Decisión nº 6881 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

198° y 149°

DEMANDANTE: YURINEY LISOLET MAYORA BELLO

DEMANDADO: A.B.R.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia suscrita por la abogada I.A.D., en fecha 22 de julio de 2008, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

  1. - En fecha 21 de noviembre de 2006, el Tribunal dictó sentencia mediante la cual ordenó que se llevara a cabo la partición, y a tales efectos ordenó la notificación de las partes a los efectos de fijar oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor.

  2. - En fecha 23 de noviembre de 2007, el Tribunal ordenó la notificación de las partes a los efectos que tuviera lugar el acto de nombramiento de partidor.

  3. - En fecha 24 de enero de 2008, se llevó a cabo el acto de nombramiento de partidor, acordando ambas partes en designar al abogado P.A.L..

  4. - En fecha 22 de abril de 2008, el Abogado P.A.L., en su carácter de partidor, consignó escrito contentivo de la partición.

  5. - En fecha 07 de mayo de 2008, la apoderada judicial de la parte demandada, formuló objeción a la partición efectuada por el abogado P.A.L., razón por la cual el tribunal mediante auto de fecha 12 de mayo de 2008 emplazó a las partes y al partidor a los efectos de discutir las objeciones efectuadas al informe de partición.

  6. - Riela al folio trescientos veintidós (322) de la primera pieza, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, donde consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el demandado de autos, Ciudadano JOSÈ ANTONIO SÀNCHEZ.

  7. - En fecha 3 de Junio de 2008, comparecen las partes debidamente asistidas de abogado y el demandado acuerda pagar a la parte actora en fecha 3 de julio de 2008 la suma de TREINTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.30.000,00), por concepto del cincuenta por ciento (50%) de la comunidad conyugal, y la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES FUERTES (Bs.950,00), por concepto de honorarios del partidor.

  8. - En fecha 4, 8 y 22 de julio de 2008, comparece la representación judicial de la parte actora y ante el incumplimiento de la parte demandada al acuerdo suscrito en fecha 3 de julio de 2008, solicita se le imparta su homologación.

II

SOBRE LA PARTICIÒN DE UN BIEN INDIVISIBLE

Se evidencia de los antecedentes antes elencados, que no obstante los intentos de conciliación efectuados, ha resultado infructuoso lograr que los comuneros puedan acordar convencionalmente la partición del bien.

Ahora bien, el procedimiento de partición se encuentra regulado en la ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes, de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; 2) Que los interesados realicen oposición a la partición la cual puede ser total o parcial, vale decir, que recaiga sobre todo o en parte de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo conforme a lo establecido en el artículo 780 del CPC.

El presente procedimiento de partición, se encuentra circunscrito dentro del primer supuesto, es decir, que no hubo oposición y se ordenò la apertura de la fase ejecutiva con el nombramiento del partidor.

Por su parte el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza:

Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal, previo un detenido examen de la partición.

De la citada norma se colige que una vez presentada la partición ante el Tribunal, se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación, y que no habiendo rechazo u objeción válidamente interpuesta al nombramiento del partidor, y habiendo resuelto las objeciones al informe en el acuerdo de fecha 3 de junio de 2008, no existiendo en el proceso que tengan interés menores ni entredichos, y estando comprobada la cualidad de comuneros de las partes, la cuota que corresponde a cada uno de ellos y fijada la existencia del bien inmueble objeto de la partición corresponde al Tribunal declarar concluida la partición, como efectivamente se hace en este acto.

Conforme a lo antes narrado, luego de la consignación del informe del partidor, en la oportunidad de la reunión para discutir las objeciones al informe, las partes acordaron el valor fijado por el partidor, comprometiéndose el demandado a cancelar la suma de TREINTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.30.000,00), por la cuota parte que le corresponde a su comunera, y cumplido el plazo convencionalmente fijado no consta que se le haya dado cumplimiento.

En consecuencia, agotada la vía conciliatoria abierta a instancia de parte, incumplida la oferta de adquisición presentada por la parte demandada, y concluida como ha sido la partición, corresponde a tenor de lo establecido en el artículo 1071 del Código Civil, la venta en subasta pública.

En efecto, el artículo 1071 eiusdem establece:

Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública.

Cuando las partes sean todas mayores y consientan en ello, la venta podrá hacerse por las personas que designen.

III

DECISIÓN

En el caso de autos, se trata de una partición de comunidad ordinaria surgida de la disolución del vinculo conyugal entre los ciudadanos YURINEY LISOLET MAYORA BELLO y ALEXANDER BOLÌVAR RONDON, todos mayores de edad, por lo que se acuerda la venta en subasta pública, salvo que las partes acuerden la designación de las personas que hagan la venta, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 1.071 eiusdem. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. C.E.O.F.

EL SECRETARIO ACC,

Abg. J.J.G.

En la misma fecha del día de hoy, 29 de julio de 2008, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a. m.).-

EL SECRETARIO ACC,

Abg. J.J.G.F.

Expediente Nº 9420

Ceof/jgf

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR