Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoSentencia Condenatoria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

El Vigía, 20 de febrero de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003063

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

CAPITULO I

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. M.D.P.L.T.V.

ACUSADOS: F.R.J., venezolano, natural de San A.E.Z., de 18 años de edad, nacido en fecha 23-12-1989, de estado civil soltero, de ocupación albañil, hijo de J.R. (F) y de C.J. (V), titular de la cédula de identidad Nº V- 23.615.757, residenciado en Tucán, Sector A.B., calle 2, casa Nº H-15 bajando por donde esta el Hospital, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M..

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. C.Y.C..

R.D.S.D., venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 28-06-1990, de ocupación u oficio trabaja en un puesto de hamburguesas, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.750.662, hijo de R.D.S. (V) y de Yhajaira del C.D.E. (V), residenciado en la población de Tucán, sector E.L.R., Calle Principal, casa Nº A3, al lado del Estadio y el gimnasio Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., teléfono 0414-7571466.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. A.D.L.R..

FISCALÍA XI DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SOELY BENCOMO

VICTIMA: O.C.M.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

El día 09 de febrero de 2009, este Tribunal, efectuó la última audiencia del debate de Juicio Oral y Público, en la presente causa, dándole lectura a la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, por lo que procede hoy a publicar el texto íntegro de la sentencia conforme lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso legal establecido en dicha norma pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DE JUICIO:

Los hechos debatidos en juicio fueron:

En fecha sábado 22 de noviembre de dos mil ocho (2008), aproximadamente a las 5:00 de la mañana, cuando la ciudadana O.C.M., se encontraba en su casa ubicada en el sector Mesa Julia, La Gran Parada, calle principal, Casa S/N, Bodega F.d.C., Tucani, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., en compañía de su dos hijos menores de edad, los cuales estaban durmiendo con ella, de repente observó que entraron cuatro personas en la habitación donde ella estaba amamantando a su hijo de once (11) meses de edad, donde uno de los sujetos el cual tenía cubierta la cara con una capucha de color negro, y vestía para el momento con un pantalón jeans y una franela de color azul con rayas verdes, quien portaba un arma de fuego tipo escopeta niquelada corta le dijo que no hiciera bulla, que se callara y le entregara el dinero porque si no la mataba a ella y a sus dos hijos, señalándole nuevamente, que ¿donde estaba la plata del viejo de Mercal?, ella le dijo, que la plata estaba en una cajita, ellos empezaron a buscar y al ver estos que no encontraban nada, amenazaron a su hijo de 02 años de edad, colocándole el arma de fuego en la boca, le decían que lo iban a matar si no encontraban nada, ese sujeto estaba en compañía de tres sujetos más, donde los otros vestían para el momento bermuda de color beige, con franela de color marrón y rayas blancas y una capucha de color azul que le cubría la cara, la otra persona vestía una bermuda de color azul con franela gris con rojo y la cara cubierta con una capucha y la última persona vestía una pantaloneta de color gris y una capucha que le cubría la cara, todas esas personas estaban muy nerviosas y repetían mucho que donde estaba la plata del viejo de MERCAL, fue cuando revisaron en el interior de una gaveta de la peinadora donde encontraron una cajita con candado, la abrieron como pudieron y se llevaron lo que estaba en su interior siendo aproximadamente la cantidad de 3.500 Bolívares Fuertes, y también se llevaron un bolso de color negro, koala, los tipos le seguían exigiendo que donde había más dinero, donde la víctima les dijo que no tenía más, el sujeto que tenía la cara cubierta con una capucha de color negro el cual tenía en su poder el arma de fuego, la agarró por el pelo y le dijo que los ayudara a salir por la puerta del frente, ellos antes de salir le dijeron que si les avisaba a alguien o a la policía ellos iban a arremeter en contra de ella o de algún familiar que la iban a matar. Inmediatamente los funcionarios Cabo Primero (PM) T.E.M., Distinguido (PM) J.G.R. y Agente (PM) DICSON HERNÁNDEZ, pertenecientes al Grupo de Reacción Inmediata GRIM, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 15, ubicada en la población de Tucani, Estado Mérida, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana, recibieron información mediante llamada telefónica que en el sector de Mesa Julia, La Gran Parada, específicamente en la Bodega F.d.C., Estado Mérida, que cuatro personas portando arma de fuego, habían entrado a la fuerza y se robaron aproximadamente la cantidad de Bs. 3.500 Bolívares Fuertes y que después los cuatro habían salido caminando donde uno de ellos vestía con un pantalón Jean y una franela de color azul de rayas verde y otro sujeto con una bermuda beige y un bolso marrón. Saliendo una comisión policial al lugar antes indicado, logrando observar a una distancia aproximada de 150 metros antes de llegar a la Bodega F.d.C., a cuatro (04) ciudadanos, los cuales reunían las características aportadas vía telefónica, los ciudadanos al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa donde le dieron la voz de alto, en el momento en que se disponían a realizarles una inspección personal, el ciudadano que vestía un jean de color gris y una chemisse de franja de color naranja, negro y blanca, sacó un arma de fuego que tenía oculta en la pretina del pantalón y salió corriendo con la intención de darse a la fuga, pero tropezó y cayó al piso junto con el arma de fuego, la cual al caer impacto con el piso y se accionó propinándole un impacto de bala de manera accidental, una vez herido le prestaron los primeros auxilios mientras era trasladado a un Centro Asistencial, donde fue identificado como J.S., de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-24.584.415, con residencia en la Inmaculada calle Las Flores, casa S/N, Tucani, Estado Mérida, incautándole al mencionado adolescente el arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 de color plateado con cacha y guardamano de goma de color negra, marca Covavenca, serial 52681. Seguidamente los Funcionarios les efectuaron la inspección personal a los otros tres ciudadanos incautando en poder del adolescente de nombre C.P., de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.354.100, el cual vestía para el momento con una bermuda color azul con franjas rojas con blanco, franela de color gris con franjas rojas en los hombros, le incautaron un bolso de color marrón, con franjas de color anaranjado, marca Air Express, localizando en su interior dos (02) pasamontañas, uno de color negro, marca Joispont, y la cantidad de Dos mil ciento veintitrés (Bs. 2.123,00 Bolívares Fuertes en billetes de diferente denominación distribuidos de la siguiente manera: -Siete (07) billetes de Cincuenta Bolívares Fuertes; 52 billetes de Veinte Bolívares, sesenta (60) Billetes de Diez (10) Bolívares Fuertes, Veintiún (21) billetes de Cinco (05) Bolívares Fuertes; Trece (13) billetes de dos Bolívares. En compañía de estos adolescentes fueron aprehendidos los ciudadanos F.R.J., el cual vestía para el momento una bermuda color beige, una franela de color marrón con franjas de color blanco y R.D.S.D., quien vestía una bermuda de color gris y una franela de color negro.

