Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Lourdes Salazar |
Procedimiento | Pertinencia De La Prueba |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000558
ASUNTO: RP11-P-2011-000558
PLAZO ACORDADO AL MINISTERIO PÚBLICO
En el día de hoy, 28 de Noviembre del 2011, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y se constituyó en la Sala de Audiencia de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control presidido por la Juez, Abg. L.S.S., la Secretaria Judicial, Abg. C.F.M., y el Alguacil de Sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado: Y.J.M., a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico le esta imputando la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.M.. Encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado Y.J.M., la victima: Y.M. y la Defensora Pública Penal Nº 1 Abg. Amagil Colon. La ciudadana Jueza e Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto.
La Defensora Público Penal Abg. Amagil Colon, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 04-08-2011, mediante la cual solicite se acordara un lapso al Ministerio Público para que concluya su investigación penal y la correspondiente presentación de su acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple de todo el expediente, es todo.
Del imputado, quien expone: Estoy de acuerdo con mi defensor, es todo.
La Fiscal del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de ciento veinte (120) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensa solicita la fijación de un lapso para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de ciento veinte (120) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir a la Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días, ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso mayor de nueve (09) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado de autos, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, para que el Representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado: Y.J.M., venezolano, natural de Tunapuy, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.716.354, nacido en fecha 13/04/1974, de 36 años de edad, de profesión u oficio: obrero, hijo de J.M. y E.R., domiciliado en el Sector Barrio Bolívar, casa S/N en las casas que están mas arriba de la invasión, Al lado del Alguacil Loño, Municipio Libertador del Estado Sucre; a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico le esta imputando la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.M.; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal.
Jueza Primera de Control,
Abg. L.S.S.
La Secretaria,
Abg. M.A.