, de lo que consta que el referido ciudadano fue juramentado como Presidente del C. deA..

    De lo anterior se desprende, que el ciudadano R.T. fue juramentado como Presidente del C. deA. por dos (2) períodos consecutivos e inmediatos al proceso bajo estudio, motivo por el cual se encuentra incurso en el supuesto de inelegibilidad contemplado en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

  75. - A.E.: consta en los folios 378 al 380 y sus vueltos de la segunda pieza del expediente, copia del Acta de fecha 30 de junio de 2006, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue juramentada como Delegada Suplente de la Zona Administrativa Barlovento. Así mismo se observa en los folios 382 al 389 copia del Acta de fecha 23 de septiembre de 2009, contentiva de la juramentación y toma de posesión de las autoridades de CAPEM electas en el proceso eleccionario celebrado el 21 de septiembre de 2009, de lo que consta que la referida ciudadana fue juramentada como Delegada Suplente de la Zona Administrativa Barlovento.

    De lo anterior se desprende, que la ciudadana A.E. fue juramentada como Delegada en un sola oportunidad, anterior al proceso bajo estudio, de modo que no se demostró que esté incursa en el supuesto de inelegibilidad contemplado en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

    Determinado lo anterior, esta Sala declara procedente la denuncia formulada por los recurrentes y la tercera coadyuvante en lo que respecta a la inelegibilidad de los ciudadanos J.J.L.H., E.H., A.V. deB., S.A.C., E.A., C.M.M., M.R., M.A., Giorama Khliefat, C.G.M., E.M.H., N.L., Vicenzo Gonnella, J.G. y R.T.. Así se declara.

    Por otra parte, esta Sala declara improcedente la denuncia de inelegibilidad formulada contra los ciudadanos D.C.T., N.P. deB., R.P.A., M.S.H., M.G., Dorkis Herrera, F.K.M., R.C.S., P.G. y A.E..

    Por todo lo antes expuesto, esta Sala declara parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral incoado. Así se decide.

    Precisado lo anterior, visto que de los autos se desprende que algunos de los actuales miembros del C. deA., C. deV. y Delegados de CAPEM aspiran ejercer un tercer período consecutivo fundamentándose en la enmienda constitucional número 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.908 del 19 de febrero de 2009, es necesario aclarar que esta Sala, en la sentencia número 77 del 26 de mayo de 2010, anteriormente referida, declaró que “…la Enmienda número 1 sólo es aplicable a los cargos públicos de elección popular, por lo que la restricción a la reelección de cargos que no son de esa naturaleza, como los cargos directivos de las Cajas de Ahorro, prevista en el artículo 34 de la Ley de Caja de Ahorros, Fondo de Ahorros y Asociaciones de Ahorros Similares, constituye una restricción constitucional y legítima al sufragio pasivo que debe ser respetada y acatada…”, en consecuencia, la reelección a que se refiere la enmienda constitucional no aplica a los casos de elecciones en las Cajas de Ahorro y al momento de las postulaciones de los candidatos, predominan las limitaciones preceptuadas en la ley respectiva y en las normas estatutarias.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se ADMITE la intervención de los ciudadanos M.D. y J.J.L.H., titulares de la cédulas de identidad número 4.372.851 y 6.032.642, respectivamente.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S. deC., contra el proceso de elecciones del C. deA., C. deV. y de los Delegados de CAPEM, para el período 2009-2012, cuyo acto de votación se realizó el 21 de septiembre de 2009, y en consecuencia, se declara:

  1. La nulidad del proceso electoral celebrado en CAPEM, cuyo acto de votación fue efectuado el 21 de septiembre de 2009. En consecuencia, esta Sala ordena a la misma Comisión Electoral que organizó dicho proceso, que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, realice la convocatoria a elecciones y desarrolle el proceso comicial conforme a los lineamientos establecidos en el cuerpo del presente fallo, así como a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y los Estatutos internos de la organización.

  2. Procedente la denuncia de inelegibilidad ejercida en contra de los ciudadanos J.J.L.H., E.H., A.V. deB., S.A.C., E.A., C.M.M., M.R., M.A., Giorama Khliefat, C.G.M., E.M.H., N.L., Vicenzo Gonnella, J.G. y R.T..

  3. Improcedente la denuncia de inelegibilidad formulada en contra de los ciudadanos D.C.T., N.P. deB., R.P.A., M.S.H., M.G., Dorkis Herrera, F.K.M., R.C.S., P.G. y A.E..

Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Comisión Electoral y remítase copia de la presente decisión al C. deA. y al C. deV. de CAPEM.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Los Magistrados,

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.E.M.H.

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

F.R.V.T.

Ponente

R.A. RENGIFO CAMACARO

La Secretaria,

P.G. CORNET

Exp. AA70-E-2009-000076

FRVT.-

En once (11) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las doce y cinco de la tarde (12:05 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 119, la cual no está firmada por los Magistrados Luis Martínez Hernández y R.A. Rengifo Camacaro, por motivos justificados..

La Secretaria,

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