ANTECEDENTES

De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

El 23 de noviembre de 2008, la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, presentó ante el tribunal de Control N° 04 Extensión El Vigía a los imputados F.R.J. y R.D.S.D., previa solicitud fiscal, el Tribunal decretó la aprehensión de los imputados en situación de flagrancia; la privación preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y la aplicación del procedimiento abreviado.

El día 03 de febrero de 2009, este Tribunal en funciones de Juicio N° 01, dio inicio al debate de juicio oral y público contra los acusados F.R.J. y R.D.S.D., donde la Fiscal Titular Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ratificó oralmente su acusación y ofreció los medios de prueba que respaldan la misma, ofreció sus alegatos la defensa y se acogió a la comunidad de pruebas; ambos acusados se acogieron al precepto constitucional, escogiendo no declarar, explicándoseles igualmente el Procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal de Juicio admitió la acusación en todas y cada una de sus partes, por cuanto reúne los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a la recepción de pruebas por este hecho , faltando por escuchar a un experto y a los testigos de la defensa se suspendió la audiencia para el día 09 de febrero de 2009 a las 02 de la tarde. Continuando la audiencia de juicio el día pautado se escucho al experto y se prescindió de los testigos de la Defensa de F.R.J., siendo la última audiencia del juicio, las partes expusieron las siguientes conclusiones:

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

En el presente juicio, se escucho la declaración de la víctima, se ha oído y quedaron claro los hechos que ocurrieron, la víctima quedó con los niños en su habitación ingresaron cuatro ciudadanos, con una escopeta, donde le pedían que le entregaran el dinero, ellos se llevaron el dinero que era de Mercal y salieron de la vivienda, también vinieron a declarar funcionarios policiales adscritos a la Sub Comisaría Policial de Tucaní, recuperaron parte del dinero, detuvieron cuatro personas, dos eran mayores y dos adolescentes, la víctima dijo que iban encapuchadas y que por la vestimenta, es cuando los funcionarios logran ubicar a los ciudadanos cuando venían bajando por el sitio, y es aquí que proceden a detenerlos, y logran la evidencia, que uno de los muchachos al intentar correr se cayo y se le disparo el arma, hay factores que se deben tomar en cuenta al momento de decidir, los funcionarios manifestaron que fueron detenidos porque coincidían con las características de los que dijo la víctima, esto es bastante grave, fue a poca distancia del sitio donde se cometió el hecho y que fueron aprehendidos, se señala la calificación jurídica y que el grado es cooperador inmediatos, se señala que ellos colaboraron en la comisión del hecho, los dos jóvenes se encargaron de revisar las gavetas en la habitación para buscar el dinero, aunque no hayan estado armados ellos participaron, hay dos puntos bastantes importantes que en primero lugar, es el temor fundado por los últimos acontecimientos con robo, hurto y homicidio es que la víctima se ven asustadas para venir a declarar, los tribunales no deben hacer caso omiso a esta circunstancia y es por eso que digo que no podríamos seguir colaborando para que los grupos continúen cometiendo delitos, el segundo punto es la utilización de menores de edad, para cometer delitos, por personas mayores utilizan menores para cometer delitos y así poder escudarse, las evidencias y las armas las cargaban los menores de edad, solicito que le sea aplicada a los imputados la pena correspondiente y que la sentencia sea condenatoria,

DEFENSA DE F.R.J.:

ABG. C.Y.C.: Considera la defensa que la Fiscal no ha acreditado la responsabilidad de los acusados, por el cual los hechos no los acreditaron, la aprehensión no fue la más propia, no fueron claros como ocurrieron los hechos, los testigos, presentaron contradicción, y no fueron contestes, los funcionarios los unos con los otros, los funcionarios señalan que aprehendieron a sujetos, porque la vestimenta era similar a la que la llamada que se recibió en el comando de policía, esto es muy subjetivo, porque las personas pueden estar vestidas de manera parecida a otras, no se pudo verificar si efectivamente si las personas que entraron a la vivienda eran los mismos que detuvieron, esto no debe ser tomado en consideración, por cuanto, a los ciudadanos presentes no se les encontró nada por el robo de la víctima, la víctima como parte esencial del proceso no realizó reconocimiento ni en la detención ni en esta audiencia, que los que se introdujeron a la vivienda no pudo dar las características fisonómicas de los que robaron el dinero, es necesario que exista relación entre la victima y el hecho, la víctima no conoce a ninguno, señala que las personas que ingresaron a la vivienda habían robado 3.500 bolívares, esto no coincide por la experticia, realizada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ya que da un monto de 2.700, bolívares la cantidad robada. No existe inspección al lugar donde ocurrieron los hechos, no se puede indicar porque no sabemos si existe ese lugar esa relación criminalística se rompe al no haber experticia que evidencia el lugar del suceso. De igual manera, la víctima tampoco muestra relación coincidente en que los imputados sean los mismos que se introdujeron en la vivienda y se sacaron cierta cantidad de dinero, aquí no se ha traído por parte de la Fiscal para comprobar la acción con testigos de que den fe de que si se introdujeron y que acompañaban a los menores de edad y que les hayan encontrado las evidencias. Existe jurisprudencias reiteradas en relación a la aprehensión y evidencias, en el caso en particular, la declaración de un funcionario no hacen plena prueba en relación a los hechos que se narraron, no existe testigos que hayan visto los hechos que ocurrieron en la vivienda de la victima. La víctima no reconoció las evidencias que presuntamente les incautaron a las personas aprehendidas y no señaló que los objetos y vestimentas eran las mismas y que el bolso o koala que llevaban el autor del hecho, eran los mismos que entraron a la vivienda, a mi representado no se le encontró evidencia ni arma alguna. El temor fundado que señala el Ministerio Público, por el miedo de la víctima esto es subjetivo, toda vez que al presentarse en esta sala no existe temor por la victima, si no, no hubiese venido a esta sala, uno como parte del proceso no se puede suponer las cosas, ella simplemente manifestó que no los reconocía, de acuerdo a la presunción de inocencia, digo que la sentencia debe ser absolutoria por in dubio pro reo, por no haber suficientes pruebas.

