Decisión nº 3727 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº: 3727-13.-

PARTE DEMANDANTE: YUNIS S.J.B., venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 11.758.086, debidamente asistido por el abogado J.B.C.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.170.-

PARTE DEMANDADA: U.M.M.V.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.342.180. Con domicilio en la Calle Sucre, diagonal a la Plaza Bolívar N° 184, de la ciudad de San F.d.A..-

JURISDICCION: EN SEDE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES. (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO.-

En fecha 16 de Septiembre de 2013, el ciudadano YUNIS S.J.B., debidamente asistido por el abogado J.W.C.B., e instaura formal demanda de DIVORCIO ORDINARIO, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana U.M.M.V.R..-.

Alega el accionante lo siguiente:

“En fecha 22 de Enero del año 1.998, contraje matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito San F.d.E.A., con la ciudadana U.M.M.V.R., fijamos nuestra residencia conyugal en el inmueble ubicado en el Barrio “José Wilfredo Rodríguez”, calle L.L., a 2 cuadra de la Casilla Policial, de la ciudad San F.d.A., durante la vigencia del matrimonio procreamos dos (02) hijos de nombres YUNIMAR CAROLINA y G.J.J.V., de (14) y (10) años de edad, es el caso ciudadano Juez, que desde la primera quincena del mes de agosto del año 2012, comenzaron a surgir desavenencias y problemas graves en la relación matrimonial, se tornó despreocupada en los deberes conyugales, totalmente indiferente al cumplimiento de las obligaciones que le impone el matrimonio, descuidándome por completo en los referidos cuidados, lavado y planchado de mi ropa iniciando constantes discusiones en las que me maltrataba verbalmente llegando al punto de lanzar mis pertenencias al patio del inmueble que nos servía de residencia conyugal…” Ofrezco en beneficio de los hijos comunes en el matrimonio la cantidad de quinientos (500, oo bs), para ambos hijos, mas aportes extras de un mil bolívares (1.000,oo bs) para ambos hijos, en el mes de septiembre para cubrir los gatos escolares la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo bs) igualmente solicitó se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble consistente de un lote de terreno y la casa de habitación unifamiliar sobre el construida ubicado en el Barrio “José Wilfredo Compré” calle principal L.L. de la ciudad de San F.d.A. jurisdicción del Municipio San Fernando, comprendido de los siguientes linderos NORTE: Rancho de E.G. 11.95 mts; SUR: Calle L.L., 11.95 mts; ESTE: Casa de L.B. y A.V., 32.50mts, OESTE: Casa de P.C. 32.50 mts inmueble documentado en lo que ha propiedad se refiere, a nombre de mi cónyuge U.M.M.V.R., así mismo medida de secuestro sobre un vehículo automotor, de las características siguientes; MARCA: Chevrolet, CLASE: Automóvil, TIPO: sedan, MODELO: Optra, AÑO: 2007, COLOR: Biege, PLACA: AA409MY,SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52317B081502, USO: Particular, documentado a lo que a propiedad se refiere a nombre de la ciudadana U.M.M.V. RODRIGUEZ…”.

En fecha 19 de Septiembre de 2013, el Tribunal de la causa admite la acción, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, ordena notificar a la parte demandada, a fin de que comparezca en la oportunidad fijada, para que conozca del día y la hora en que tendrá lugar el inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar. Con relacion a las medidas preventivas solicitadas se pronunciara por auto separado, abrase cuaderno de medias (folio 23).-

Mediante diligencia de fecha 09 de Octubre del 2013; compareció el ciudadano YUNIS S.J.B., en su carácter de la parte demandante, debidamente asistido por el abogado J.W.C.B., mediante el cual le otorga Poder Apud Acta a los abogados J.B.C.S. y J.W.C.B., para que juntos o separadamente ejerzan mi plena representación en la presente causa, se acordó agregar a los autos respectivos. (Folios 28 y 29)

Por auto de fecha 16 de Octubre del 2013; el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual acuerda fijar la Audiencia Única de Reconciliación, para el día 29-10-2013 a las 10:30 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes . (Folio 33).

