Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoQuerella Funcionarial

Exp. N° 1914-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Querellante: Y.D.V.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V – 9.861.717.

Apoderada Judicial: M.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.655.

Querellado: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES DE INTERIOR Y JUSTICIA

Sustituto de la Procuradora General de la República: AURELYN E.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 98.544.

En fecha 17 de abril de 2007, este Juzgado admitió la presente querella, la misma fue contestada el 17 de septiembre de 2007. Posteriormente en fecha 08 de octubre de 2007, tuvo lugar la audiencia preliminar, conforme a los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se dejó constancia la comparecencia de la representación de la Procuraduría General de la República, quien solicitó la apertura del lapso probatorio, transcurrido el mismo, en fecha 04 de diciembre de 2007 fue celebrada la Audiencia Definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 ejusdem, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes.

Cumplidas las formalidades contempladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, pasa este Juzgado a dictar sentencia escrita conforme al artículo 108 de la misma ley.

Términos en que quedó trabada la Litis

La parte actora solicita la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución N° 20 de fecha 22 de diciembre de 2006, emanado de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones de Interior y Justicia, actualmente Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, mediante el cual destituyen a la querellante del cargo de Escribiente I.

Así mismo, solicita se decrete el reenganche al cargo que venía ocupando dentro del organismo querellado antes de la irrita destitución, y por ende, el pago de los salarios caídos desde la fecha en que fuera separada del cargo, hasta el momento en que quede firme la sentencia que acuerde su reincorporación, con todos aquellos incrementos y beneficios que hubieran sido acordados.

Alega la querellante, que en fecha 13 de junio de 2006, el organismo querellado solicitó la apertura de la averiguación disciplinaria en su contra, por encontrarse presuntamente incursa en la causal de falta de probidad prevista en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Señala que luego de haber rendido declaración en la División de Asesoría Legal el 27 de junio de 2006, la Dirección de Recursos Humanos la notifica en fecha 03 de julio de 2006, del auto de apertura de la averiguación disciplinaria.

Denuncia la querellante, que si bien la notificación se hizo efectiva el 21 de agosto de 2006, el organismo querellado no la notificó de la Formulación de Cargos, considerando que de esta forma se materializó el vicio de nulidad absoluta por prescindencia parcial o total de procedimiento administrativo, previsto en el artículo 19 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así mismo, señala que la existencia del vicio de nulidad anteriormente denunciado, menoscaba el ejercicio de su Derecho Constitucional a la defensa y al debido proceso, previsto en el artículo 49 de nuestra Carta Magna.

Aduce la recurrente que la Resolución N° 20 emanada de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones de Interior y Justicia, actualmente Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia se encuentra viciado de nulidad, pues la autoridad de la que emana el acto no poseía la cualidad para dictarlo.

Por su parte la representación judicial del organismo querellado, negó, rechazó y contradijo en cada una de sus partes los alegatos expuestos por el recurrente en la querella.

Alega que en cuanto a la falta de cualidad del funcionario que dicta el acto, el órgano querellado señala que la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones de Interior y Justicia, actualmente Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interior y Justicia, actuó apegada a derecho, pues dicha competencia fue atribuida por delegación del ciudadano Ministro, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el N° 193 de fecha 25 de mayo de 2006.

Sostiene que resulta completamente falso lo denunciado por la querellante respecto a la violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues es el caso, que riela en el folio 53 del expediente disciplinario, auto de fecha 15 de junio de 2006, mediante el cual se hace del conocimiento de la recurrente todo lo referente a la averiguación disciplinaria en su contra.

Alega a su finalmente, que en cuanto a la violación al debido proceso alegado por la recurrente, la Administración cumplió a cabalidad el procedimiento disciplinario, tal como lo preceptúa el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función pública.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta juzgadora que el objeto principal de la presente querella, gira en torno a la nulidad del acto administrativo de destitución, contenido en la Resolución N° 20 de fecha 22 de diciembre de 2006, emanado de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones de Interior y Justicia, actualmente Ministerio para el Poder Popular de las Relaciones de Interior y Justicia, mediante el cual destituyen a la querellante del cargo de Escribiente I, toda vez que quedó demostrado que la recurrente estaba incursa en la causal de destitución contenida en el numeral 6° del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, referida a la Falta de Probidad por haber consignado a su superior jerárquico un justificativo médico falso.

A los efectos del pronunciamiento respectivo es menester para ésta sentenciadora entrar a analizar los alegatos esgrimidos por ambas partes.

