Decisión nº 061-2014 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes seis (06) de Mayo de 2014.-

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000581.-

PARTE DEMANDANTE: Y.J.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 12.257.098, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: E.A.Q., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.988.614, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 182.862.-

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROTINAL DEL ZULIA C.A.-

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: N.J.P.D., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.415.420, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.945.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL. -

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha nueve (09) de abril del año 2014, la ciudadana Y.J.C., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 12.257.098, venezolana, mayor de edad, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio E.A.Q., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 182.862, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la Sociedad Mercantil PROTINAL DEL ZULIA C.A., por Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional, demandando la cantidad de Bs. 210.431,55.

Consecuencialmente, en fecha 10/04/2014, se dio por recibida la referida demanda, procediéndose a Admitir por auto de fecha 11/04/2014, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada en cuestión.

Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 15/04/2014, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de Transacción Laboral, contante de tres (03) folios útiles por ambas caras, con cuatro (04) folios de anexos, el cual corre inserto del folio catorce (14) al dieciséis (16), y los anexos del folio diecisiete (17) al veinte (20) de la presente causa, recibido el mismo por este Juzgado en fecha 21/04/2014, y el cual se da por reproducido íntegramente en este acto, mediante dicha transacción laboral, la demandada de autos Sociedad Mercantil PROTINAL DEL ZULIA C.A., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio N.J.P.D., ofrece y realiza un pago a la demandante antes identificada, por la cantidad total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), a través de un (01) cheque de gerencia, librado a favor de la demandante Y.C., por la cantidad antes referida de Bs. 200.000,00, de la Entidad Bancaria Banco MERCANTIL, signado con el No. 18009461, de fecha 11/04/2014, y del cual al folio diecisiete (167 de la presente causa, consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por la demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien debidamente asistida por el abogado en ejercicio E.A.Q., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 182.862, recibe la suma neta antes mencionada de Bs. 200.000,00, a modo transaccional. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento, y dado el único y exclusivo pago materializado, se ordene el cierre y archivo definitivo de la presente causa, requiriendo a su vez dos (02) copias certificadas de la transacción en comento.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S., contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

Homologa la Transacción Laboral celebrada por la ciudadana Y.J.C., como parte actora, plenamente identificada en actas, con la asistencia legal del abogado en ejercicio ERWINANTONIO QUINTERO, y la demandada Sociedad Mercantil PROTINAL DEL ZULIA C.A., debidamente representada por su apoderado judicial N.J.P.D., con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto del folio 18 al 20 de la presente causa, por motivo de Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO

Conforme al pago total transado verificado y lo solicitado expresamente por las partes; este Tribunal, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, ordenándose expedir las dos (02) copias certificadas de la transacción en cuestión solicitadas, por lo que se les insta a consignar las copias fotostáticas, respectivas, a los efectos.

QUINTO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. E.F.R..

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.P..

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y treinta y dos horas de la tarde (02:32 p.m.).

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2014-000581.-

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