Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoRatificación De Oficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000301

ASUNTO: RP11-P-2007-000301

Visto el escrito presentado por la Abogada Amagil Colón, en su carácter de defensora pública penal de la ciudadana Yunaika C.F., mediante el cual solicita a este tribunal, se ordenen las diligencias pertinentes a los fines de que se practique a su defendida, la evaluación psico social respectiva, en virtud de que dicha penada reúne las condiciones para optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, informando que dicha penada se encuentra bajo detención domiciliaria con apostamiento policial en su propia residencia; Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que la ciudadana Yunaika C.F., fue condenada a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de Prisión, masa las accesorias de Ley, por la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, igualmente se observa que la sentencia condenatoria, fue dictada por el tribunal segundo de juicio luego de celebrarse Juicio Oral y Público, por lo que al ser la pena impuesta, inferior a cinco,(5), años, de conformidad con el numeral 2° del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 60 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas le es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena; así mismo se observ a que en fecha 19 de Mayo del año 2008, se dictó auto,(folio 39), mediante el cual se ordenó la practica de la evaluación psico social respectiva, por lo que este tribunal acuerda ratificar el oficio N° RL11OFO20081437VB, de fecha 21 del mismo mes y año, dirigido a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, a los fines de que se proceda a la practica de la evaluación Psico - Social respectiva a la penada Yunaika C.F., aclarando que la misma se encuentra bajo detención domiciliaria con apostamiento policial la orden de la comandancia de policía del Municipio Libertador, en la siguiente dirección, Barrio Bolivar, Sector los ranchos, casa S/N, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. C.M.M..

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