Así pues, se observa que la parte querellante imputó al acto administrativo en cuestión, los vicios de incompetencia manifiesta de la Directora de Recursos Humanos (E) para dictar el acto de destitución; la prescindencia total o parcial del procedimiento administrativo por no habérsele notificado del auto de formulación de cargos en el procedimiento disciplinario, causales de nulidad que se encuentran previstas en el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En base a estos alegatos denuncia la violación a las garantías constitucionales referentes al debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Carta Magna.

Por su parte, la representación judicial del organismo querellado, negó, rechazó y contradijo cada uno de los términos expuesto por la querellante en su escrito libelar, y adujo que el procedimiento destitutorio llevado a cabo por el organismo querellado, fue realizado conforme a Derecho, y en atención a los parámetros establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Constitución de la República de Venezuela, por lo que resultan falsas todas las denuncias alegadas por la querellante.

Vista la síntesis de los alegatos principales sostenidos por ambas partes, pasa esta Juzgadora a realizar el análisis respectivo sobre el contenido del acto impugnado, así como del procedimiento realizado por el Organismo querellado, a los fines de esclarecer la presente controversia y verificar la procedencia o no de nulidad del referido acto en cuestión.

En primer lugar, la parte querellante denuncia la incompetencia de la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones de Interior y Justicia, actualmente Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, para dictar el acto administrativo de destitución, “por cuanto del acto administrativo no se evidencia la cualidad para remover el personal”, a pesar que en el mismo se invoca dos resoluciones referentes al nombramiento y a la delegación.

El mencionado alegato fue desvirtuado por la representación del organismo querellado, al señalar que la Directora de Recursos Humanos actuó apegada a derecho, ya que dicha competencia le fue atribuida por delegación del ciudadano Ministro, debidamente publicada en Gaceta Oficial N° 38.445 de fecha 25 de mayo de 2006.

Ahora bien, al a.e.a.i., se evidencia de su texto (folio 7) que la Directora de Recursos Humanos (E), suscribió el acto cuestionado, actuando de conformidad a las Resoluciones N° 191 y 193 de fecha 25 de mayo de 2006, publicadas en Gaceta Oficial N° 38.445 de la misma fecha. Dichas Resoluciones contienen la designación al cargo de Directora de Recursos Humanos (E) y a su vez, se le delegan ciertas atribuciones, entre otros puntos, lo referente a los movimientos de personal, ingresos, nombramientos, destituciones, remociones, retiros; de manera pues, esta Juzgadora debe señalar, que basta la publicación de la resolución en la cual se realiza la delegación en la Gaceta Oficial de la República, para que se consideren dictadas por el Órgano delegante, de conformidad con el último aparte del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por lo que este Tribunal considera que no existe la incompetencia alegada, ya que el acto se entiende dictado por el Órgano y así se decide.

Con relación al vicio de prescindencia parcial o absoluta del procedimiento legalmente establecido denunciado por la querellante, en razón que la administración no le notificó del auto de formulación de cargos, circunstancia que a su decir también configura violaciones a los preceptos constitucionales establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al debido proceso y derecho a la defensa. La representación judicial del organismo querellado rechazó el mencionado alegato, sosteniendo al respecto, que mal puede la querellante invocar la violación de los mencionados artículos, cuando es el caso que de las actas del expediente disciplinario puede evidenciarse el cabal cumplimiento por parte de la Administración del procedimiento de destitución previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y que la querellante fue notificada de la averiguación disciplinaria iniciada en su contra, encontrándose a derecho en dicho procedimiento.

Esta Juzgadora a los fines de esclarecer el punto in comento debe remitirse al expediente disciplinario, y verificar sí la administración llevó a cabo todas las fases del procedimiento legalmente establecidas en la Ley. Así pues, observa:

Que en el folio 44 del expediente disciplinario, riela comunicación signada con la nomenclatura Nro. 0064-2006, suscrita por la Dra. M.V.V., Notario Público Segunda del Municipio Libertador, de fecha 19 de mayo de 2006, mediante la cual solicita a la Dirección de Recursos Humanos, la apertura de una averiguación disciplinaria contra la querellante.

Por su parte, en el folios 53, riela comunicación signada con el número N° 9-21505-06, de fecha 15 de junio de 2006, suscrita por la Directora General de Recursos Humanos M.R.S.H. (E), mediante la cual se le solicita a la querellante comparecer ante la División de Asesoría Jurídica a los fines de rendir declaración informativa en el procedimiento disciplinario.

Riela en el folio 54 las declaraciones de la querellante de fecha 27 de mes de junio de 2006, en donde se evidencia la constatación de los hechos que motivaron la averiguación disciplinaria.