DEFENSA DE R.D.S.D.:

ABG. A.D.L.R.: En un proceso se tiene que manejar 3 aspectos técnico, jurídico y lógico, aquí se habla en la acusación de un delito de robo agravado, en un grado de cooperador inmediato, el Ministerio Público, también trajo a colación sobre cambio de calificación, ella dice que puede haber uso de adolescente para delinquir, si el Ministerio Público quiere acusar lo pudo hacer al inicio de la acusación, y si cree que se puede cambiar la calificación, aquí no es procedente debió de haberlo hecho antes de las conclusiones, el Fiscal dice que hay elementos que hacen creer que quizás coincide la vestimenta esto no es la Flagrancia, es un juicio oral es una presunción, en el juicio se viene a probar se viene con certeza a demostrar los hechos, la víctima ha dicho que si hubo un robo y que ellas no pudo reconocer a los ciudadanos detenidos, dos de los funcionarios también declararon sin certeza, el dicho de O.C., se prueba que ocurrió un robo, no se prueba la autoría y participación específicamente en la persona que estoy defendiendo, se está dando por acreditado el robo, se debate en el juicio en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, para ver que fue lo que R.S. hizo, cual fue la conducta que él desplegó, como hizo para probar el Ministerio Público, para probar esa conducta, el funcionario Dicson dice que fue el compañero, el compañero dice que fue el otro, no se sabe realmente quien hizo la inspección, Dicson dijo le compraron ropa, J.G.R. dijo jamás compramos nada nunca, compramos nada, el funcionario dijo que él lo compro y que él los cambió, y que la ropa no se ofreció como prueba en esta sala de audiencia, T.E.M., dijo que fue como aproximadamente a 150 metros de distancia, seria como cuadra y media, si el robo fue a la 05:30 de la mañana y la policía apareció a las 05:45 de la mañana, creo que si se comete un hecho punible no puedo estar tan cerca, al menos que vaya enfermo de una pierna, cuando se les pregunta no saben que se les incauta, hay contradicción grande entre ellos mismos, no saben si compraron o no ropa, manifiestan que venía en fila india, hubo un funcionario llamado Gregorio que dijo que Salcedo se quedó afuera y otros dijeron que no, aquí en los juicios se viene es a probar, lo damos por probado más allá de toda duda razonable, la duda no pude existir, hay insuficiencia probatoria, pido la libertad plena de R.D.S., por la insuficiencia probatoria, y que una vez el Tribunal analice todas las actas espero que dicte una sentencia absolutoria.

En cuanto a la Tesis de la Defensa:

Señaló que existe insuficiencia probatoria, a este respecto, considera esta Juzgadora que cumpliendo con los principios del debido proceso y el derecho de la defensa, bajo el principio del contradictorio, se escucharon las testimoniales de los funcionarios que practicaron la detención en flagrancia de los acusados, declaración de experto y de la testigo presencial que fueron contestes y enfáticos en sus afirmaciones, que no han dejado dudas a esta Juzgadora de la autoría de los acusados en los hechos debatidos. Con respecto a la Presunción de Inocencia de los acusados, tal presunción fue totalmente desvirtuada con las declaraciones rendidas de viva voz por los Funcionarios Cabo Primero (PM) T.E.M., Distinguido (PM) J.G.R. y Agente (PM) DICSON HERNÁNDEZ, el experto L.A.N.C. y la testigo O.C.M.. No se observaron contradicciones, en cuanto a la comisión del delito y en cuanto a las pruebas evacuadas y valoradas conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal procede a delimitar los hechos que efectivamente fueron probados, valorando las pruebas, según el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal”…según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias”.

El Ministerio Público acusó a los ciudadanos F.R.J. y R.D.S.D. por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de O.C.M..

Establece el artículo 458 del Código Penal : “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiera cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.”

Quedó acreditado para este Tribunal que efectivamente se cometió el delito de Robo agravado, en perjuicio de O.C.M.; por la declaración de los ciudadanos:

  1. - Declaración del Experto L.A.N.C., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quien previamente juramentado, expuso: “Ratifico el contenido de la Experticia y reconozco como mía la firma que la suscribe, el motivo principal era hacerle reconocimiento legal a un arma de fuego, sistema de agarre, denominada escopeta, la cual presentaba atascada en las partes proximal del cañón, un cartucho, la empuñadura sintética de color negro presentaba grafismo, también me suministraron prendas de vestir, masculinas entre franelas, un pasamontañas que se l.M. y un koala, un segmento de apariencia rectangular denominados billetes del banco de Venezuela, y un cartucho de color azul. Es todo”. Durante el interrogatorio explico que realizó el reconocimiento legal al arma, y no se le practicó experticia dactiloscópica, y que todas las evidencias incautadas fueron debidamente separadas y rotuladas. Con esta declaración se comprueba la clase, cantidad, características de las evidencias incautadas por los funcionarios policiales que aprehendieron a los acusados F.R.J. y R.D.S.D. en conjunto con los adolescentes, a quienes se les incautó: Un (01) arma de fuego del tipo escopeta que es el arma con la cual fue amenaza la víctima para que dijera donde estaba el dinero, un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, Un bolso comúnmente denominado KOALA. Dos (02) prendas de vestir comúnmente denominadas franelas, de uso masculino. Tres (03) prendas de vestir denominadas franelillas, de uso masculino. Tres (03) prendas de vestir denominadas bermudas, de uso masculino. Dos (02) prendas de vestir, denominadas Shemises, de uso masculino. Una prenda de vestir denominada pantalón de uso masculino. Un accesorio denominado gorra de color marrón. Dos accesorios comúnmente denominados PASAMONTAÑAS, los cuales fueron utilizados para que la víctima no pudiera identificarlos. Un bolso de uso lateral.

