Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, nueve (09) de enero de dos mil trece (2013)

Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000154

PARTE ACTORA: YURDELLYZ DEL VALLE VÁSQUEZ CEDEÑO

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. J.M.B.R. y el ABG. J.M.B.R..

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS JS, C.A. (DON REGALÓN y DINOSAURIO)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. L.E.G.V. y A.E.P.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, nueve (09) de enero de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00.p.m.), se constata la comparecencia de ambas partes intervinientes en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000154, quienes de mutuo y común acuerdo solicitan a este Juzgado adelantar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, fijada para el día 15 de enero de 2013, a las 09:45 a.m., ello, a los fines de celebrar acuerdo transaccional para poner fin al presente conflicto. En consecuencia, este Juzgado acuerda lo solicitado, constituyéndose el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la J.G.M.C., con la asistencia de la secretaria Abogado Z.C.. Por tal motivo, se deja constancia que comparece por la parte demandante, la Abogada en ejercicio J.M.B.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 92.828, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YURDELLYZ DEL VALLE VÁSQUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número 14.686.299, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 09-02-2012, quedando anotado bajo el número 49, tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto a los autos que conforman el presente asunto; y por la demandada, GRUPO DE EMPRESAS JS, C.A. (DON REGALÓN Y DINOSAURIO), comparece la Abogada A.E.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.452, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente registrado ante el Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, de fecha 23-10-2012, quedando anotado bajo el Nº 37, folio 245 del tomo 22 del protocolo de transcripción de dicho año, el cual cursa inserto en autos.

Seguidamente, verificada la cualidad de las partes se acuerda la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar. Una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a un acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA

DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

- Ambas partes convienen que en fecha 31 de julio de 2003 iniciaron una relación de trabajo y que el último cargo desempeñado por la trabajadora fue el de Asistente de Área (Vendedor).

.- Ambas partes convienen que el último salario devengado por la trabajadora fue la suma de Bs. 1.704,00.

- Ambas partes convienen que la relación laboral terminó el día 27 de enero de 2012, configurándose en consecuencia un tiempo de servicio de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

SEGUNDA

DECLARACIÓN DE LA TRABAJADORA

A.- LA TRABAJADORA manifiesta que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue el despido injustificado y que era beneficiaria de la Convención Colectiva de Trabajo del Puerto Libre suscrita en el año 2000, razón de lo cual reclama además de las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales, las indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

B.- LA TRABAJADORA alega que sobre la base de su tiempo total de servicio LA EMPRESA debe pagarle los siguientes conceptos e indemnizaciones:

  1. - La cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 16.740,79), por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T

  2. - La cantidad de ONCE MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 11.086,71) por concepto de intereses de prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la L.O.T.

  3. - La cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.606,00), por concepto de Indemnizacion por Despido injustificado prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  4. - La cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 31.524,00), por concepto diferencia de utilidades previstas en la Convencion Colectiva de Trabajo del Puerto Libre año 2000.

  5. - La cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 6.759,20), por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido de los periodos 2004-2005, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, previstas en los articulos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  6. - La cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 182,00), por concepto de CESTA TICKETS no pagadas de enero 2012.

  7. - La cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.158,40,00), por concepto de indemnizacion por falta de pago oportuno previstas en la Convencion Colectiva de Trabajo del Puerto Libre.

  8. - La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 568,00) por concepto de utilidades fraccionadas.

  9. - La cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 1.325,14) por concepto de vacaciones fraccionadas.

  10. - La Trabajadora señala que durante la relacion laboral recibió un total de CATORCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.000,00) por concepto de adelanto de prestaciones sociales e interes de prestaciones sociales.

En consecuencia, LA TRABAJADORA considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 97.450,00).

TERCERA

DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR

EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a LA TRABAJADORA la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 97.450,00), porque nunca ocurrió el despido injustificado sino la terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de las partes y por razones económicas, lo cual se evidencia de los BALANCES elaborados por los expertos en contabilidad aportados durante el desarrollo de la audiencia preliminar, hecho cierto sobre el cual rechaza la procedencia del pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha. Niega, rechaza y contradice que deba pagar diferencia alguna de utilidades sustentada en la Convención Colectiva de Trabajo del Puerto Libre del año 2000, por cuanto se evidencia del AUTO de fecha 19 de septiembre de 2000, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, que GRUPO DE EMPRESAS J.S. DON REGALÓN DINOSAURIO, C.A., nunca suscribió la Convención Colectiva de Trabajo homologada en la misma fecha, razón por la cual el adversario parte de bases jurídicas falsas y la diferencia reclamada resulta contraria a derecho. Adicionalmente alega, que aportó a las actas procesales las Planillas de Declaración de Impuesto Sobre la Renta para evidenciar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que nunca ha surgido para la empresa la obligación de pagar 120 días de utilidades. Finalmente la empresa alega en su defensa que la demandante recibió anticipos sobre prestaciones sociales que no fueron correctamente deducidas en el cálculo libelar, así como también argumenta en su defensa que pagó de manera oportuna y conforme a derecho, las utilidades, vacaciones y bono vacacional correspondientes a la trabajadora. Finalmente, informa que al término de la relación de trabajo, LA EMPRESA ofreció pagar a la reclamante la liquidación de sus prestaciones sociales, negándose esta a recibirlas injustificadamente.