Riela en el folio 56 del expediente disciplinario la solicitud de apertura de la averiguación administrativa de la Dirección de Registro y Notarias, dirigida a la Dirección de Recursos Humanos

Riela en folio 67 del referido expediente, auto de fecha 03 de julio de 2006, mediante el cual se notifica a la querellante de la apertura del procedimiento administrativo de destitución, por estar presuntamente incursa en la causal de falta de probidad previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así mismo le informan que tiene acceso al expediente a fin de que ejerza su derecho a la defensa, y le indican detalladamente los lapsos respectivos; notificación que se hace efectiva en fecha 21 de agosto de 2006.

Riela en el folio 68, acto de formulación de Cargos de fecha 28 de agosto de 2006, mediante el cual, se le explica a la funcionaria los hechos que originaron la averiguación administrativa, las pruebas recavadas por la Administración, la imputación de la causal de destitución, y finalmente se le indica los lapsos previstos en la Ley para el ejercicio de su derecho a la defensa.

Por su parte, en los folios 71 y 72 riela comunicación de fecha 31 de agosto de 2006 suscrita por la querellante solicitando una prorroga del lapso para la presentación del escrito de descargo, aduciendo incapacidad física e intelectual, anexando justificativo médico.

Cursa en el folio 73 respuesta por parte de la Directora de Recursos Humanos del organismo querellado, en el cual se le informa a la querellante que no existe fundamento jurídico que justifique la prorroga solicitada, y se insta a la misma, a que ejerza sus defensas dentro del lapso previsto en el numeral 4 del artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Consta en los folios 74 y 75 del expediente disciplinario el auto de apertura del lapso probatorio, y la existencia de una segunda comunicación suscrita por la recurrente, solicitando una nueva prorroga por encontrarse incapacitada.

Riela en el folio 77 comunicación de fecha 06 de septiembre de 2006 suscrita por la Directora de Recursos Humanos en la cual se le ratifican los motivos de la improcedencia de la prorroga solicitada por la querellante.

Consta en el folio 78 auto mediante el cual se acuerda el cierre del lapso para promover y evacuar pruebas, y se acuerda remitir el expediente disciplinario a la Dirección de Asesoría Jurídica.

Cursa en los folios 80 al 87, opinión emitida por el Director General de Consultoría Jurídica, en la cual, se analizan los hechos, las pruebas aportadas por la Administración, y finalmente la procedencia de la medida de destitución de la querellante.

Por último, consta en los folios 90 y 91 notificación de la Resolución N° 20 de fecha 22 de diciembre de 2006, mediante la cual se destituye a la ciudadana Y.d.V.R.D., del cargo de Escribiente I adscrita a la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador. Notificación que se hizo efectiva en fecha 12 de enero de 2007.

Considera esta Juzgadora, que de conformidad con el análisis anterior, no se evidencia de los autos tales aseveraciones, ya que si bien es cierto que no consta la notificación del Acto de Formulación de Cargos, no menos cierto es que quedó demostrado que la querellante se encontraba en conocimiento del acto y de los cargos impuestos, y así se aprecia de la comunicación suscrita por la querellante en fecha 31 de agosto de 2006 (folio 71), en la cual solicita le sea concedida una prorroga por encontrarse impedida física e intelectualmente para ejercer las defensas correspondientes, en virtud de haber sido emplazada para presentar escrito de descargo del procedimiento disciplinario que cursaba en su contra, actuación que subsana cualquier defecto de la notificación.

Ahora bien, tomando en consideración la incapacidad física e intelectual aducida por la querellante en la comunicación anteriormente identificada, esta Juzgadora considera oportuno señalar que la querellante podía hacer representar sus derechos e intereses a través de un abogado; aunado a esto, debe destacarse que la referida incapacidad no constituye una causal de excepción que permita la suspensión del procedimiento disciplinario. En razón de ello, debe desestimarse el alegato de la querellante respecto a la presunta violación del artículo 19 ordinal 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de forma concatenada con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la querella incoada por la abogada M.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.655, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Y.D.V.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V – 9.861.717, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 20 de fecha 22 de diciembre de 2006, emanado del Ministerio de Interior y Justicia, actualmente Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia mediante el cual se le destituye de cargo de Escribiente I

Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).

LA JUEZ

FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO

CLIMACO A. MONTILLA T.

En esta misma fecha 17-01-07, siendo las tres y treinta (3:30) p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO

EXP.- 1914-07/FLCA/CM/nmpn-.

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