    Así mismo este experto L.A.N.C. identifico el dinero robado a la víctima, el cual discriminó en la cantidad siguiente: Siete (07) segmentos de papel con la denominación de Cincuenta Bolívares Fuertes (50,00 Bs. F.). Cincuenta y dos (52) segmentos de papel de la denominación de Veinte Bolívares Fuertes (20,00 Bs. F.). Sesenta (60) segmentos de papel de la denominación de Diez Bolívares Fuertes (10 Bs. F.). Veintiún (21) segmentos de papel de la denominación de cinco bolívares fuertes (5,00 Bs. F.). Un segmento de papel de la denominación de cinco mil bolívares (5.000 Bs.). Diez segmentos de papel de la denominación de Dos Bolívares Fuertes (2,00 Bs. F.) Tres (03) segmentos de papel de la denominación de Dos mil Bolívares (2.000 Bs.). Dos (02) segmentos de papel de la denominación de MIL BOLÍVARES (1.000 Bs.). Todo lo cual suma la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTITRES (2.123,00) Bolívares Fuertes, aun cuando la cantidad aproximada que robaron fue de tres mil quinientos Bolívares Fuertes, este Tribunal considera que este dinero es el mismo sustraído de la vivienda de la víctima O.C.M., toda vez que es una cantidad aproximada a la señalada por la víctima, además de haber sido recuperada al momento de aprehender a los cuatro ciudadanos, a quienes además del dinero, dos pasamontañas, y un arma de fuego, entre otras cosas, similares a las descritas por la víctima. Esta declaración del experto, se valora en contra de los acusados por cuanto demuestra la ocurrencia del hecho punible, la existencia, clase y características de los objetos que cargaban los acusados, demostrándose la existencia de los pasamontañas descritos por la víctima, cuando explica que todos los cuatro tenían la cara cubierta para no ser identificados, dos utilizaban pasamontañas y los otros se tapaban el rostro con camisas amarradas a la cabeza. Esta declaración se observó convincente, aun cuando la testigo estaba atemorizada, sin embargo señalo que cuatro ciudadanos entraron a la vivienda aproximadamente a las 5:00 de la mañana encapuchados, dos con pasamontañas y los otros dos con camisas, coincidiendo con lo señalado por los Funcionarios Policiales que aprehendieron a los cuatro ciudadanos aproximadamente a las 5:30 de la mañana, a pocos momentos de haber sido cometido el hecho, con un arma de fuego tipo escopeta, dos pasamontañas y parte del dinero robado. La víctima señala que fue amenazada y que los sujetos registraron sus pertenencias en la búsqueda del dinero, así mismo manifestó que ese día habían unos familiares en las otras habitaciones y que uno de ellos llamó rápidamente a la Policía, avisando lo ocurrido, corroborándose con lo expuesto por los funcionarios policiales quienes declararon que recibieron una llamada telefónica y es cuando capturan a los cuatro sujetos que transitaban en fila india, a escasos 150 metros del lugar donde ocurrió el hecho y a pocos momentos de perpetrado.

    Con relación a lo señalado por la defensa en cuanto a que la cantidad que señala la víctima no coincide con lo recuperado a los acusados, se observa que la víctima dice que “aproximadamente” en la cajita, había la suma de 3.500 Bs., es decir, solo indica un aproximado del dinero. Sin embargo les consiguieron a los acusados, específicamente a F.R.J., un bolso cuyas características coinciden con la descripción que aportó la víctima y los otros testigos, dentro del cual se encontraban DOS MIL CIENTO VEINTITRES (2.123,00) Bolívares Fuertes, cantidad representativa y cercana al aproximado de 3.500 Bs. Se deduce que es la misma por cuanto estaba discriminada en billetes de baja denominación que son los pagos de las mercancías de una bodega, además la manipulación de varias personas hace que otros billetes se extravíen.