En consecuencia, LA EMPRESA declara, que al calcular la liquidacion de prestaciones sociales conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la Convencion Colectiva de Trabajo 2011-2014 suscrita por la Empresa frente a la organización sindical SEOCIN, solo adeuda a la TRABAJADORA la cantidad de DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 10.195,47).

CUARTA

ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio y definitivo a la presente demanda, así como a cualquier otra demanda, reclamo o acción administrativa o judicial que pueda corresponder a la misma conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta y en relación con la terminación de dichos servicios y a la alegada indemnización por despido injustificado, LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello y como una compensación y reconocimiento a la antigüedad de LA TRABAJADORA, ofrece pagar y ésta así lo acepta expresamente, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 36.500,00), cancelado de la siguiente manera: Mediante cheque identificado con el N° 76005986, librado contra el Banco de Venezuela, girado a la orden de YURDELLYS DEL VALLE VÁSQUEZ, en fecha 20 de Diciembre de 2012 la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 36.000,00), y la cantidad restante de QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500,00) son cancelados en efectivo en el presente acto, los cuales declara recibir en este acto la Abogada J.M.B.R., apoderada judicial de la demandante en su nombre y representación y ante el Tribunal, a su más entera y cabal satisfacción. LA TRABAJADORA declara en este acto a través de su apoderada judicial, que la cantidad pagada por la empresa tiene por finalidad dar por terminada de manera definitiva el presente juicio, así como cualquier otra futura reclamación e incluye cualquier diferencia existente entre las partes.

Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales demandados. En tal sentido, LA TRABAJADORA, debidamente representada por su apoderada, expresamente reconoce que LA EMPRESA le canceló puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra y conforme a derecho, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo pasado, presente y futuro por lo que LA TRABAJADORA reconoce, que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado, beneficio de alimentación, bonos de producción, bonos por incentivos, bonos de rendimiento, salarios dejados de percibir y sus diferencias, utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento e indemnizaciones por daño moral y material dispuestas en el Código Civil, pagos por concepto de guarderías infantiles, beneficio de alimentación y sus diferencias, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

LA TRABAJADORA , representada por su apoderada judicial, reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le canceló de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA TRABAJADORA le corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con el empleador y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA por concepto alguno. En consecuencia, LA TRABAJADORA libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación; así como igualmente libera al empleador de cualquier responsabilidad de tipo legal, objetiva y subjetiva relacionada con cualquier enfermedad ocupacional o accidente de trabajo sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que LA TRABAJADORA tuvo con LA EMPRESA. LA TRABAJADORA asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, diferencia de salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, trabajo extraordinario, bono nocturno, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; bono de alimentación; pago de guarderías infantiles, pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que LA TRABAJADORA mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de LA TRABAJADORA y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Ley para la Protección de la Familia, y la Paternidad, beneficios de guarderías infantiles, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos Reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA TRABAJADORA a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LA TRABAJADORA, a través de su apoderada judicial expresamente conviene y reconoce que los salarios utilizados como base de cálculo para la determinación de los beneficios pagados es el correcto y que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de este documento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

SEXTA

"LA TRABAJADORA" en razón del pago convenido y efectuado por "GRUPO DE EMPRESAS J.S. DON REGALÓN DINOSAURIO, C.A, " debidamente representada en este acto por su apoderada judicial, expresa y formalmente declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que el empleador nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni de la terminación de la misma. c) Que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener "GRUPO DE EMPRESAS J.S. DON REGALÓN DINOSAURIO, C.A ", la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que renuncia a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra " GRUPO DE EMPRESAS J.S. DON REGALÓN DINOSAURIO, C.A", derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra " GRUPO DE EMPRESAS J.S.D.R.D., C.A " fueron expresadas y resueltas en la presente transacción; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; g) Que reconoce que el monto de las prestaciones e indemnizaciones pagadas por LA EMPRESA se encuentran concertadas a la legislación y a la jurisprudencia y h) Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales es la correcta y se encuentran ajustadas a los términos de Ley y del Contrato Colectivo Vigente.

SÉPTIMA “GRUPO DE EMPRESAS J.S. DON REGALÓN DINOSAURIO, C.A” por su parte declara que nada tiene que reclamar a “LA TRABAJADORA ” ni a sus beneficiarios, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral.

OCTAVA

CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR

LA TRABAJADORA, debidamente representada por su apoderada judicial deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

NOVENA

CUMPLIMIENTO DEL PATRONO Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD

LA TRABAJADORA conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante la Juez de la Causa, que GRUPO DE EMPRESAS J.S.D.R.D., C.A, ha dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones y a las normas relativas a la salud y seguridad laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Covenin y Normas Técnicas aplicables, así como a cualquier otra que regule la materia, muy específicamente en el caso que nos ocupa, esto es, en cuanto al accidente de trabajo. Así mismo admite que luego de ser analizadas conciliatoriamente todas y cada una de las circunstancias que rodearon la vinculación laboral y de analizado conjuntamente con la ciudadana Juez el material probatorio ofrecido al proceso, se concluye que GRUPO DE EMPRESAS J.S.D.R.D., C.A, ha cumplido con toda la normativa legal vigente, en virtud de lo cual LA TRABAJADORA libera al empleador y a sus representantes legales y estatutarios por cualquier responsabilidad sobre la misma y a cualquiera de sus relacionados.

DÉCIMA

COSA JUZGADA

Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que en conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. En este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.

LA JUEZ.,

Dra. G.M.C..-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,

Abg. Z.C.R.

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