Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintiocho de mayo de 2008.

198º y 149º

ASUNTO: BP02 - L - 2008- 000292

DEMANDANTE: YUNETZY G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.229.095.-

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: Y.M., abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.768.-

DEMANDADA: RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: M.D.D., abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.038

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, 28 de mayo de 2008, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaren los ciudadanos YUNETZY G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.229.095, contra la empresa RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A.- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada Y.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.768, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado, M.D.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.038 , carácter que se evidencia de instrumento poder que cursa en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las Cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACION DE LA DEMANDANTE:

  1. Que trabajó para LA EMPRESA desde el 04 de enero de octubre de 2005 hasta el 4 de enero de 2008, en un horario diurno de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

  2. Que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Supervisora de Cobranza en LA EMPRESA, devengando un salario mensual de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 840.000,00), a razón de VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 28,oo), diarios por concepto de salario básico.

  3. Que le corresponde la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 8.361,75), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de acuerdo al siguiente detalle:

- Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 2.952,78);

- Intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 357,77);

- Indemnización por despido injustificado, previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Trabajo, por la suma UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F 1.875,60);

- Indemnización sustitutiva del preaviso, previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Trabajo, por la suma UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F 1.875,60);

- Vacaciones correspondientes al período 04 de enero de 2007 al 04 de enero de 2008 por la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.300,00).

SEGUNDA

RECHAZO DE LA DEMANDADA DE LAS DECLARACIONES INVOCADAS POR LA DEMANDANTE:

LA EMPRESA, hace constar que no está de acuerdo con el monto que LA DEMANDANTE declara corresponderle por concepto de prestaciones sociales y demás haberes laborales, por cuanto la relación de trabajo que la vinculó con nuestra mandante comenzó el 04 de enero de 2006, y no el 4 de octubre de 2005, como desacertadamente lo alega la parte actora en su escrito libelar; asimismo la empresa hace constar que el monto por prestaciones sociales pretendido no está ajustado a derecho ni a la realidad de los hechos, por cuanto lo que le corresponde, por concepto de vacaciones es la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 448,00) y no la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.300,00), como equivocadamente lo indica la actora en el libelo de demanda.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante lo anteriormente señalado por LA DEMANDANTE y LA EMPRESA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por la primera, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes el concepto señalado en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de LA DEMANDANTE y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos de LA DEMANDANTE y/o convenga en a indemnización reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, conviene en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le puedan corresponder a LA DEMANDANTE por causa de pago de prestaciones sociales, la suma de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.000,00), la cual cancela LA EMPRESA en este acto a LA DEMANDANTE, mediante Cheque No. 56469520 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, emitido en fecha 20 de mayo de 2008, a la orden de LA DEMANDANTE.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción la cantidad dineraria señalada. La suma establecida en esta transacción incluye y comprende todos lo conceptos reclamados los cuales han quedado transigidos a igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación laboral que la vinculó con LA EMPRESA.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajo para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobre tiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexacción, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.

LA RESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDANTE además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber a la accionante por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL:

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDANTE conviene y acepta se da por satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que LA DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. En consecuencia, LA DEMANDANTE extiende a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTOS:

LA DEMANDANTE en virtud de la presente transacción expresamente transige y/o desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que ya intentado o desee intentar contra LA EMPRESA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE:

LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales.

OCTAVA

COSA JUZGADA:

Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, expida dos (2) copias certificadas de la misma, dando por terminado el presente proceso y ordenando el archivo judicial del expediente,. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la partes tiene amplias facultades para transigir, y como quiera que la representación de la demandante tiene facultades para recibir cantidades de dinero, según se evidencia de instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 14,15 y 29,30 respectivamente); visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, acuerda de conformidad expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas; este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las10:10a.m.

La Jueza Temporal,

Abg. E.E..

Apoderada Judicial del Demandante,

Abg. Y.M.

I.P.S.A N° 100.768

Apoderado Judicial de la Demandada,

RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A

Abg. M.D.D.

I.P.S.A N° 116.038

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR