Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de agosto de dos mil ocho.

198º y 149º

Recibida por distribución solicitud de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, presentado por los abogados en ejercicio Y.T.B. y B.G.O., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.479.147 y V-9.478.004, respectivamente, domiciliada ella en la Av. Las Américas, Conjunto Residencial “Las Marías”, Edificio M.E., Piso 1, Apartamento 1-4, jurisdicción del Municipio “Libertador” del Estado Mérida, y domiciliado él en el Sector “Santa Juana”, Residencias “Los Andes”, Bloque 20, Piso 3, Apartamento 03-04, jurisdicción del Municipio “Libertador” del Estado Mérida y civilmente hábiles; actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos: Y.T.B. y B.G.O., anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Jueza de Juicio N° 01, en fecha 14 de julio de dos mil ocho (14-07-2008), y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:

A.- Se le ADJUDICA a la ciudadana Y.T.B., en plena y exclusiva propiedad, dominio y posesión, el activo conyugal conformado por lo siguiente:

  1. - Mobiliario, enseres del hogar y equipos de oficina, valorados en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo).

  2. - Un Vehículo con las siguientes características: Placa LAW-20U, Marca FIAT, Modelo PALIO ELX 1.4, BV, Año 2007, Color ROJO BARROCO, Clase AUTOMÓVIL, según se evidencia de Certificado de Origen emanado de “Comercializadora Todeschini, C.A.” signado con el Nº AS-001097, ALMARCA, Mérida, de fecha 14/03/2007, valorado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo).

  3. - Un apartamento para vivienda, distinguido con el Nº 1-4, ubicado en el piso 1 del Edif. M.E., del Conjunto Residencial “Las Marías”, Av. Las Américas, M.E.M., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 13/06/01, registrado bajo el Nº 11, Protocolo 1º, Tomo 24, 2º Trimestre del referido año, preciado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo).

  4. - El 50 % de las prestaciones sociales que corresponden al cónyuge B.G.O., hasta la fecha de esta decisión definitivamente firme y que la Universidad de los Andes le adeuda al referido consorte.

    LA CÓNYUGE CIUDADANA Y.T.B.D.G., identificada supra, recibe en pago por su cuota parte en la sociedad conyugal que se había constituido derivada del vínculo conyugal, los bienes indicados en los numerales “1”, “2”., “3” y “4”, quedando totalmente liberada de las deudas que tiene la comunidad conyugal, tanto de las declaradas en la presente liquidación como cualquiera otra que haya sido contraída durante la vigencia de la sociedad conyugal y por la misma sociedad conyugal, con el acuerdo de ambos cónyuges no declaradas en la presente.

    B.- Se le ADJUDICA al ciudadano B.G.O., en plena y exclusiva propiedad, dominio y posesión, el activo conyugal conformado por lo siguiente:

  5. - Un apartamento para vivienda, distinguido con el Nº 3-3, ubicado en el piso 3 del Edificio 10, del Conjunto Residencial “Centenario”, en la Av. Centenario, Ejido Estado Mérida, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías, Estado Mérida, de fecha 29/01/2008, Registrado bajo el Nº 08, Folios 58 al 64, Protocolo 1º, Tomo 4º, 1º Trimestre del referido año, valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).

  6. - Un lote de Terreno ubicado en la Aldea San Onofre, Municipio “Campo Elías” del Estado Mérida, con una superficie aproximada de (2.380 mts²), según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro Inmobiliario del Municipio “Campo Elías” Estado Mérida, de fecha 29/06/06, registrado bajo el Nº 25, Prot. 1º, Tomo 19, 2º Trimestre del referido año, preciado en la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo).

  7. - Un terreno ubicado dentro del área de la población de S.D., final de la Calle Bolívar con Calle San Jerónimo, jurisdicción del Municipio “Cardenal Quintero” del Estado Mérida, según docum3ento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito “Rangel” del Estado Mérida, de fecha 20/09/01. Registrado bajo el Nº 21, Tomo 3º, Tercer Trimestre del referido año, estimado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo).

    EL CÓNYUGE CIUDADANO B.G.O., identificado ab initio, recibe en pago por su cuota parte en la sociedad conyugal los bienes indicados siendo de su absoluta y total responsabilidad la cancelación del siguiente PASIVO CONYUGAL:

    A.- Constitución de Hipoteca Convencional de Primer y Único Grado a favor de la acreedora FONPRULA, hasta por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 141.783,78) sobre un inmueble consistente en un Apartamento para vivienda, distinguido con el Nº 3-3, ubicado en el piso 3 del Edificio 10, del Conjunto Residencial “Centenario”, en la Av. Centenario, Ejido Estado Mérida, según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio “Campo Elías” del Estado Mérida, de fecha 04/06/2008, registrado bajo el Nº 15, Folios 156-167, Protocolo Primero, Tomo Duodécimo, correspondiente al Segundo Trimestre del mencionado año.

    B.- Créditos conferidos por varias Instituciones Bancarias, tanto en la condición de deudor principal como de deudor accesorio (fiador) que ascienden a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).

    C.- Pagos adeudados a Tarjetas de Crédito Visa y Master Card de diversas Instituciones bancarias equivalentes a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 41.000,oo); en su condición de deudor principal o deudor accesorio (fiador), no declarado de mutuo acuerdo entre los interesados.

    EL JUEZ TITULAR,

    A.C.Z..

    LA SECRETARIA TITULAR

    S.Q.Q..

    En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 09639, y se homologó el acuerdo de los co-solicitantes. Conste,

    LA SECRETARIA TITULAR,

    S.Q.Q..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR