Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 17 de octubre de 2011

201º y 152º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-001480

PARTE ACTORA: YUNIBETH D.O.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: I.U.V.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.G.

MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, diecisiete (17) de octubre de 2011, siendo las 9:30 a.m., comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana YUNIBETH D.O., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-16.078.249, asistido del abogado en ejercicio I.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 119.158; y la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de octubre de 1995, bajo el N° 35, tomo A-83, representada por la abogada en ejercicio E.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 50.039, representación que agrega a los autos en este acto, a los fines de evidenciar el carácter con que actúa; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles y sus vueltas; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana YUNIBETH D.O., recibe de la apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A., de un (1) cheque signado con el Nº 88533641, por la cantidad de Bs. F. 9.969,08; en contra del Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105 0069 99 1069250570. Seguidamente, la Juez presenció la entrega del cheque a la ciudadana YUNIBETH D.O., quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.

En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante YUNIBETH D.O., está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 9.969,08; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. M.S.M.

El Trabajador y su abogado asistente,

Por la Empresa,

La Secretaria,

Abg. MARYEDITH ERNANDEZ CAMPOS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

MSM/MHC/msm

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