  2. - Declaración en calidad de Testigo del Funcionario Policial CABO PRIMERO (PM) T.E.M., adscrito a la Sub. Comisaría Policial Nº 15 de Tucani, a cuyo efecto expuso: “Ratifico el contenido del acta policial y reconozco como mía la firma que la suscribe, El día 22 del mes once 2008, se recibió llamada telefónica donde informaban que cuatro sujetos habían ingresado a una residencia y se había llevado 3.500 bolívares, de inmediato la comisión policial, se fue hasta el lugar y como a 150 metros del lugar, conseguimos a cuatro ciudadanos que bajaban y al avistar la comisión policial uno de ellos intentó darse a la fuga, cuando se le dio la voz de alto, se enredó y cayó al piso como tenía un arma de fuego se disparó en una de las piernas procedimos a brindarle el auxilio y trasladarlo hasta el hospital, y a los otros sujetos los llevamos para el comando policial…” Al interrogatorio respondió que el oficial de día recibió llamada participando del robo y nos notificó, como a las 05:30 de la mañana, que se tardaron en llegar, como 15 minutos, que las personas que aprehendieron iban a una distancia de 150 metros de la residencia donde ocurrió el delito, señalo que el lugar donde los aprehendieron es un campo, que hay pocas casas, dijo que llegaron al sitio y uno de ellos cargaba el bolso con el dinero, era Franklin, no recuerdo el apellido, y ahí cargaba el pasamontañas. Se le solicita al Tribunal que nuevamente se le señale el acta al funcionario para que se verifique quien era el que cargaba el bolso con el dinero y el pasa montaña. Revisado como fue, él dice que era Franklin. Señala que uno resulto lesionado? R. si que hicieron los otros. R. Los otros se tiraron al suelo y se hizo la requisa. Quienes cargaban las cosas?. R. El bolso lo cargaba Franklin y uno de los menores todos venían como en fila india. Cuando recibieron llamada telefónica a la comisaría, manifestaron que había un atraco a la bodega de una ciudadana, la Gran Parada en Mesa Julia por una persona que no quiso identificarse, a escaso 150 metros bajaban cuatro ciudadanos le hicimos la voz de alto, se le hizo la revisión a los ciudadanos uno de ellos tenía un arma de fuego, y se propino un disparo con el arma en la pierna se le prestaron los primero auxilios y se traslado hasta el hospital, ellos tenía un bolso que se había sustraído de la bodega. Este funcionario declaró con plena seguridad, sin contradicciones, señaló que el lugar donde ocurre la detención y los hechos es un campo, lo que evidencia que es imposible que se equivocaran de personas, por cuanto a esa hora de la mañana pocas personas transitan en esa zona, aunado a que se trata de un camino solitario donde visualizaron que bajaban los cuatro ciudadanos cuyas vestimentas coincidían con las descritas en la llamada anónima y con suficientes pruebas y evidencias en su poder, capturándolos en flagrancia, uno de los sujetos se puso nervioso hasta el punto que se hirió a sí mismo con la escopeta. De conformidad a las máximas de experiencia, con el hallazgo y al corroborarse con el dicho de la víctima de la cantidad de los sujetos que entraron, la hora en que realizaron el hecho, el lugar solitario por ser un campo, estar las casitas retiradas una de otras, se evidencia claramente que se trataba de los mismos cuatro sujetos que entraron a la vivienda de la víctima y sustrajeron la cantidad aproximada de Tres mil quinientos bolívares, bajo amenazas de muerte, así mismo señaló con claridad y seguridad que el bolso con el dinero lo tenía FRANKLIN, refiriéndose al acusado F.R.J..

  3. - Declaración en calidad de Testigo del Funcionario Policial DISTINGUIDO (PM) J.G.R., adscrito a la Sub. Comisaría Policial Nº 15 de Tucani, a cuyo efecto expuso: “Ratifico el contenido del acta policial y reconozco como mía la firma que la suscribe, eso fue el 22-11-2008, a las 05:30 de la mañana se recibió llamada telefónica del sector Mesa Julia en la bodega, que se habían metido cuatro ciudadanos, y se habían llevado 3.500 bolívares fuertes, salió comisión, y al llegar al sitio, vimos como a 150 metros a las personas con las características, uno de ellos trato de darse a la fuga, y como tenía un arma se dio un disparo, al otro se le consiguió un bolso con el dinero, el adolescente se llevó para el hospital y los otros para el comando. Al interrogatorio respondió: Que entre los dos el cabo Tulio y mi persona le hicieron la revisión a los detenidos. Solo nosotros hacemos la inspección y también Dicson Hernández. Dijo que el (José G.R.) le había hecho la revisión a Robert y a más ninguno; que detuvieron a las personas por las vestimentas ya que la llamada telefónica lo decía, la de los mayores si la recuerda, la del adolescente no, que todo fue en segundos muy rápido, la inspección se hace en 10 minutos. A uno de los adolescentes se le consiguió el arma de fuego, a uno de los mayores el bolso con el dinero y pasa montaña. Dijo que la victima no había observado a los detenidos. La víctima reconoció a las personas que entraron a la casa en el Comando, por la vestimenta y por el hablar. Ella vio a los detenidos en el comando y los señaló a todos. Respondió que una ciudadana llamo y dio descripción exacta, no sabemos, me imagino que dos ingresaron con capucha hay dos pasamontañas uno negro otro azul los otros no se. Los aprehenden por la llamada telefónica, y dijeron que había sustraído la cantidad de dinero, y la denuncia de la señora. Encontraron en poder de los mayores un bolso, el Cabo Martínez fue quien encontró el bolso que lo tenía uno de los mayores, el que tenía el dinero. Esta declaración se valora en contra de los acusados por cuanto ratifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, evidencia que a un o de los mayores le consiguieron el bolso con el dinero, coincidiendo con lo dicho por los funcionarios CABO PRIMERO (PM) T.E.M. y AGENTE (PM) DICSÓN HERNÁNDEZ.

