Decisión nº 637-12 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: Y.M.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.200.950, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: C.M.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.334.681, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 637-12.

Visto el anterior convenimiento realizado en fecha veintinueve (29) de Febrero de dos mil doce (2012), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: C.M.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.334.681, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: Y.M.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.200.950, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano C.M.D.C. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 BS) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención.-

SEGUNDO

Aportar adicionalmente La Cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), en el mes de agosto como Bono escolar de la siguiente forma: las 10 Unidades Tributarias que se nos otorga como beneficio y la diferencia, que sea descontada de mi sueldo.-

TERCERO

Aportar adicionalmente La Cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS) como BONO NAVIDEÑO, en el mes de Diciembre; además del beneficio que se nos otorga de Bono Juguete que sea depositado a favor de su hijo.

CUARTO

Me comprometo para el mes próximo de marzo 2012, en comprarle las dos ventanas panorámicas que le hacen falta al cuarto de mi hijo; para el mes de Abril 2012 una puerta entamborada y para el mes de Mayo la otra puerta entamborada, y así sucesivamente acondicionar el cuarto que le corresponde a mi hijo en la casa que está construyendo su madre.-

QUINTO

Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo y no lo cubra el seguro medico del cual es beneficiado.-

SEXTO

solicitó que todos los montos ofrecidos sean descontados directamente de mi nomina de pago, ya que pertenezco a la GUARDIA NACIONAL y tengo el rango de SARGENTO MAYOR DE TERCERA igualmente los beneficios de Bono Juguete Y bono escolar a favor de su hijo, y sean depositados directamente en la cuenta que a bien ordene aperturar este despacho a favor de su hijo.-

Por su parte, la ciudadana Y.M.C.P. en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano C.M.D.A. en los términos expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, Y.M.C.P. Y C.M.D.A., plenamente identificados a favor del niño (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.

Líbrese oficio al ente patronal para que realice los correspondientes descuentos y depósitos de convenimiento de Obligación de manutención mensual a favor del n.C.M.D.C..

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia Y 153° De La Federación.-

La Juez.

Abog. A.M.G..

La Secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L..

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