Mediante Acta cursante al folio 35, se celebró Audiencia única de Reconciliación, estando presente la parte demandante, dejando constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado alguno la parte demandada, igualmente el ciudadano YUNIS S.J.B., insistió en la presente demanda y solicitó se fije una medida provisoria sobre la Obligación de Manutención.-

Por escrito de fecha 11 de Noviembre de 2013, el ciudadano J.W.C.B., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YUNIS S.J.B., parte demandante, promovió las siguientes pruebas: DOCUMENTALES: 1.) Promueve en beneficio de su representado el valor probatorio del instrumento que acompaño con la letra “A” consistente en copia fotostática debidamente certificada del acta de matrimonio celebrado entre mi persona y la accionada, 2.) Copias fotostática de las Actas de Nacimientos de los adolescentes YUNIMAR CAROLINA y G.J.J.V., de catorce (14) y diez (10) años de edad, marcado con las letras “B” y “C” TESTIMONIALES: de los ciudadanos Y.Y.H. FAJARDO, ALZA C.B. y R.E.G.B., titulares de las cedulas de identidades Nros° 19.688.445, 14.520.128 y 20.233.792 en su mismo orden.- (folio 38 al 42).

Mediante auto de fecha 13 de Noviembre del 2013; el Tribunal de la causa, deja constancia que la parte demandante ciudadano YUNIS S.J.B., consigno el respectivo escrito de pruebas, se ordeno agregar a los autos, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 25 de Noviembre de 2013, se celebró la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Se admite por no ser contraria a las buenas costumbres y al orden público las pruebas consignadas por la parte demandante, de conformidad con el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni mediante apoderado alguno, (Folio 45 y 46).

El 31 de Enero de 2014, oportunidad previamente fijada, se celebró la Audiencia de Juicio, no estando presente ninguna de las partes, el Tribunal A-quo dictó Dispositivo del fallo en la presente causa. (Folio 52 y 53).

Mediante sentencia de fecha 31 de Enero de 2014, el Tribunal A-quo declaró: UNICO: DESISTIDO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en las causales 2da y 3ra del artículo 185 del Código Civil Venezolano y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio. ASI SE DECIDE.- (folio 54 al 56).

Por diligencia de fecha 04 de Febrero de 2014, el ciudadano abogado J.W.C.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ejerce Recurso de Apelación contra la decisión del 31 de Enero de 2014, dictada por el Tribunal de la causa. (Folio 57).

Por auto de fecha 05 de Febrero de 2014, el Tribunal de la causa oyó en ambos efecto la apelación interpuesta por la parte demandante y ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Superior Instancia, lo cual se ejecutó mediante oficio Nº 25. (Folio 58 y 59).

Mediante auto fechado el 10 de Febrero del 2014, esta Alzada le da entrada al expediente, y fija Audiencia de Apelación al (05) día de Despacho siguiente al presente, conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

Por auto de fecha 17 de Febrero del 2014; se fijó la audiencia oral de apelación para el día 12 de Marzo del 2014 a las 10: 00am de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

En fecha 18 de Febrero del 2014; consignó el abogado J.W.C.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, escrito de formalización y solicita posiciones juradas manifestando su voluntad de adsorberla recíprocamente a la parte contraria, constate de dos (02) folios útiles.

Por auto de fecha 19 de Febrero del 2014; dictó auto mediante el cual acuerda admitirlas de conformidad con lo establecido en los artículos 488-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el 520 del Código de Procedimiento Civil, se libró boleta de notificación.- (folio 66)

Mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2014, el ciudadano abogado J.W.C.B., apoderado judicial de la parte demandante, FORMALIZO el Recurso de Apelación ejercido en fecha 04 de febrero de 2014, contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa el 31/01/2014. Consignó Constancia de fecha 03/02/2014. (Folio 64 al 65).

En oportunidad previamente fijada, se celebró la Audiencia Oral de Apelación. (Folio 70 al 72).

Este Tribunal de Alzada para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

EN EL LIBELO DE LA DEMANDA:

Copia Fotostática de Acta de Matrimonio Nros. 14, celebrado entre los ciudadanos YUNIS S.J. y U.M.M.V.R.. Marcado con la letra “A” (Folio 6).

