Decisión nº PJ0522014000421 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 3 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes |
Ponente | Lenin Carrasco |
Procedimiento | Declaración De Ãnicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, 03 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J2014-004286
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: Y.J.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.250.852
DE CUJUS: J.R.L.A.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Y.J.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.250.852, actuando como madre y representante legal de la adolescente ***, de diecisiete (17) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 26.012.846, este Tribunal observa de las actas de fechas 24/03/2014 y 02/04/2014, cursante a los folios 9 y 10 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanas M.R. y Y.B.M., plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a la adolescente ***, de diecisiete (17) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 26.012.846, como beneficiaria del de cujus J.R.L.A., quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-22.496.038. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día tres (03) de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. MARJORIE DIAZ
LCD/MD/Brey*