Decisión nº 637-12 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 29 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2012 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Ana MarÃa Garcias |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: Y.M.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.200.950, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: C.M.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.334.681, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 637-12.
Visto el anterior convenimiento realizado en fecha veintinueve (29) de Febrero de dos mil doce (2012), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: C.M.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.334.681, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: Y.M.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.200.950, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano C.M.D.C. antes identificado se comprometió a:
Aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 BS) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención.-
Aportar adicionalmente La Cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), en el mes de agosto como Bono escolar de la siguiente forma: las 10 Unidades Tributarias que se nos otorga como beneficio y la diferencia, que sea descontada de mi sueldo.-
Aportar adicionalmente La Cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS) como BONO NAVIDEÑO, en el mes de Diciembre; además del beneficio que se nos otorga de Bono Juguete que sea depositado a favor de su hijo.
Me comprometo para el mes próximo de marzo 2012, en comprarle las dos ventanas panorámicas que le hacen falta al cuarto de mi hijo; para el mes de Abril 2012 una puerta entamborada y para el mes de Mayo la otra puerta entamborada, y así sucesivamente acondicionar el cuarto que le corresponde a mi hijo en la casa que está construyendo su madre.-
Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo y no lo cubra el seguro medico del cual es beneficiado.-
solicitó que todos los montos ofrecidos sean descontados directamente de mi nomina de pago, ya que pertenezco a la GUARDIA NACIONAL y tengo el rango de SARGENTO MAYOR DE TERCERA igualmente los beneficios de Bono Juguete Y bono escolar a favor de su hijo, y sean depositados directamente en la cuenta que a bien ordene aperturar este despacho a favor de su hijo.-
Por su parte, la ciudadana Y.M.C.P. en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano C.M.D.A. en los términos expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, Y.M.C.P. Y C.M.D.A., plenamente identificados a favor del niño (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.
Líbrese oficio al ente patronal para que realice los correspondientes descuentos y depósitos de convenimiento de Obligación de manutención mensual a favor del n.C.M.D.C..
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.
Abog. A.M.G..
La Secretaria.
Abog. T.Y.M.d.L..
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. T.Y.M.d.L..