  4. - Declaración en calidad de Testigo del Funcionario Policial AGENTE (PM) DICSÓN HERNÁNDEZ, quien previo juramento, ratifico el contenido del acta policial y reconoció como suya la firma que la suscribe, expuso que recibieron llamada telefónica, como a las 05:30 de la mañana, se trasladaron en comisión integrada por Martínez, R.J., funcionarios adscritos a la Sub comisaría Policial, la persona que llamo dijo que le habían sustraído 3.500 bolívares a la ciudadana Orfilia, se traslado la comisión al sitio, a escasos 150 metros nos conseguimos con cuatro personas que tenían la misma vestimenta que decía la persona que llamó, le dieron la voz de alto, una de ellas se quiso dar a la fuga, corrió y se tropezó se dio un tiro con el arma que cargaba, le dimos los primeros auxilios, y los derechos, se realizaron las inspecciones personales, al herido se traslado al hospital. Durante el interrogatorio manifestó que uno de los detenidos tomó una actitud nerviosa, uno quiso darse a la fuga, resultando ser un adolescente de nombre J.S.. Que los sujetos al ver a la comisión policial, se ponen nerviosos, no quisieron acatar la voz de alto, no acataron el llamado que se le hace a los jóvenes. Uno de ellos tropieza y se acciona el arma y se va para el piso. El joven trato de sacar el arma para botarla? .R. Salio corriendo y trato de sacarla. Al tropezar intenta sacarla cae e impacto al suelo y se da el tiro. Quien hace la inspección? La hacemos, nosotros. Quien cargaba el dinero? R Franklin cargaba el dinero. El ciudadano T.E. también lo revisó?. R. Todos los revisamos. Quien abrió el bolso? R. Yo. Indique que otras cuestiones fueron decomisadas. R. arma de fuego calibre 12 marca Convenca serial 681, cartucho percutido y otro sin percutir, bolso con dinero, pasamontañas, azul y otro negro. Y el dinero sustraído, que cantidad era?. Después que llegamos al comando había 2.221 bolívares. Se presume que era de la señora, porque había una llamada telefónica. Quien quedó con la custodia después de hacer la inspección personal. R. Yo quedé bajo la custodia de todo. En que momento le quita la vestimenta a los detenidos. R. a los que los trasladamos, nosotros le conseguimos ropa y la facilitamos. Características de personas detenidos?. R. R.S. y F.R., J.S. el otro no recuerdo, el arma la tenía J.S.. Es todo no hubo más preguntas por parte de la Defensa Pública. Que se le incauta a R.S.?. R. Solo la ropa. Quien es Salcedo? R. señaló al defendido. En algún momento señaló en su presencia a Robert como autor del hecho. R. No recuerdo. Recuerda a quien reviso? R. Al joven señala A Franklin, no recuerdo quien revisó a Salcedo. Se aprehenden a las 05:30 de la mañana. La Víctima reconoció como autor del hecho?. R. Si ella los observó y dijo que si eran ellos. La víctima en su presencia lo señalo? .R. La señora entró y visualizó los jóvenes, no tenemos calabozo, y estaban sentados en el piso cerca de la puerta y los vio, en mi presencia los señaló. Le facilitan vestimentas?. R. Si. Donde sacaron vestimenta?. R. La compramos. Esta declaración se valora en contra de los acusados, por cuanto con sus propias palabras coincide con lo declarado por los otros funcionarios, como son las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió el delito. Narra que inmediatamente que reciben la llamada telefónica informando del hecho, consiguen a los cuatro sujetos que les llamó la atención por la descripción de la vestimenta y los consiguen con objetos y evidencias, señalados por la víctima O.C.M., como robados de su vivienda.

  5. - Declaración de la ciudadana O.C.M., quien es testigo y Víctima del hecho, previamente juramentada expuso: “ Yo estaba en mi casa con mi esposo y él sale en la madrugada a veces a las cinco, yo me encontraba durmiendo, mi esposo salió, en el momentito sentí cuando él prendió la camioneta y enseguida sentí cuando abrieron la puerta y entraron cuatro personas, venían con una escopeta que usan los vigilantes, entraron y me dijeron que no hiciera bulla que me callara porque me iban a matar que les entregaran la plata del viejo de mercal, le dije que mi esposo se la había llevado, me dijeron que sin no se las daba mataban al niño, en ese momento les dije que la plata estaba en una cajita, buscaron y lograron un dinero que estaba en una gaveta, buscaban mas dinero, les dije que no había más que eso era lo que había, me dijeron que los ayudara a salir normal por la puerta me agarraron por el pelo y por la puerta de atrás, salieron los cuatro muchachos, ahí habían más familiares durmiendo, regresé y corrí les toque las puertas y se levantaron les conté lo que había pasado, llamamos para la policía y al rato llegó la policía, donde me dijeron que formule la denuncia, les dije como andaban vestidos y que cargaban un arma, ahí mismo puse la denuncia. Al interrogatorio respondió que la casa por la parte del frente es rural, lo que es el patio esta en construcción, en la parte de arriba se esta haciendo una construcción, tiene una sala que da hacia la calle. Habían más personas? R. Si pero en otros cuartos. Dijo que su suegro J.A.P. trabaja con Mercal. El ha llevado dinero para allá? R. Si en que parte esta mercal? R. Queda como a hora y media se llama Roca Julia, es un cerro. Eran cuatro personas las que ingresaron todas encapuchadas? R. Si todos. Que uno de los sujetos llevaba escopeta. Me tenía encañonada y no pude ver quien. Quien la tenía encañonada? R. Uno de J.a., el que sacó la cajita no me tenía encañonada. Dice que recuerda el de bermuda beige? R. Ellos buscaban. Todos buscaban dentro de la habitación?. R. Si todos buscaban. En algún momento el que estaba armado la paso a otro?. R. No todo el tiempo la mantuvo él. Revisaron algo más de la casa?. R. Cuando iban saliendo miraban para los lados, miraron un cuarto que tengo cosas de la bodega y cosas así. Quien la agarro por el cabello? R. quien llevaba el arma. Ha dicho que todos estaban con capuchas, como eran?. R. Un gorro pasamontañas, otro con camisas amarradas en la cara. Pudo ver las características de alguno de ellos? R. No. Ha dicho que era el muchacho, como sabe? R. No, se veía que era mayor, no pude captar quien era. La voz parecía a la del muchacho?. R. Si. Que tiempo duraron? R. Como 15 minutos. A los muchachos que detuvieron fueron los mismos que entraron a su casa?. R. No se si fueron los mismos, tenían las mismas características de los que habían estado en mí casa. Cuando los detuvieron usted los vio ya detenidos?. R. Si pero no les vi. la cara. Vio la ropa? R. No. señaló que eran cuatro personas las que entraron y que la robaron que cantidad?. R. más o menos 3. 500, esa es la cantidad cuando puse la denuncia, había otro dinero que no lo había contado, pero fue eso. Las personas que entraron no se quitaron durante el hecho las capuchas. Dice que la tenía encañonada, mientras registraban en la habitación y que tenían las mismas características que las personas que entraron a su casa. Estas declaraciones rendidas por la testigo O.C., se valoran como plena prueba en contra de los acusados de autos, toda vez que en su declaración respondió con seguridad y serenidad, en forma lógica y coherente, concordando sus dichos con los otros testigos que declararon durante el juicio.

    LAS DOCUMENTALES:

  6. - La Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0555, de fecha 22-11-2008, suscrita por el funcionario L.A.N.C., quien compareció al juicio y explicó al tribunal y a las partes lo que observó por sus conocimientos, refiriéndose a que se trató de Un (01) arma de fuego del tipo escopeta que es el arma con la cual fue amenaza la víctima para que dijera donde estaba el dinero, lo cual se desprende de sus propios dichos cuando manifestó que la amenazaron con una escopeta como las que usan los vigilantes un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, Un bolso comúnmente denominado KOALA. Dos (02) prendas de vestir comúnmente denominadas franelas, de uso masculino. Tres (03) prendas de vestir denominadas franelillas, de uso masculino. Tres (03) prendas de vestir denominadas bermudas, de uso masculino. Dos (02) prendas de vestir, denominadas Shemises, de uso masculino. Una prenda de vestir denominada pantalón de uso masculino. Un accesorio denominado gorra de color marrón. Dos accesorios comúnmente denominados PASAMONTAÑAS y diferentes segmentos de papel de forma rectangular con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela con diferentes denominaciones, especificados en el Reconocimiento legal cursante a los folios 12 y 13 de la presente causa; los cuales aun cuando no fueron exhibidas en el juicio oral y público se les da todo el valor, por cuanto el experto las reconoció y los testigos se refirieron a ellas como las utilizadas por los acusados al momento de cometer los hechos debatidos.

    En este orden de ideas, esta Juzgadora respetando las reglas que rigen la lógica del razonamiento al valorar las pruebas concluye:

  7. -El arma de fuego tipo escopeta, larga por su manipulación, de las comúnmente denominadas recortada, la cual exhibe grafismos en bajo relieve punteado del lado izquierdo parte proximal del cañón donde se lee: “COVAVENCA 52681”, encontrada a uno de los adolescentes que estaban con los acusados F.R.J. y R.D.S.D. es la misma arma de fuego utilizada para amenazar y cometer el delito de robo agravado en perjuicio de O.C.M..

  8. - Los acusados F.R.J. y R.D.S.D. fueron aprehendidos en flagrancia por los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 15 de Tucani Cabo Primero (PM) T.E.M., Distinguido (PM) J.G.R. y Agente (PM) DICSON HERNÁNDEZ, por una llamada telefónica en la cual informaban que había ocurrido un robo en la Bodega F.d.C., La Gran Parada, Tucani, encontrándoseles objetos en su poder que los relacionan con el hecho, resaltando inclusive, que fueron encontrados con dos pasamontañas, tal como lo reseño la víctima cuando declara de viva voz que entraron con la cara cubierta, realizándose la aprehensión a pocos minutos de haber ocurrido el hecho.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Observó el Tribunal que para determinar la conducta desplegada por los acusados F.R.J. y R.D.S.D. se hace necesario determinar la ocurrencia y cumplimiento de los elementos que conforman el delito en cuanto a la ACCIÓN, primer elemento de la estructura, la existencia de un comportamiento humano, externo, voluntario, positivo o negativo, que causa un resultado atribuido a una persona; como se pudo determinar los acusados realizaron un comportamiento conforme la ACCIÓN que consistió primero:

  9. -) En amenazar a la ciudadana O.C.M., con causarle la muerte a ella o a sus hijos, hecho éste realizado por cuatro (04) personas: los acusados FRANKLIN, ROBERT y los dos adolescentes, sometiéndola con un arma de fuego para apoderarse de una cantidad de dinero, aproximadamente 3.500,00 Bs., producto de las ventas de la Bodega. En el presente caso se logró individualizar la participación del acusado F.R.J., quien acompaño a los dos adolescentes y a R.D.S.D. en la perpetración del delito de robo agravado, siendo aprehendidos luego de cometer el delito a 150 metros aproximadamente de distancia con objetos y un arma de fuego que crea indicios directos de que ambos participaron en los hechos, en calidad de cooperadores inmediatos.

  10. -) En cuanto al segundo elemento de la TIPICIDAD, fundamentada en el principio de legalidad, observa el Tribunal que el Ministerio Público encuadra el delito cometido por los ciudadanos F.R.J. y R.D.S.D., dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, de las probanzas se evidencia que efectivamente los acusados cometieron los mencionados tipos penales con la intención de apoderarse de una cantidad de dinero ajena, afectando bienes jurídicos como son el derecho a la vida, integridad física y la propiedad. En el presente caso este delito de robo se consumó con el hecho de apoderarse por la fuerza de una suma de dinero (3.500,00 Bs.) de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregárselo, si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior. En el presente caso hay desvalor de acto y también de resultado. El delito de robo agravado, es un delito complejo porque siempre viola varios derechos, vulnera los derechos de libertad (delito medio) y de propiedad (delito fin) y a veces un tercero (al hacer la conexión de medio a fin) mucho más esencial: el derecho a la vida. Estos delitos complejos son los más ofensivos y por consiguientes los más graves, pues atacan la libertad individual. La Libertad individual es un bien jurídico-filosófico de mayor monta que la propiedad. “Prius lógico” que surge de la simplísima razón de que el máximo bien jurídico es la vida y que ésta peligra en extremo cuando con violencia se conculca esa libertad: tal es el caso en Venezuela porque aquí se ha demostrado que durante los robos (cuyo fin último es robar o afectar la propiedad ajena) se atenta necesariamente contra dicha libertad y es en este atentado cuando son asesinadas muchísimas personas.

  11. -) La Antijuricidad, ha quedado igualmente demostrada, conforme a las pruebas analizadas relativas a la autoría por parte de los acusados F.R.J. y R.D.S.D. del delito objeto del debate; porque no actuaron al realizar la conducta amparados en alguna causa de justificación ni de inculpabilidad, eximente de responsabilidad penal. Habiendo actuado con dolo y no estando justificada la conducta de ambos acusados, este Tribunal los declara CULPABLES de los hechos objetos del juicio, por lo antes expuesto la presente sentencia es CONDENATORIA.

