Decisión nº 112-09 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteCarmen Mireya Tellechea
ProcedimientoApelación De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 5

Caracas, 22 de Abril de 2009

199º y 150º

Decisión: (112-09)

Ponente: DRA. C.M.T.

Causa: S5-09-2448

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la Admisibilidad o No del Recurso de Apelación de Sentencia, presentado por la Dra. Y.R., Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 12/03/09, en la que se Absolvió a los ciudadanos P.J.Z.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad; H.A.G.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; F.J.M.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; J.L.G.V. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y N.A.R.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO

Literal a. Que la Abogada Y.R., en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A-quo.

SEGUNDO

Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO

Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Dra. Y.R., Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 12/03/09, en la que se Absolvió a los ciudadanos P.J.Z.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad; H.A.G.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; F.J.M.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; J.L.G.V. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y N.A.R.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 04 de mayo de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Dra. Y.R., Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 12/03/09, en la que se Absolvió a los ciudadanos P.J.Z.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad; H.A.G.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; F.J.M.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; J.L.G.V. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y N.A.R.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 04 de mayo de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.O.G.

LA JUEZ,

DRA. C.C.R.

LA JUEZ PONENTE,

DRA. C.M.T.

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.

En esta fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. R.M.

Exp. N° S5-09-2448

JOG/CCR/CMT/RM/yusmary.-

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BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al (a) ciudadano (a): Dra. L.B.O., Defensora Pública Penal Sexagésima (60°) de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano N.A.R.G., que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó decisión en esta misma fecha cuyo contenido es del tenor siguiente:”… Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Dra. Y.R., Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 12/03/09, en la que se Absolvió a los ciudadanos P.J.Z.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad; H.A.G.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; F.J.M.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; J.L.G.V. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y N.A.R.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 04 de mayo de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente…”

Notificación que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente notificación en señal de haberla recibido.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.O.G.

JOG/yusmary.

Causa. S5-09-2448

Notificado:

Fecha ________________Firma______________Hora____________

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BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al (a) ciudadano (a): Dra. O.C.Z., Defensora Pública Penal Nonagésima Séptima (97°) de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de Defensora de los ciudadanos ZORILLA GARABITO y F.M.S., que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó decisión en esta misma fecha cuyo contenido es del tenor siguiente:”… Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Dra. Y.R., Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 12/03/09, en la que se Absolvió a los ciudadanos P.J.Z.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad; H.A.G.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; F.J.M.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; J.L.G.V. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y N.A.R.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 04 de mayo de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente…”

Notificación que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente notificación en señal de haberla recibido.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.O.G.

JOG/yusmary.

Causa. S5-09-2448

Notificado:

Fecha ________________Firma______________Hora____________

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199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al (a) ciudadano (a): Dra. Y.R., Fiscal Vigésima Novena (29°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó decisión en esta misma fecha cuyo contenido es del tenor siguiente:”… Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Dra. Y.R., Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 12/03/09, en la que se Absolvió a los ciudadanos P.J.Z.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad; H.A.G.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; F.J.M.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; J.L.G.V. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y N.A.R.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 04 de mayo de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente…”

Notificación que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente notificación en señal de haberla recibido.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.O.G.

JOG/yusmary.

Causa. S5-09-2448

Notificado:

Fecha ________________Firma______________Hora____________

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199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al (a) ciudadano (a): Dr. J.P., Defensor Público Penal Duodécimo (12°) de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano H.A.G.S., que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó decisión en esta misma fecha cuyo contenido es del tenor siguiente:”… Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Dra. Y.R., Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 12/03/09, en la que se Absolvió a los ciudadanos P.J.Z.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad; H.A.G.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; F.J.M.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; J.L.G.V. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y N.A.R.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 04 de mayo de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente…”

Notificación que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente notificación en señal de haberla recibido.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.O.G.

JOG/yusmary.

Causa. S5-09-2448

Notificado:

Fecha ________________Firma______________Hora____________

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Caracas, 22 de Abril de 2009

199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al (a) ciudadano (a): Dra. Z.M., Abogada en ejercicio y de este domicilio, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano J.L.G.V., que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó decisión en esta misma fecha cuyo contenido es del tenor siguiente:”… Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Dra. Y.R., Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 12/03/09, en la que se Absolvió a los ciudadanos P.J.Z.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad; H.A.G.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; F.J.M.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; J.L.G.V. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y N.A.R.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 04 de mayo de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente…”

Notificación que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente notificación en señal de haberla recibido.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.O.G.

JOG/yusmary.

Causa. S5-09-2448

Notificado:

Fecha ________________Firma______________Hora____________

DOMICILIO: CRUZ VERDE A ZAMURO, EDIFICIO GRAN VÍA, PLANTA BAJA, OFICINA 2-B, TELEFONO 0414-230.70.85

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Caracas, 22 de Abril de 2009

199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al (a) ciudadano (a): P.J.Z.G., en su carácter de Acusado en la presente causa, que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó decisión en esta misma fecha cuyo contenido es del tenor siguiente:”… Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Dra. Y.R., Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 12/03/09, en la que se Absolvió a los ciudadanos P.J.Z.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad; H.A.G.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; F.J.M.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; J.L.G.V. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y N.A.R.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 04 de mayo de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente…”

Notificación que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente notificación en señal de haberla recibido.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.O.G.

JOG/yusmary.

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Notificado:

Fecha ________________Firma______________Hora____________

DOMICILIO: CHARALLAVE, EN LA MAGA DE COLEO, DETRÁS DEL ESTADIO DE SOTFOL, CASA DE PORTON BLANCO, EN LA ESQUINA QUE VA 1 BARRIO 19 DE ABRIL. TELEFONO 0414-180.16.82.

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199º y 150º

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SE HACE SABER

Al (a) ciudadano (a): H.A.G.S., en su carácter de Acusado en la presente causa, que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó decisión en esta misma fecha cuyo contenido es del tenor siguiente:”… Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Dra. Y.R., Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 12/03/09, en la que se Absolvió a los ciudadanos P.J.Z.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad; H.A.G.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; F.J.M.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; J.L.G.V. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y N.A.R.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 04 de mayo de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente…”

Notificación que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente notificación en señal de haberla recibido.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.O.G.

JOG/yusmary.

Causa. S5-09-2448

Notificado:

Fecha ________________Firma______________Hora____________

DOMICILIO: SECTOR HOYO DE LA PUERTA, Km. 14, CASA N° 26, AL FRENTE DE LA AUTOPISTA REGIONAL DEL CENTRO LOS MANANTIALES, teléfono 0426-916.54.87 / 0414.139.49.49

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Al (a) ciudadano (a): F.J.M.S., en su carácter de Acusado en la presente causa, que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó decisión en esta misma fecha cuyo contenido es del tenor siguiente:”… Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Dra. Y.R., Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 12/03/09, en la que se Absolvió a los ciudadanos P.J.Z.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad; H.A.G.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; F.J.M.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; J.L.G.V. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y N.A.R.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 04 de mayo de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente…”

Notificación que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente notificación en señal de haberla recibido.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.O.G.

JOG/yusmary.

Causa. S5-09-2448

Notificado:

Fecha ________________Firma______________Hora____________

DOMICILIO: CHARALLAVE, URBANIZACIÓN MATA LINDA, SECTOR COLINA F-1, CASA N° 19. TELEFONO 0416-828.48.06.

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BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al (a) ciudadano (a): J.L.G.V., en su carácter de Acusado en la presente causa, que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó decisión en esta misma fecha cuyo contenido es del tenor siguiente:”… Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Dra. Y.R., Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 12/03/09, en la que se Absolvió a los ciudadanos P.J.Z.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad; H.A.G.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; F.J.M.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; J.L.G.V. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y N.A.R.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 04 de mayo de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente…”

Notificación que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente notificación en señal de haberla recibido.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.O.G.

JOG/yusmary.

Causa. S5-09-2448

Notificado:

Fecha ________________Firma______________Hora____________

DOMICILIO: SAN F.E.B., SECTOR ALTAMIRA, CALLE GASVER, CASA N° 278, PUNTO DE REFERENCIA EL MIRADOR, TELEFONO N° 0412-366.22.29

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 5

Caracas, 22 de Abril de 2009

199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al (a) ciudadano (a): N.A.R.G., en su carácter de Acusado en la presente causa, que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó decisión en esta misma fecha cuyo contenido es del tenor siguiente:”… Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Dra. Y.R., Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 12/03/09, en la que se Absolvió a los ciudadanos P.J.Z.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad; H.A.G.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; F.J.M.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; J.L.G.V. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y N.A.R.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 04 de mayo de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente…”

Notificación que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente notificación en señal de haberla recibido.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.O.G.

JOG/yusmary.

Causa. S5-09-2448

Notificado:

Fecha ________________Firma______________Hora____________

DOMICILIO: CHARALLAVE, URBANIZACIÓN MATA LINDA, SECTOR ARAGUANEY, CASA N° 1, TELEFONO 0414-0239-946.01.74.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 5

Caracas, 22 de Abril de 2009

199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al (a) ciudadano (a): A.D.B.M., en su carácter de Victima en la presente causa, que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó decisión en esta misma fecha cuyo contenido es del tenor siguiente:”… Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Dra. Y.R., Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 12/03/09, en la que se Absolvió a los ciudadanos P.J.Z.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad; H.A.G.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; F.J.M.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; J.L.G.V. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y N.A.R.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 04 de mayo de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente…”

Notificación que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente notificación en señal de haberla recibido.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.O.G.

JOG/yusmary.

Causa. S5-09-2448

Notificado:

Fecha ________________Firma______________Hora____________

DOMICILIO: FERRETERÍA HOYO DE LA PUERTAD, CALLE PRINCIPAL DE HOYO DE LA PUERTAD FRENTE AL RESTAURANT LA EMPALIZADA. MUNICIPIO BARUTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 5

Caracas, 22 de Abril de 2009

199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al (a) ciudadano (a): L.M.Z., en su carácter de Victima en la presente causa, que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó decisión en esta misma fecha cuyo contenido es del tenor siguiente:”… Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Dra. Y.R., Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 12/03/09, en la que se Absolvió a los ciudadanos P.J.Z.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad; H.A.G.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; F.J.M.S., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; J.L.G.V. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y N.A.R.G., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 04 de mayo de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente…”

Notificación que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente notificación en señal de haberla recibido.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.O.G.

JOG/yusmary.

Causa. S5-09-2448

Notificado:

Fecha ________________Firma______________Hora____________

DOMICILIO: FERRETERÍA HOYO DE LA PUERTAD, CALLE PRINCIPAL DE HOYO DE LA PUERTAD FRENTE AL RESTAURANT LA EMPALIZADA. MUNICIPIO BARUTA.

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