Copia Fotostática de Acta de Nacimiento N° 1.412, de la niña YUNIMAR C.J.V., marcado con la letra “B”. (Folio 5).

Copia Fotostática de Acta de Nacimiento N° 42, del n.G.J.J.V., marcado con la letra “C”. (Folio 8)

Copia Fotostática Certificada de Compra Venta de un (01) lote de terreno y una (01) casa de habitación unifamiliar sobre él construida, ubicada en el Barrio “José Wilfredo Rodríguez” de la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE J.B. a la ciudadana U.M.M.V.R.. Marcado con la letra “D”(Folio 09 al 19).

Copia Fotostática del Certificado de Circulación de la ciudadana U.M.V.R..-

EN EL LAPSO PROBATORIO:

DOCUMENTALES:

  1. ) Promuevo en beneficio de mi representado el valor probatorio del instrumento que acompaño con la letra “A” consiste en copia fotostática debidamente certificada del acta de matrimonio celebrado entre mi persona y la accionada,

  2. ) Copias fotostática de las Actas de Nacimientos de los adolescentes YUNIMAR CAROLINA y G.J.J.V., de catorce (14) y diez (10) años de edad, marcado con las letras “B” y “C” TESTIMONIALES: Promuevo y ratifico los siguientes testigos: Y.Y.H. FAJARDO, ALZA C.B. y R.E.G.B., titulares de las cedulas de identidades Nros° 19.688.445, 14.520.128 y 20.233.792 en su mismo orden

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES DEMANDADAS:

EN LA CONTESTACION :

No Promovió.

EN EL LAPSO PROBATORIO:

No Promovió.

En la presente causa se observa según consta al folio 51 del expediente, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en San F.d.A., fijó para el día 31 de enero del año 2014 a las 2:00pm, la celebración de la audiencia de juicio. En el día y hora antes señalado, el Tribunal A-quo dejo constancia de la incomparecencia del demandante ciudadano YUNIS S.J.B., así como de la demandada ciudadana U.M.M.V.R., razón por la cual el Tribunal de instancia declaró desistido el procedimiento de divorcio de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El apoderado especial del demandante, en el escrito de formalización señaló lo siguiente: “…tal proceder, en criterio de quien suscribe viola fragantemente el contenido de los artículos 484 y 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón que la primera norma requiere la presencia personal de las partes EN AUDIENCIA DE JUICIO, única y exclusivamente cuando se trata de procedimientos relativos a la responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, y la ultima obliga AL JUEZ DE JUICIO a fijar nueva oportunidad para la celebración del Juicio cuando se produzca la incomparecencia de las partes…”

En razón a los alegatos presentado por el recurrente, tenemos que el capitulo VIII, artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que los procedimientos contenciosos sobre divorcio, se tramitaran conforme al procedimiento ordinario, establecido en el capitulo IV del Titulo IV de esa Ley, aplicando con preferencias las disposiciones previstas en el capitulo VIII, y en ese mismo orden de ideas tenemos, que el artículo 522 de ese capitulo VIII, establece que si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la audiencia de juicio, se considerara desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, así pues que la ciudadana Jueza A-.quo actuó apegada a la normativa legal, cuando declaró desistido el presente juicio de divorcio y extinguida la instancia. Razón por la cual se declara sin lugar la apelación ejercida por el abogado en ejercicio J.W.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.170 apoderado judicial de la parte demandante y se confirma la sentencia recurrida. Y así se decide.-

DISPOSITVA:

En consecuencia este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado en ejercicio legal ciudadano W.C.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.170, apoderado judicial del ciudadano YUNIS S.J.B., parte demandante.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la sentencia de fecha 31 de Enero del año 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaro: DESISTIDO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en las Causales 2da y 3ra del Artículo 185 del Código Civil venezolano y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.

TERCERO

se exonera de costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la Ciudad de San F.d.A., a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Año: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.Á.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. M.R..

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 12:00 m., se registró y público la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.R..

Exp. Nº 3727-14

JAA/MR/dya.-

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