    Con base al anterior análisis este Tribunal acoge la acusación fiscal.

    La Culpabilidad, es la consecuencia de haber ejecutado el delito de ROBO AGRAVADO, por parte de los acusados F.R.J. y R.D.S.D., en forma voluntaria, por lo que debe reprochársele su conducta y así se decide.

    SANCIÓN:

    En consecuencia, por lo anteriormente explicado, los acusados son responsables del hecho punible como es ROBO AGRAVADO el cual acarrea pena de prisión, de 10 a 17 años, siendo el término medio aplicable de trece (13) años y seis (06) meses, de conformidad al artículo 37 del Código penal, límite este que a los acusados F.R.J. y R.D.S.D. se le rebaja un año y seis meses por ser los acusados delincuentes primarios y dos años por tener menos de 21 años, de conformidad a las atenuantes previstas en el artículo 74 ordinales 1º y del Código Penal, quedando un total de Pena definitiva a imponer de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley . ------------------------------------------------------------------------------

    DISPOSITIVA:

    Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido a los ciudadanos F.R.J. Y R.D.S.D., de conformidad al artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente.-------------------------------

    Este Tribunal luego de la valoración de los elementos probatorios que fueron debatidos en Audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, procede a realizar los siguientes señalamientos.------------------------

PRIMERO

Tomando en consideración los alegatos tanto del Ministerio Público como de la Defensa, considera quien aquí decide que quedó demostrada la culpabilidad de los Acusados F.R.J. y R.D.S.D. en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de O.C.M., todo esto se comprobó con las declaraciones rendidas por el experto, testigos y la documental evacuadas en las audiencias realizadas en el presente caso.-----------------------------------------------------

SEGUNDO

En el presente juicio, quedó demostrado en primer lugar la existencia del lugar de los hechos, toda vez que la victima explico las características de la vivienda, como es una casa tipo rural que en la parte posterior está en construcción, ubicada en el Sector Mesa Julia, La Gran Parada, Calle Principal, casa sin número, Bodega F.d.C., Tucán, hecho ocurrido el día sábado 22 de noviembre de 2008, cuando los acusados F.R.J. y R.D.S.D. entraron en compañía de los adolescentes J.S. y C.P. con capuchas en la cara, a la vivienda antes mencionada amenazando a la ciudadana O.C.M. con matar a uno de sus hijos, sacando un arma de fuego, y se llevaron de la vivienda la cantidad aproximada de Tres mil quinientos bolívares fuertes, los cuales se encontraban en una cajita dentro de una gaveta de la peinadora, quienes fueron aprehendidos aproximadamente quince minutos de haber cometido el hecho, por la comisión policial integrada por los funcionarios Cabo Primero (PM) T.E.M., Distinguido (PM) J.G.R. y Agente (PM) DICSON HERNÁNDEZ, encontrándose en poder de F.R.J. un bolso que contenía parte del dinero robado, dos pasamontañas, y al adolescente J.S., le consiguieron el arma utilizada la cual resultó ser Un (01) arma de fuego tipo Escopeta que presentó en el interior del cañón parte proximal: un (01) cartucho para arma de fuego de este tipo, el cual se halla atascado y presenta grafismo donde se lee “12”, mostrando además lesión en su capsula de fulminante. Las declaraciones de los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento de aprehensión de los acusados, quienes manifestaron en forma clara, por separado, con similitud la forma como ocurrió la detención de los hoy acusados.

TERCERO

Este Tribunal de Primera Instancia Penal Unipersonal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venzuela y por autoridad de la Ley, condena a los ciudadanos F.R.J., venezolano, natural de San A.E.Z., de 18 años de edad, nacido en fecha 23-12-1989, de estado civil soltero, de ocupación albañil, hijo de J.R. (F) y de C.J. (V), titular de la cédula de identidad Nº V- 23.615.757, residenciado en Tucán, Sector A.B., calle 2, casa Nº H-15 bajando por donde esta el Hospital, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M. y R.D.S.D., venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 28-06-1990, de ocupación u oficio trabaja en un puesto de hamburguesas, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.750.662, hijo de R.D.S. (V) y de Yhajaira del C.D.E. (V), residenciado en la población de Tucán, sector E.L.R., Calle Principal, casa Nº A3, al lado del Estadio y el gimnasio Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., teléfono 0414-7571466; a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de O.C.M.. --

CUARTO

No se condena en Costas conforme lo prevé los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional.----------------------------------------------------------------

QUINTO

Por cuanto la presente Sentencia es Condenatoria y los acusados se encuentran privados de su libertad, se acuerda librar las correspondientes Boletas de Encarcelación, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez que se encuentre definitivamente firme la misma.

SEXTO

Se ordena el comiso y la destrucción de un (01) arma de fuego tipo escopeta, larga por su manipulación, de las comúnmente denominadas recortada, la cual exhibe grafismos en bajo relieve punteado del lado izquierdo parte proximal del cañón donde se lee: “COVAVENCA 52681; Un (01) cartucho para arma de fuego tipo escopeta. Lo cual se encuentra debidamente identificados en la experticia cursante a los folios 12 y 13 de la presente causa.

SEPTIMO

Se ordena la entrega de la cantidad de dinero incautada en la presente causa, en la cantidad total de DOS MIL CIENTO VEINTITRES (2.123,00) Bolívares Fuertes, y un bolso de uso lateral elaborado en fibras naturales y sintéticas de color marrón, presentando Grafismos en la parte anterior donde se lee entre otras cosas: “AIR EXPRESS”, todo lo cual se encuentra identificado en la Experticia folios 12 y 13; a la víctima ciudadana O.C.M..

OCTAVO

Se ordena la destrucción de las prendas de vestir identificadas en la Experticia Nº 9700-230-AT-0555, Planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas Nº 571, folios 12 y 13 de la causa.-------------------------------------------------------

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias No 06del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los diecinueve días del mes de Febrero de 2009.

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01

ABG. M.L.T.V.

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO

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