Decisión nº 3044-2013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, cinco (05) de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-001253

Demandante: Y.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.849.914, asistida por el Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico.

Demandado: C.E.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.409.032.

Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de diez (10), trece (13) y quince (15) años de edad, respectivamente.

Motivo: Obligación de Manutención, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos

En fecha primero (01) de noviembre de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, mediante acta de fecha dieciocho (18) de octubre de 2.013, entre los ciudadanos Y.P.R. Y C.E.R.P., titulares de las cedulas Nº- V- 12.849.914 y V- 7.409.032, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. I.V.B.T., procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva

En virtud de la inasistencia de las partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Y.P.R. contra el ciudadano C.E.R.P., quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes, asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.

Expídanse las copias certificadas y devuélvase los originales que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.

Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2013 de Dos Mil trece. Año 203º y 154º.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. I.V.B.T.

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 3044-2013, siendo las 11:52 a.m.

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

KP02-V-2013-001253

IVBT/CABM/Denisse.-

05-11-2013

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